Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.:11001-03-24-000-2024-00113-00 Demandante: JOSÉ ÁNGEL ESPINOSA HENAO Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Auto que rechaza demanda El señor José Ángel Espinosa Henao, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 20242 expedida por el Superintendente Nacional de Salud.
Mediante auto de 24 de mayo de 2024 se inadmitió la demanda, por cuanto el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en los numerales 2., 7.3 y 8.4 del artículo 162 de la Ley 1437 y 1. y 3. del artículo 166 ibidem y se le concedió un término de diez (10) días para corregir los anteriores defectos, so pena de rechazo de la demanda.
El citado proveído fue notificado electrónicamente el 28 de mayo de 20245 y por estado del 30 del mismo mes y año6. El actor a través de memorial radicado el 12 de junio de 2024 y estando dentro de la oportunidad legal, manifestó subsanar la demanda, el cuál revisado, se advierte que respecto del cumplimiento de la exigencia prevista en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437, allegó la siguiente captura de pantalla: 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de (sic) la EPS SANITAS S.A.S. identificada con NIT. 800.251.440-6 […]”. 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Adicionado por el artículo 35 ibidem. 5 Cfr. Índice 10 del expediente digital. 6 Cfr. Índice 11 del expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00113-00 Demandante: José Ángel Espinosa Henao De lo anterior se observa que no se envió la demanda y sus anexos a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que, no se corrigió la demanda según lo requerido en el auto inadmisorio de 24 de mayo de 2024.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, se rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Ángel Espinosa Henao.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.