Micelio
85001233100320110019701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto Conflicto Armado2017-02-27

Radicación interna: 58788 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Favian Andres Munive Rodriguez, Gladis Maria Rodriguez De Munive Rodriguez, Eudes Ramon Munive Rodriguez, Hermes Jesus Munive Rodriguez·Demandado: Ministerio De Defensa Ejercito Nacional Ejercito Nacional, Ministerio De Defensa Policia Nacional Policia Nacional Policia Nacional

OK CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 85001-23-31-003-2011-00197-01 (58.788) Demandante: Eudes Munive Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión mayoritaria.

Considero que, en este caso, se hacía necesario acudir a la facultad del juez para solicitar pruebas de oficio y evitar así una decisión que se abstrae de abordar el asunto de fondo, pues tal omisión constituye en afectación injustificada al acceso a la justicia. La declaratoria de caducidad desconoce la incertidumbre acerca de la ejecutoria de la providencia que finalizó el proceso penal, así como el momento en que ocurrió. En mi criterio, la sola constatación de que el procesado permaneció a cargo del juzgado que dictó la sentencia condenatoria de primera instancia no otorga información concisa acerca de la firmeza de la providencia, de la interposición de recursos, del transcurso del término de ejecutoria, ni de cuándo este inició. Ante la duda, resultaba impreciso y arriesgado elaborar la inferencia del cumplimiento término de ejecutoria, únicamente, a partir de la aplicación de normas procesales.

En consecuencia, frente a la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala debió requerir que se aporten los elementos pertinentes para conocer de la firmeza de la providencia que finalizó el proceso penal, y determinar cuándo ello ocurrió. Era necesario solicitar, al menos, la constancia de ejecutoria y así sustentar probatoriamente la decisión que adoptó. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado