Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00396-01 (71.673) Actor: Alfredo Amaya H CIA SAS Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / reconoce personería / se abstiene de reconocer personería y aceptar renuncia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B mediante Sentencia de 19 de abril de 2024, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien presentó recurso de apelación el 5 de junio de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 21 de noviembre de 20233, la parte demandante confirió poder especial a la Sociedad PMA Abogados SAS, representada legalmente por el abogado Hugo Álvarez Rosales, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el Tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería a la mencionada sociedad.
El 23 de julio de 20245, la abogada Diana Rocío Barragán González, allegó poder conferido por la parte demandada - Municipio de Piedecuesta para que asumiera su representación judicial en este proceso. No obstante, el 13 de agosto de 20246, renunció a dicho mandato. Por lo anterior, habida cuenta de que a la fecha no se le había reconocido personería para actuar, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 21 de mayo de 2024.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 24 de mayo al 7 de junio de 2024. 3 Índice Samai 95 del tribunal. 4 El poder cuenta con el correo electrónico que el representante legal tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello. 5 Índice Samai 111 del tribunal. 6 Índice Samai 113 del tribunal.
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00396-01 (71.673) Actor: Alfredo Amaya H CIA SAS Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 el despacho se abstendrá de reconocerle personería y pronunciarse respecto de la renuncia presentada. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 19 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería a la Sociedad PMA Abogados SAS, representada legalmente por el abogado Hugo Álvarez Rosales, portador de la Tarjeta Profesional No. 181.223 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la parte demandante.
CUARTO: ABSTENERSE de reconocer personería y resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por la abogada Diana Rocío Barragán González, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA