CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01277-00 Accionantes: Ricardo León Roldán Gaviria Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Mediante auto del 25 de febrero de 2022 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Ricardo León Roldán Gaviria y concedió un término de tres (3) días para que <<acredite la calidad de apoderado del accionante, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia>>. Lo anterior, debido a que el poder especial allegado tenía por objeto la representación judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (radicado No. 05- 001-33-33-012-2013-01212-00/01) mas no en la presente acción de tutela.
Dentro del término concedido, el apoderado Juan Jairo Arango Hoyos presentó el poder en los términos requeridos. En consecuencia, el Despacho procederá a admitir la acción de tutela, dado que fue oportunamente subsanada. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Ricardo León Roldán Gaviria contra la sentencia del 13 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, en el marco del proceso de Radicado: 11001-03-15-000-2022-01277-00 Accionante: Ricardo León Roldán Gaviria Se admite la acción de tutela nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05-001-33-33-012-2013- 01212-00/01; y contra la Sociedad de Televisión de Antioquia – Teleantioquia.
Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión y a la Sociedad de Televisión de Antioquia – Teleantioquia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente con radicado No. 05-001-33- 33-012-2013-01212-00/01, no aportadas por el accionante en la acción de tutela y que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01277-00 Accionante: Ricardo León Roldán Gaviria Se admite la acción de tutela Octavo. Reconocer al abogado Juan Jairo Arango Hoyos, portador de la tarjeta profesional número 84.520 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol.
Anexo digital). Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado