CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) El despacho evidencia que mediante auto de 19 de mayo de 2022 se dispuso rechazar por improcedente el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia presentado por el señor Ramón Eduardo Flórez contra la sentencia de 25 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 19001-33-33-001-2013-00312-01; sin embargo, se observa que se ocurrió un error de transcripción por lo que procederá a aclararse de oficio la referida providencia. La aclaración de autos se encuentra regulada en el artículo 285 del CGP, aplicable por expresa remisión del artículo 306 de la Ley1437 de 2011, así: “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. En efecto, la providencia objeto de aclaración precisó que se rechazaba por improcedente el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia presentado contra la sentencia de 25 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; siendo la correcta del 25 de marzo de 2021 expedida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
En consecuencia se aclara el numeral primero del auto de 19 de mayo de 2022, el cual quedará así: “PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, presentado por el señor Ramón Eduardo Flórez contra la sentencia de 25 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 19001-33-33-001-2013-00312-01, de conformidad con lo expuesto” Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS