Micelio
47001233300020200054401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-10-19

Radicación interna: 555 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Milton Miguel Cantillo Cadavid·Demandado: William Jose Lara Mizar

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 47-001-23-33-000-2020-00544-01 Solicitante: MILTON MIGUEL CANTILLO CADAVID Diputado acusado: WILLIAM JOSÉ LARA MIZAR RECHAZA ADICIÓN DE SENTENCIA La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición presentada por el señor William José Lara Mizar en contra de la providencia proferida por esta Sección el 16 de septiembre de 2021 que decretó su desinvestidura en calidad de diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, período constitucional 2020-2023.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Esta Sección, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2021, decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que había denegado la desinvestidura del diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, señor William José Lara Mizar y, en su lugar, la decretó. Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.

Por escrito enviado por correo electrónico el 1 de octubre de 2021, el apoderado del señor William José Lara Mizar pidió la aclaración de la precitada decisión. 1.3. El proyecto para decidir la solicitud de aclaración se registró el día 26 de octubre de 20211 para la Sala que se celebraría el 28 del mismo mes y año a las 2:30 de la tarde, y, por escrito radicado el mismo 28 de octubre de 2021 a las 12:29 p.m.2 el diputado acusado radicó vía correo electrónico una “solicitud de recusación contra los magistrados de la Sección Primera”. 1.4.

A raíz de dicha recusación, la Sala decidió no resolver la solicitud de aclaración, sino darle trámite a aquélla, en los términos de lo previsto por el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por escrito del 2 de noviembre de 2021 los miembros de esta Sala manifestaron a la Sección Segunda las razones por las cuales no aceptaban la referida recusación. 1.5.

Por auto del 19 de noviembre de 2021, la Sección Segunda de esta Corporación declaró infundada la recusación formulada por el señor William José Lara Mizar3, por considerar que la causal de impedimento y recusación a que se refiere el artículo 11 del CPACA es aplicable a organismos y entidades que cumplen función administrativa y el trámite de pérdida de investidura es de naturaleza judicial; en cuanto a la causal 1 Visto en el índice 40 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 2 Visto en el índice 41 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 3 Visto en el índice 60 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso indicó que no estaba configurado el supuesto de hecho y por último, en lo atinente al numeral 12 del citado artículo 141, analizó que ésta se refiere a que el consejo o concepto debe darse por fuera de la misma actuación judicial y agregó que el ejercicio de la función jurisdiccional hace que las autoridades judiciales deban conocer de asuntos que guardan similitud o identidad fáctica y jurídica respecto de sujetos procesales diferentes, sin que esa circunstancia comprometa el criterio o la imparcialidad de los jueces. 1.6.

Por escrito enviado el 29 de noviembre de 2021 el señor William José Lara Mizar interpuso recurso de reposición4 “en contra de la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, notificada por correo electrónico el 26 de noviembre de la misma anualidad, por medio de la cual se declara infundada la Recusación formulada en contra de los magistrados de la Sección Primera del H. Consejo de Estado”. 1.7.

La Sección Segunda, mediante auto proferido en Sala Unitaria el 24 de enero de 2022, rechazó por improcedente el precitado recurso5 bajo la consideración que la providencia proferida el 19 de noviembre de 2021 no admite recurso alguno “toda vez que se trata del auto mediante el cual se declaró “infundada la recusación”, que además no impuso sanción de multa alguna por temeridad, o mala fe, del recusante o su apoderado”.

Lo anterior, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 132 del CPACA y numeral 6 del artículo 243A ibídem. 4 Visto en el índice 69 de la Sede Elec7trónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 5 Visto en el índice 83 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.8. El expediente fue remitido a la Sección Primera el 10 de febrero de 20226 e ingresado a despacho el 14 del mismo mes y año7. 1.9.

En Sala del 17 de febrero de 20228, esta Sección resolvió la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del señor William José Lara Mizar en contra de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021, en el sentido de negarla, puesto que lo solicitado era que se precisara desde qué momento “empieza a irradiar los efectos” la pérdida de investidura decretada en la citada providencia, de manera que, lo pedido no tenía que ver con frases o conceptos insertos en la sentencia, sino con las consecuencias que se derivarían de dicha decisión, aspecto que era ajeno al contenido de la sentencia y a lo debatido en el proceso y sobre el cual no era procedente pronunciamiento alguno, pues éste se circunscribía a las pretensiones del actor y a las excepciones que propuso la parte demandada o que el juez encuentra que puede decretar de oficio.

El precitado auto fue notificado vía correo electrónico el 21 de febrero de 20229 y por estado del 22 de febrero de 202210. 6 Visto en el índice 91 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 7 Visto en el índice 96 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 8 Visto en el índice 98 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 9 Visto en el índice 100 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 10 Visto en el índice 101 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.10. Por memorial enviado el 17 de febrero de 2022, el señor Lara Mizar solicitó la nulidad “hasta el auto que resuelve el recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021” proferido por la Sala Unitaria de la Sección Segunda, con fundamento en que el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró infundada la recusación debió adoptarse por la Sección Segunda y no por el magistrado ponente11. 1.11.

Mediante escrito enviado el 22 de febrero de 202212, el señor William José Lara Mizar presentó solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sección el 16 de septiembre de 2021, que es motivo de análisis en este proveído. 1.12. El 28 de febrero de 2022 ingresó el expediente al despacho de conocimiento para resolver sobre la aludida solicitud de adición13; en el informe secretarial se lee lo siguiente: “[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 98 DE SAMAI). //ÍNDICE NÚM 102 DE SAMAI, OBRA ESCRITO VÍA ELECTRÓNICA DEL DEMANDADO, EN EL QUE MANIFIESTA “…ADICIÓN…”. //PARA PROVEER LO PERTINENTE […]”.

(destacado del informe). 11 Visto en el índice 97 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 12 Visto en el índice 102 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 13 Visto en el índice 103 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 1.13. Mediante oficio nro. 356 del 28 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sección Primera remitió la solicitud de nulidad a la Secretaría de la Sección Segunda, informando lo siguiente14: “[…] De la manera más atenta me permito enviar el expediente de la referencia digitalizado para lo de su competencia, toda vez que la parte demandante mediante memorial de 17 de febrero de 2022 (visible a índice nro. 97 de SAMAI) interpuso nulidad procesal en contra de la decisión de 24 de enero de 2022 que obra en el índice nro. 83 de SAMAI, proferida por el Honorable Consejero Doctor Cesar Palomino Cortés. El expediente de la referencia está disponible en el siguiente link de One Drive para su consulta o podrá ser visualizado a través del aplicativo SAMAI […]”. 1.14.

Por auto del 19 de mayo de 2022 el Consejero de Estado César Palomino Cortés, en Sala Unitaria denegó la solicitud de nulidad interpuesta por el diputado y lo conminó “[p]ara que se abstenga de incurrir en actos dilatorios que podrían considerarse temerarios o de mala fe”; asimismo, dispuso la remisión del expediente a la Sección Primera para lo de su cargo15. 1.15.

El 1 de junio de 2022 el señor William José Lara Mizar interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica16 contra la anterior decisión, 14 Visto en el índice 104 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 15 Visto en el 149 del índice 102 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 16 Visto en el 154 del índice 102 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 y, el magistrado de conocimiento de la Sección Segunda mediante proveído del 30 de junio de 2022, resolvió17: “PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en los autos del 24 de enero y 19 de mayo de 2022, proferidos por este Despacho.

SEGUNDO. - Requerir a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que se sirva enviar, de manera inmediata, el expediente de la referencia a la Sección Primera de la Corporación para lo de su cargo, absteniéndose, por tanto, en el futuro, de remitir a este Despacho, memoriales tendientes a controvertir las decisiones tomadas en el marco de la solicitud de recusación ya decidida”.

(se destaca) Dicho auto fue notificado por correo electrónico el 6 de julio de 202218 y por estado el 8 de julio de 202219. El expediente fue remitido por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación a la Secretaría de la Sección Primera por oficio nro. 5485 del 14 de julio de 202220 e ingresó a despacho para resolver la solicitud de adición en la misma fecha.

II. LA SOLICITUD Se recuerda que mediante memorial enviado por correo electrónico el 22 de febrero de 2022 el señor William José Lara Mizar pidió la adición de la 17 Visto en el 163 del índice 102 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 18 Visto en el índice 166 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 19 Visto en el índice 167 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 20 Visto en el índice 177 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 sentencia proferida por esta Sala el 16 de septiembre de 202121, lo que sustentó en lo siguiente: “[…] 2.- Tal como se aprecia de la parte resolutiva de la sentencia, no se indicó nada sobre los efectos que tendría la misma a futuro, especialmente, si el demandado podrá ocupar o no nuevamente cargos de elección popular, por haber incurrido en causal de pérdida de investidura, de acuerdo con dicha decisión. 3.- Para el suscrito es de vital importancia que en la sentencia queden claro los efectos jurídicos que tendrá tal declaratoria respecto a la posibilidad y futuras aspiraciones para ejercer nuevamente cargos de elección popular, como quiera que se trata de la limitación de un derecho fundamental, como quiera que no se indicó nada ni en la parte conmiserativa ni resolutiva de la decisión. (…) La anterior solicitud tiene respaldo legal y se realiza dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, respecto de un punto que es de vital importancia para el demandado, y es los efectos de la sentencia respecto de la inhabilidad para ocupar cargos públicos de manera atemporal.

IV. PETICIÓN 1.- Se ADICIONE la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada por esta Honorable Corporación, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró la pérdida de mi investidura del suscrito, como Diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, en el sentido de indicar los efectos jurídicos respecto la inhabilidad para ocupar en el futuro cargos de elección popular […]”. 21 Visto en el índice 102 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01.

Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 III. CONSIDERACIONES En punto a resolver sobre lo pedido, se tiene que, la figura de la adición de sentencias está prevista en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al caso según lo señalado por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en los aspectos no regulados remite en lo que sea compatible al estatuto procesal general22.

Se trata de un instrumento que puede utilizar tanto el juez como las partes, sin que en ningún caso constituya un recurso que permita hacer un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva. Al efecto, el artículo 287 del Código General del Proceso dispone: “[…]

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. 22 A su turno, el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 prevé que en los aspectos allí no regulados se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de forma subsidiaria, el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta jurisdicción. Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]”.

(Subrayas ajenas) Acorde con la norma transcrita, la solicitud de adición de una sentencia debe presentarse dentro del término de ejecutoria de ésta. En el asunto bajo examen, se tiene lo siguiente: (i) La Sala profirió la sentencia que ahora es motivo de adición en la fecha del 16 de septiembre de 2021 y fue notificada el 29 de septiembre de 202123.

(ii) El 1 de octubre de 202124, el apoderado del señor Lara Mizar presentó solicitud de aclaración de la citada providencia. (iii) La solicitud de aclaración fue negada por auto del 17 de febrero de 2022, decisión que fue notificada vía correo electrónico el 21 de febrero de 2022. 23 Notificación nro. 21164 del 29 de septiembre de 2021.

Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 24 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 (iv) A su turno, el señor William José Lara Mizar envió la solicitud de adición al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 22 de febrero de 2022.

De lo anterior se concluye que la solicitud de adición no fue interpuesta dentro del término de ejecutoria de la sentencia, ya que aquella fue notificada el 29 de septiembre de 202125 y, como se dijo, la petición de adición radicada el 22 de febrero de 2022. En consecuencia será rechazada por extemporánea, advirtiendo que contra la presente decisión no cabe recurso alguno atendiendo lo previsto por el numeral 12 del artículo 243 A del CPACA26.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sección el 16 de septiembre de 2021, atendiendo lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno. 25 Notificación nro. 21164 del 29 de septiembre de 2021. Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 47001 23 33 000 2020 00544 01. 26 El cual fue adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 TERCERO: En firme remítanse las diligencias al Tribunal de origen.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.