Radicado: 11001 03 15 000 2025 06625 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2025 06625 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Acción: Recurso Extraordinario de Revisión Asunto: Resuelve pruebas De conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes: De la parte demandante: 1.
En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, ténganse como prueba los siguientes documentos allegados con la demanda y pertenecientes al expediente con radicado 25000 23 36 000 2015 01215 03 de conocimiento de la Sección Tercera de esta Corporación: dictamen pericial aportado por la Unión Temporal Proa Servicios TIC, escrito de la demanda y el expediente aportado, visibles en el índice 00002 de SAMAI. 2.
En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, ténganse como prueba los siguientes documentos pertenecientes al trámite de tutela con radicado 25000 23 36 000 2015 01215 03: sentencia de primera instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, impugnación presentada en contra de dicha decisión y sentencia de tutela de segunda instancia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, visibles en el índice 00002 de SAMAI.
Radicado: 11001 03 15 000 2025 06625 00 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Como quiera que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 11 de septiembre de 2024, que se pide tener como prueba en la demanda, fue aportada como requisito para la admisión de la misma, en esa calidad se tiene dentro del proceso.
De la parte demandada: 4. Nada se dispone por cuanto el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA no contestó la demanda. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.