Micelio
08001233300020250014501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2025-05-21

Radicación interna: 4750 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Melissa Arrazola Monterroza Y Otros·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlantico Y Otros

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros Tema: tutela por vulneración de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la salud Subtema 1: mantenimiento de bien inmueble donde funcionan despachos judiciales Subtema 2: reubicación de sedes judiciales SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de impugnación interpuesto por Melissa Arrázola Monterroza y otros en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros1.

I. SÍNTESIS DEL CASO La señora Melissa Arrázola Monterroza y otros2 presentaron acción de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud, en conexidad con la vida, que consideraron vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros, por la falta de reparaciones y adecuaciones a las sedes judiciales que se encuentran ubicadas en la calle 24 núm. 7 – 07, localidad Sur Oriente, barrio Simón Bolívar, inmueble de propiedad de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos relevantes 1. A partir del escrito de tutela3 y de los demás elementos aportados por las partes en el trámite constitucional, la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos: 1 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, Coordinación Administrativa, Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico, Unidad de Recursos Humanos y Positiva Compañía de Seguros SA. 2 Álvaro Andrés Vieco Munive, Marlon Ángel Fernández Suárez, Héctor José Agámez Pérez, Vanessa Laura Segura Páez, Clara Inés Cure Morales, Hassan Nassin Andon Yarala, Juan Carlos Castro Camargo, Elena Del Carmen Vivas Polanco y Virginia Isabel Salazar Armenta. 3 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. E91440C1CF9D9CEB 4992025CB55AD5F0 43717780DF196313 ADD128B4523B9D56.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Los accionantes se encuentran vinculados a la rama judicial y laboran en los despachos de los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, ubicados en la calle 24 núm. 7 – 07, localidad Sur Oriente, barrio Simón Bolívar, inmueble de propiedad de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. 3.

Seguidamente, afirmaron que en repetidas oportunidades han puesto en conocimiento de forma verbal, así como por escrito, la necesidad de realizar reparaciones al inmueble donde funcionan los despachos judiciales, pues presenta los siguientes daños: − Goteras constantes. − Techo con daños que hace que el agua se filtre hacia el interior del inmueble en época de lluvia. − Láminas del cielo raso dañadas − Paredes húmedas. − Falta de tomacorrientes para la conexión de aparatos y equipos de cómputo Sanitarios y lavamanos en mal estado (los baños se encuentran dentro del Juzgado Primero y los empleados del Juzgado Segundo tienen que entrar para usarlos) − El lugar dispuesto para el archivo presenta comején, humedad constante, roedores y goteras (chorros) en época de lluvia, lo cual provoca daños en los expedientes guardados.

Se reportó a mantenimiento. − Paredes severamente agrietadas (daño estructural) en varios sectores del inmueble. En el Juzgado segundo es más notorio y existe un gran riesgo de caída. − Aires acondicionados en mal estado. Se ha venido solicitando el arreglo o cambio de los aires que no funcionan. Constantemente se hacen reportes a mantenimiento, quienes tardan varios meses en atender nuestras solicitudes y en pocos días vuelven a quedar fuera de servicio. − El aire ubicado en el área de recepción (sala de espera de usuarios), donde se encuentra el personal de seguridad, hace mucho tiempo que no funciona y no se ha cambiado a pesar de las solicitudes presentadas. − Vidrio de la ventana de la entrada al Juzgado roto e igualmente, el vidrio de la ventana del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas. − Paredes sin pintar.

Sin embargo, en el mes de diciembre se presentó personal de mantenimiento a pintar, sin previa solución de humedad y pinturas levantadas. El juzgado primero permitió dicha obra, el juzgado segundo no lo permitió. − El sistema eléctrico de toda la casa es deficiente. Constantemente se presentan daños eléctricos que podrían ocasionar un corto circuito.

Se ha reportado incansablemente, sobre la zona que no tiene láminas, y donde está ubicada la nevera, microondas, cafetera y los equipos para el suministro del internet a los dos juzgados, que están en grave riesgo cuando llueve. Es una zona de peligro y al lado hay archivos físicos que están en riesgo de quemarse por un corto circuito. − Habitantes del sector usan la parte de la entrada de la casa para dejar basuras que, la empresa de aseo se niega a recoger y los animales del sector la usan para sus necesidades, e incluso, personas con problemas de drogadicción usan el inmueble para dichas actividades y como baño. − Es decir, se llega a las afueras de los juzgados y se encuentran cartones y otros “artilugios” para consumir drogas y con excrementos tanto de animales como de seres humanos. − El inmueble está infestado por ratas, encontrando heces en todo el inmueble, principalmente en la zona de archivo y baños. − Existe un gran riesgo de caída el techo del inmueble.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co − No podemos ir a los baños por miedo a las ratas (tienen nido también encima de los baños y en el baño de los hombres hacen falta muchas láminas en el techo) y tenemos que estar todas las horas laborales, aguantando para no ir al baño. − La apariencia de este inmueble es de absoluto abandono, lo que ha provocado que nos hayamos convertido en un pequeño basurero, lo cual, representa una carga mayor a la persona de servicios generales, además del descontento y reclamos de los vecinos4. 4.

Asimismo, resaltaron que han enfrentado problemas de salubridad por la infestación de plagas (ratas) y, pese a las labores de limpieza y fumigación, no ha sido posible su erradicación, hecho que les ha impedido desplegar las funciones laborales en debida forma. 5. De igual manera, se indicó que los representantes de Positiva Compañía de Seguros SA verificaron las condiciones laborales de los accionantes, y ante las situaciones de vulnerabilidad e insalubridad evidenciadas, formularon recomendaciones sin que las entidades accionadas hubieran actuado. 6.

Los accionantes resaltan que el inmueble es de propiedad de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y que las recomendaciones no se han cumplido por falta de presupuesto. 7. Ahora bien, explican que entre la Rama Judicial y la Alcaldía Distrital de Barranquilla existe un contrato de comodato, lo cual utilizan como excusa para no realizar los arreglos que requiere con urgencia dicho inmueble. 8.

Desde el año 2022, los accionantes han presentado solicitudes al área de mantenimiento, sin embargo, dichos requerimientos no fueron atendidos por razones que califican injustificadas, al dejarles saber que no cuentan con transporte para atender la situación. 9. Afirmaron que, el 8 de abril de 2025, la doctora Janis Molina Ríos, directora Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, visitó las sedes judiciales.

Durante su visita, fue informada sobre la problemática que enfrentan los empleados judiciales y se comprometió a enviar personal de mantenimiento para adelantar las reparaciones necesarias en el inmueble. No obstante, las labores realizadas posteriormente fueron mínimas. 10. Indicaron que, el 10 de abril de 2025, acudió al inmueble la doctora Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico junto con un asesor de Positiva Compañía de Seguros SA, quienes verificaron tanto las condiciones del inmueble como las de los servidores judiciales. 11.

Finalmente, resaltaron que han acudido a todos los medios para que les sean atendidas las solicitudes con el fin de evitar un perjuicio irremediable. 2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela 12. La parte actora solicitó en el escrito de tutela5 lo siguiente: 4 Transcrito con errores de texto 5 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. E91440C1CF9D9CEB 4992025CB55AD5F0 43717780DF196313 ADD128B4523B9D56.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] Que tutele usted, señor Juez, de manera inmediata los derechos fundamentales constitucionales a la vida, salud, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas. 2.

Que se realice, una inspección judicial para que puedan comprobar la veracidad de los hechos relatados. 3. Que se ordene a las accionadas, y/o quien corresponda, que en el término de 48 horas proceda a realizar las reparaciones de todos los daños presentes en el inmueble ubicado en la Localidad Sur Oriente, barrio Simón Bolívar de Barranquilla, en donde se encuentran los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. 4.

Que en el caso de no ser posible realizar los arreglos, procedan a la REUBICACIÓN INMEDIATA de los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla a otro inmueble EN LA LOCALIDAD SURORIENTE que cuente con las condiciones mínimas para garantizar los derechos invocados. 5. Las demás medidas que usted señor/a juez constitucional, considere pertinentes.»6. 13.

Como fundamento de sus pretensiones, los accionantes manifestaron que las entidades accionadas, en especial la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, han incurrido en una omisión prolongada frente a las condiciones insalubres, peligrosas y degradantes del inmueble en el que funcionan los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. 14.

En consecuencia, señalaron que esta omisión ha generado una grave afectación a sus derechos fundamentales, al verse obligados a laborar en un entorno con presencia de roedores, humedad, goteras, daños estructurales, fallas eléctricas, olores insoportables y riesgo de enfermedades, lo cual compromete su salud, integridad personal y dignidad laboral.

A pesar de múltiples solicitudes y visitas de funcionarios, las condiciones persisten sin solución efectiva. 15. Explicaron que esta situación constituye una vulneración directa del derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la integridad personal, por lo que solicitaron la protección inmediata de sus derechos a través de la acción de tutela.

Además, solicitaron como medida provisional la limpieza, desratización y fumigación del inmueble, así como la posibilidad de trabajo en casa mientras se resuelve de fondo la situación. 16. Finalmente, indicaron que la negativa reiterada de las entidades accionadas a atender sus requerimientos, bajo argumentos presupuestales o de competencia, configura una omisión injustificada que pone en riesgo su bienestar y el de los usuarios del servicio de justicia, por lo que consideran procedente la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable. 2.3.

Trámite procesal 17. El conocimiento del asunto con radicado núm. 08001-22-13-000-2025-00236-00 le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y con auto del 23 6 Se transcribe incluso con errores. Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de abril de 20257, admitió la solicitud de tutela, ordenó la notificación a las autoridades accionadas, vinculó a la Secretaría de Salud de Barranquilla y otros8, y accedió a la medida provisional invocada por la parte actora. 18.

Mediante auto del 29 de abril de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla advirtió la falta de competencia y ordenó la remisión inmediata del trámite constitucional al Tribunal Administrativo del Atlántico. 19. La Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, en proveído del 30 de abril de 2025, admitió la solicitud de tutela9, ordenó la notificación a las autoridades accionadas, vinculó a la Alcaldía de Barranquilla, requirió al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Coordinación Administrativa, Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico, Unidad de Recursos Humanos, y negó la medida provisional invocada por la parte actora. 2.4.

Intervenciones 20. La Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico10 solicitó que se declare improcedente la acción de tutela interpuesta, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales de los accionantes. 21. En tal sentido, se indicó que la Dirección ha atendido de manera oportuna y dentro de sus competencias presupuestales y operativas, los requerimientos realizados por los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, en relación con el estado de sus instalaciones. 22.

De esta manera, resaltó que se han ejecutado múltiples intervenciones de mantenimiento locativo, tales como jornadas de limpieza, fumigación, instalación de lámparas, pintura de paredes y reparación de aires acondicionados, lo cual desvirtúa cualquier omisión por parte de la entidad accionada. Además, precisó que actualmente se encuentran funcionando todos los aires acondicionados, salvo uno que ya está en proceso de reemplazo. 23.

Asimismo, se argumentó que no se configura una amenaza cierta, inminente y ostensible a los derechos fundamentales de los accionantes, pues las condiciones denunciadas han sido objeto de atención y seguimiento, y en ningún caso se ha demostrado un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional. 24. Igualmente, se advirtió que la acción de tutela no puede prosperar con base en hechos futuros, inciertos o conjeturales, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia constitucional.

En este caso, no se acreditó una afectación real y actual que amerite la protección por vía de tutela. 7 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. BCE017785CBB18CB F4955E1B79C65E21 8294114144B7CE4A 93A5031A36F680A6. 8 La Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 9 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. F431B9DF26E5804F 3ED28CEADDD51448 9E1DB494A24FE628 2FC8596793DEB2FB 10 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. D9767A59DA69D799 8480B7CE3F7D24EE 8262EDC64598F23E A31948E11CC2A53F.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25. Por otro lado, se señaló que, en aras de garantizar la continuidad del servicio de justicia, se habilitó un espacio alterno para que los servidores judiciales puedan continuar con sus labores mientras se realizan las intervenciones necesarias en la sede original. 26.

Finalmente, se invocó la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que las pretensiones de los accionantes ya han sido satisfechas por la conducta voluntaria de la entidad, lo cual hace innecesario cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. 27. La Alcaldía de Barranquilla, Secretaría de Salud Distrital11, a través de su apoderada, indicó que no ha vulnerado derecho alguno de los accionantes y que no le corresponde garantizar condiciones laborales, ya que dicha obligación recae sobre el empleador, en este caso el Consejo Seccional de la Judicatura.

Por tanto, solicitó su desvinculación del proceso, invocando igualmente la falta de legitimación por pasiva. 28. Positiva Compañía de Seguros SA12, aclaró que su función se limita al aseguramiento de riesgos laborales y a brindar asesoría técnica en seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa vigente. 29. Indicó que, en cumplimiento de sus funciones, realizó una inspección de seguridad en las sedes judiciales mencionadas el 10 de abril de 2025, y que los informes derivados de dicha visita fueron entregados a las autoridades competentes dentro de la Rama Judicial.

Por tanto, cualquier solicitud de información debe dirigirse a la Coordinación Seccional correspondiente. 30. La ARL sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, ya que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que los haya afectado. En consecuencia, solicitó que se declare improcedente la tutela y que se desvincule a la entidad del proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva. 31.

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura13 solicitó su desvinculación del trámite de tutela, argumentando que no tiene competencia directa sobre los hechos que motivaron la acción. 32. Explicó que el Consejo ejerce funciones administrativas generales dentro de la Rama Judicial, pero las responsabilidades relacionadas con la adecuación y mantenimiento de las sedes judiciales recaen en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

Estas funciones han sido delegadas conforme a la normativa vigente, por lo que cualquier acción u omisión relacionada con las condiciones locativas de los juzgados no puede ser atribuida al Consejo Superior. 11 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. DEE06EFD8FA160BF 9974B0F0C50FC43D A31CAB1D53CD9A32 7CF80C8A689DEE8B. 12 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. A4C735183F38ED08 19D67737A550D02F 0DA0C77049D7270D 4AC2CD3F1C16CBDA 13 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. A820AB8DBDDC5B17 EED29896BF89EB39 9C72271CFE8DDFE4 5D5BDCF445EDA16A enlace OneDrive 08001221300020250023600 Admitida.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33. La entidad citó jurisprudencia de la Corte Constitucional para respaldar su posición, señalando que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de los accionantes. 34.

En consecuencia, solicitó al juez que se acepte la excepción de falta de legitimación y se ordene su desvinculación del proceso. 35. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico14 manifestó que, una vez conocida la situación locativa de los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, se realizó una visita al inmueble el 10 de abril de 2025, en la cual se evidenciaron deficiencias estructurales y de salubridad.

No obstante, se indicó que la Dirección Seccional de Administración Judicial ya está gestionando una solución, y que la Alcaldía Distrital, como propietaria del inmueble, es la responsable de su mantenimiento. En consecuencia, se alegó falta de legitimación por pasiva, toda vez que esta corporación no tiene competencia para ejecutar obras locativas ni suscribir contratos para tal fin. 36.

La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla15 señaló que no ha recibido solicitud alguna por parte de los accionantes relacionada con los hechos denunciados, y que las condiciones locativas no son de su competencia, sino de los Consejos de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En ese sentido, también solicitó su desvinculación del trámite por ausencia de legitimación en la causa por pasiva. 37. La Coordinación Administrativa, Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico, Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico guardó silencio. 2.5. Sentencia de primera instancia 38.

La Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 13 de mayo de 202516, accedió al amparo de los derechos fundamentales al trabajo, en condiciones dignas y justas, y a la salud, en conexidad con la vida, invocados por los accionantes. 39. En este sentido, indicó que los elementos probatorios allegados al trámite de tutela, en especial los registros fotográficos, videos y comunicaciones oficiales, permitieron establecer que los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, ubicados en la calle 24 núm. 7-07, funcionan en un inmueble de propiedad de la Alcaldía de Barranquilla que presenta graves deficiencias en su infraestructura, tales como filtraciones de agua, humedad, deterioro de sanitarios y presencia de plagas, lo cual compromete la salubridad del entorno laboral. 14 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. AFED72C9FDB28012 170AB8F5C2AFF9FB 5C03F95C779804FE 5C9C3ED1B93BE23E. 15 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. 6393D37FE59EAC20 2C7D7F26D8675D89 A37053CA3694872E BB40AC0F00B0FBB5 16 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. 09F44E22F9BFAA32 DD562CBA516C6AB1 B2A17F210CE007CD 254127B0D42A4DE0 Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40.

Si bien la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico reconoció la existencia de los problemas planteados por los accionantes y manifestó que había desplegado algunas acciones administrativas, como jornadas de limpieza, reparación de equipos y reubicación temporal de los despachos en el Centro Cívico, dichas medidas resultan insuficientes ante la gravedad de las condiciones de insalubridad constatadas. 41.

Por su parte, la Alcaldía de Barranquilla, en calidad de propietaria del inmueble, indicó que la solución definitiva requiere la suscripción de un contrato de comodato con la Rama Judicial, para lo cual se conformó una mesa de trabajo. No obstante, hasta la fecha no se ha concretado dicha suscripción ni se han ejecutado obras estructurales que garanticen condiciones dignas para la prestación del servicio de justicia. 42.

En este contexto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante el Acuerdo CSJATA25-79 del 5 de mayo de 2025, ordenó el cierre extraordinario de los despachos judiciales afectados, en atención a la solicitud elevada por la directora Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, lo cual confirma la gravedad de la situación. 43.

En cuanto a la solicitud de desvinculación de la ARL Positiva, esta no es procedente, dado que, si bien no se le atribuye responsabilidad directa en la situación, su participación en la visita técnica del 11 de abril de 2025 evidencia el conocimiento de los hechos. La omisión en la emisión del concepto técnico no impide que se adopten medidas de protección, aunque haya sido absuelta de responsabilidad material en la solución del problema. 2.6.

Impugnación 44. La Alcaldía de Barranquilla presentó impugnación17, en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2025, sin argumentar las razones de su inconformidad. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en segunda instancia, el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2025 proferida por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico. 3.2.

Legitimación en la causa 46. La legitimación en la causa por activa de la señora Melissa Arrázola Monterroza y otros18 está acreditada, porque son los servidores judiciales que laboran en los 17 Samai, exp. 08001-23-33-000-2025-00145-01, índice 2, certificado núm. D1DC61EB0FF1D698 581BBD64802529BD 01A47948C73ADC8F 6AEDE3FE49E871F9. 18 Álvaro Andrés Vieco Munive, Marlon Ángel Fernández Suárez, Héctor José Agámez Pérez, Vanessa Laura Segura Páez, Clara Inés Cure Morales, Hassan Nassin Andon Yarala, Juan Carlos Castro Camargo, Elena Del Carmen Vivas Polanco y Virginia Isabel Salazar Armenta Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, quienes alegaron el desconocimiento de sus garantías constitucionales. 47.

También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros19, debido a que son las autoridades que incurrieron en una omisión al no ejecutar trabajos locativos de reparación al inmueble donde funcionan los despachos judiciales. 48. La Alcaldía de Barranquilla, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la ARL Positiva Compañía de Seguros SA solicitaron su desvinculación al considerar que no están llamados a responder por la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. 49.

Al respecto, la Sala aclara que la vinculación al presente asunto de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura fue en calidad de tercero con interés, en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, al no acudir a este trámite constitucional como autoridad accionada, no es posible declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva. 50.

Ahora bien, frente a la solicitud de la Alcaldía de Barranquilla, no se atenderá favorablemente, por cuanto el inmueble objeto de la presente tutela es de su propiedad. Por los motivos expuestos, se negará su solicitud. 3.3. Procedencia de la acción de tutela 51. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley.

Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez20. 52. El primero exige que el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable21; y el segundo consiste en que se acuda ante el juez constitucional dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario, «[…] la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho […]»22. 3.4.

Análisis de los requisitos generales de procedibilidad 53. En el presente asunto, el presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho, dado que la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para discutir la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud, en conexidad con la vida, ante la inactividad por parte de las autoridades accionadas. 19 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, Coordinación Administrativa, Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico, Unidad de Recursos Humanos y Positiva Compañía de Seguros SA 20 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024. 21 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2017. 22 Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2012, reiterada en sentencia SU-084 de 2019.

Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54. Ahora bien, la Sala tendrá por cumplido el requisito de inmediatez, en la medida en que la parte accionada no se ha pronunciado respecto a la ejecución de labores de reparación locativa del inmueble en el que se encuentran los Juzgados 1. ° y 2. ° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, o su reubicación, por lo que, en principio, es una vulneración que continúa en el tiempo. 55.

De acuerdo con lo expuesto, esta Sala encuentra superados los requisitos generales de procedibilidad, y en ese sentido, se continuará con el análisis de fondo en los términos que se plantearon en el escrito de tutela. 3.5. Problema jurídico 56. Corresponde a la Sala determinar si debe revocar, confirmar o modificar la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2025 por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la señora Melissa Arrázola Monterroza y otros, al comprobarse su afectación derivada de las deficiencias en la infraestructura del inmueble, ubicado en la calle 24 núm. 7 - 07, Localidad Sur Oriente, Barrio Simón Bolívar, de propiedad de la Alcaldía de Barranquilla, en el que prestan sus servicios judiciales. 3.5.1.

El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas 57. La Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un pilar fundamental del orden constitucional, un derecho y una obligación social. Reconoce que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas23, y que cualquier regulación laboral debe respetar la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores. 58.

La jurisprudencia constitucional ha reforzado que estas condiciones no son solo ideales, sino que deben tener eficacia jurídica. Además, ha señalado que tanto las autoridades públicas como los particulares están obligados a respetar estos principios en cualquier relación laboral. 3.6. Caso concreto 59. En el caso bajo estudio, los señores Melissa Arrázola Monterroza y otros24, en calidad de empleados de los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, presentaron acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros25, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud, en conexidad con la vida. 60.

En el escrito de tutela, los accionantes relataron que las instalaciones donde laboran presentan condiciones de insalubridad y deterioro extremo, como goteras, humedad, daños estructurales, infestación de ratas, olores fétidos, fallas eléctricas y 23 Corte Constitucional, sentencia T-541 de 2014. 24 Álvaro Andrés Vieco Munive, Marlon Ángel Fernández Suárez, Héctor José Agámez Pérez, Vanessa Laura Segura Páez, Clara Inés Cure Morales, Hassan Nassin Andon Yarala, Juan Carlos Castro Camargo, Elena del Carmen Vivas Polanco y Virginia Isabel Salazar Armenta. 25 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, Coordinación Administrativa, Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico, Unidad de Recursos Humanos y Positiva Compañía de Seguros SA Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presencia de excrementos de animales, lo cual representa un riesgo grave para su salud y seguridad.

A pesar de múltiples solicitudes, las entidades accionadas no han adoptado medidas efectivas para remediar la situación. 61. En este sentido, los tutelantes argumentaron que las omisiones de las entidades demandadas constituyen una vulneración directa de sus derechos fundamentales, al obligarlos a desempeñar sus funciones en un entorno que compromete su bienestar físico y mental y que incluso ha afectado la prestación del servicio judicial. 62.

Asimismo, señalaron que la ARL Positiva y funcionarios del Consejo Seccional de la Judicatura visitaron el inmueble y constataron las condiciones denunciadas, sin que hasta la fecha se hayan implementado soluciones efectivas. Advirtieron que la situación ha generado consecuencias como la imposibilidad de acceder a expedientes por contaminación del archivo y la presentación de tutelas por parte de usuarios afectados. 63.

Por lo anterior, solicitaron como medida provisional la limpieza, desratización y fumigación del inmueble, así como la autorización para realizar trabajo en casa mientras se resuelve de fondo la acción de tutela. En sus pretensiones, pidieron la reparación inmediata del inmueble o, en su defecto, la reubicación de los juzgados en condiciones adecuadas, además de la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

La Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, con sentencia del 13 de mayo de 2025, falló:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y salud, en conexidad con la vida, invocados por los demandantes, MELISSA ARRÁZOLA MONTERROZA, ÁLVARO ANDRÉS VIECO MUNIVE, MARLON ÁNGEL FERNÁNDEZ SUÁREZ, HÉCTOR JOSÉ AGÁMEZ PÉREZ, VANESSA LAURA SEGURA PÁEZ, CLARA INÉS CURE MORALES, HASSAN NASSIN ANDON YARALA, JUAN CARLOS CASTRO CAMARGO, ELENA DEL CARMEN VIVAS POLANCO y VIRGINIA ISABEL SALAZAR ARMENTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, Dra. JANIS MOLINA RÍOS y/o a quien haga sus veces, para que de manera inmediata, proceda a trasladar, a los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla, a otro inmueble, o mantenga la reubicación efectuada, en virtud del Acuerdo CSJATA25-79 del 5 de mayo de 2025, hasta que se lleven a cabo, todos los arreglos, en la infraestructura del inmueble, ubicado en la calle 24 No. 7 - 07, Localidad Sur Oriente, Barrio Simón Bolívar, de propiedad de la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, con el fin, de evitar, que se presenten, nuevamente, las situaciones de insalubridad advertidas en este trámite.

En cumplimiento de lo anterior, se deberá garantizar, en todo momento, la atención al público, a los usuarios del servicio de administración de justicia, que acuden ante los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, Dra. JANIS MOLINA RÍOS y/o a quien haga sus veces, para que dentro de los diez (10) días siguientes, a la notificación de esta sentencia, agote el trámite administrativo necesario, para que los demandantes, puedan acceder a la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, en los términos del Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, hasta que se lleven a cabo, todos los Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co arreglos que requiere el inmueble, ubicado en la calle 24 No. 7 - 07, Localidad Sur Oriente, Barrio Simón Bolívar, de propiedad de la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, o hasta que se les asigné un nuevo inmueble, para el funcionamiento, de los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR al ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, Dr. ALEJANDRO CHAR CHALJUB y/o al funcionario que este designe, para que dentro del término improrrogable de diez (10) días, de acuerdo con la mesa de trabajo que se realizó el 24 de abril de 2025, con funcionarios de dicho Ente Territorial y de la Rama Judicial, para que junto con la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BARRANQUILLA, se proceda a, “[…] adelantar el trámite del contrato de comodato entre el DISTRITO DE BARRANQUILLA y la RAMA JUDICIAL […]”, “[…] para buscar acciones de mejora sobre la situación que se viene presentando en el inmueble ubicado en la calle 24 No- 7-07 (sic) de la ciudad de Barranquilla […]”, trámite que no puede ser superior al término de dos (2) meses, determinando además, que si las partes acuerdan el contrato de comodato, después de suscrito el mismo, se requiere, inversión en recursos, adelante la suscripción del contrato, que establezca las condiciones y obligaciones correspondientes, siguiendo los procedimientos y términos de la Ley 80 de 1993, trámite que también se debe iniciar, en el término máximo de dos (meses), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia26. 64.

Ahora bien, de acuerdo con los escritos de contestación de tutela y las pruebas aportadas al expediente de la referencia, observa la Sala que el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla no desconocen la situación alegada, máxime si se tiene en cuenta que fue expedido el Acuerdo CSJATA25-79 del 5 de mayo de 2025, en el que dispone «AUTORIZAR el cierre extraordinario de la sede física de los Juzgados 01 y 02 Promiscuos Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla - Atlántico por el término de seis (06) días hábiles contados a partir del cinco (05) mayo al doce (12) de mayo del año 202527». 65.

Asimismo, en la contestación se afirmó que en las sedes judiciales se realizó una jornada de aseo y limpieza, y se inició el trámite administrativo correspondiente para la reparación del sistema de aire acondicionado. Sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna que permita tener certeza sobre las reparaciones locativas del inmueble, pues únicamente se hizo referencia a la concertación de una mesa de trabajo para la celebración del respectivo contrato de comodato entre la Alcaldía de Barranquilla y la Rama Judicial. 66.

En ese orden de ideas, si bien las entidades accionadas han adoptado algunas medidas, como quedó expuesto. Lo cierto es que persiste una amenaza y vulneración de los derechos fundamentales que se deriva de estado precario del inmueble, cuyas condiciones, entre ellas filtraciones, humedad, deterioro de las instalaciones sanitarias y presencia de roedores constituyen un riesgo real, actual e inminente, que demanda una intervención urgente por parte de las entidades accionadas. 67.

En consecuencia, la acción de tutela es procedente en casos como el que se analiza, siendo viable otorgar el amparo que cobije a los empleados y funcionarios judiciales de los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia 26 Transcrito inclusive con errores de texto. 27 Transcrito inclusive con errores de texto. Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Múltiple de Barranquilla, dado que la causa petendi se proyecta sobre el derecho a la salud, en estrecha relación con el derecho a trabajar en condiciones dignas. 68.

En este contexto, resulta evidente que el derecho al trabajo implica el cumplimiento de unas garantías mínimas. No basta con proporcionar un espacio físico para laborar; es indispensable asegurar que la actividad se desarrolle en condiciones dignas, como lo ha reiterado la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos28. IV. CONCLUSIÓN 69.

Por las razones expuestas, esta Sala confirmará la sentencia del 13 de mayo de 2025, proferida en primera instancia por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, que concedió el amparo invocado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 13 de mayo de 2025 que profirió la Sección C del Tribunal Administrativo de Atlántico, por los motivos contenidos en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Ausente con excusa JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente KVTB/SEJV 28 Corte Constitucional, sentencia T-074 de 2023. Radicado: 08001-23-33-000-2025-00145-01 Accionantes: Melissa Arrázola Monterroza y otros Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y otros 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace