CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2018-01202-00 N.º Interno: 4172-2018 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP Demandada: German Alejandro Montenegro Rodríguez Medio de Control: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 797 de 2003.
Tema: Acepta desistimiento- Ley 1437 de 2011 Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, contra la sentencia del 30 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; si no fuera porque la parte recurrente, con escrito del 7 de marzo de 2023, desistió de la petición. Así las cosas, comoquiera que los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, les permite a las partes que puedan desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, así como de los recursos interpuestos, de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido; resulta procedente acceder a la petición formulada.
Se precisa que el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. De forma que este auto, por medio del cual se acepta el desistimiento, produce los mismos efectos de aquella sentencia. En relación con la condena en costas, no habrá lugar a las mismas por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que el desistimiento se produjo con anterioridad a la expedición de la sentencia que pusiese fin al Recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de Revisión, presentado por la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, conforme con lo expuesto.
SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría, archívese el expediente de la referencia, conforme con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 122 del Código General del Proceso.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS