1 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00239-00 (67777) Recurrentes: Fredis Alonso Moreno Córdoba y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-26-000-2021-00239-00 (67777) Recurrentes: Fredis Alonso Moreno Córdoba y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: El recurso debió ser desestimado porque los recurrentes no cumplieron con la carga argumentativa del artículo 262 del CPACA.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Comparto la decisión del caso concreto adoptada en la sentencia porque el recurso debió ser desestimado. Sin embargo, considero que el recurso debió ser desestimado no por no hacer referencia a una sentencia de unificación, sino porque los recurrentes no indicaron cómo la sentencia del tribunal se opuso a ella.
En consecuencia, no se cumplió con la carga argumentativa del artículo 262 del CPACA, norma que dispone que el recurso debe contener “4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.” 2.- En el caso analizado, los recurrentes hicieron alusión a argumentos propios de instancia, a saber, que estaba probado que la Policía tenía conocimiento de la posibilidad de que se concretara el hecho, argumento estudiado por el tribunal en la sentencia de segunda instancia. Fecha ut supra, MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado