Radicado: 11001-03-15-000-2023-01438-00 Demandante: Hernando Zuluaga Pineda Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01438-00 Demandante: HERNANDO ZULUAGA PINEDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Hernando Zuluaga Pineda contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.
ANTECEDENTES El señor Hernando Zuluaga Pineda, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 21 de marzo de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la autoridad demandada, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha admitido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor radicó por medio del abogado Mauricio Montes Echeverry, identificado con la tarjeta profesional N.º 251.550 del Consejo Superior de la Judicatura ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 25 de febrero de 20211. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de 1 En los anexos de la acción de tutela, el accionante allegó las imágenes de los correos electrónicos que el abogado envió al tribunal al momento de radicar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01438-00 Demandante: Hernando Zuluaga Pineda Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 amparo, así como la dirección de notificación del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Hernando Zuluaga Pineda contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al abogado Mauricio Montes Echeverry, identificado con la tarjeta profesional N.º 251.550 del Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.