Micelio
11001031500020250604400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-09-26

Radicación interna: 9576 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Juzgado Decimo Penal Del Circuito De Cucuta Con Funciones De Conocimiento

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD I Derecho de petición| Recurso de insistencia – cumplimiento sentencia - ampara Síntesis del caso: El actor reclamó el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia que resolvió favorablemente un recurso de insistencia. De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla contra Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 26 de septiembre de 2025, Nerio Alexander Bastidas Padilla, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y al acceso a la información pública, que consideró vulnerados con ocasión del presunto incumplimiento de la Sentencia de 15 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el recurso de insistencia No. 54001- 23-33-000-2025-00216-00. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “1. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y al acceso a la información pública, vulnerados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta con funciones de conocimiento. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 2. ORDENAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta con funciones de conocimiento que, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación de este fallo, CUMPLA A CABALIDAD con la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en su sentencia del 15 de septiembre de 2025, y proceda a entregarme la totalidad de las copias de las constancias de las audiencias que fueron aplazadas entre el 11 de enero de 2025 y el 8 de agosto de 2025, en la modalidad de versión pública. 3.

SOLICITAR a su Despacho COMPULSAR COPIAS de la presente actuación, incluyendo la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Oficio No. 360 del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que se investigue la conducta de la Juez Valentina Nuñez Cardona, por el presunto incumplimiento de una orden judicial, lo que podría configurar un desacato y un fraude procesal.” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 8 de agosto de 2025, Nerio Alexander Bastidas Padilla, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento expedir copias de las constancias de unas audiencias aplazadas entre el 11 de enero y el 8 de agosto de 2025, con el propósito de allegarlas como prueba en una queja disciplinaria presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5. 2) El 25 de agosto de 2025, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento, mediante Oficio 322, negó la solicitud, bajo el argumento de que los documentos requeridos constituían piezas procesales sometidas a reserva legal. 6. 3) El 28 de agosto de 2025, el accionante interpuso recurso de insistencia, radicado bajo el radicado No. 54001-23-33-000-2025-00216-00, y alegó que la negativa del Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento vulneró su derecho de petición, porque las constancias solicitadas no afectaban valores ni principios superiores, ya que solo registraban el motivo por el cual no se realizó una audiencia pública. 7. 4) El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante Sentencia del 15 de septiembre de 2025, resolvió el recurso de insistencia en favor del peticionario, negó el carácter reservado de los documentos y ordenó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento entregar las copias solicitadas, bajo la modalidad de versión pública, en un término de 3 días siguientes a su notificación. 8. 5) El 24 de septiembre de 2025, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento, mediante Oficio 360, dio una respuesta parcial a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y limitó la entrega a las constancias de las audiencias Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 aplazadas entre el 11 de enero y el 16 de junio de 2025. La titular del despacho justificó la negativa de entregar las constancias posteriores al 16 de junio de 2025, con el argumento según el cual, a partir de esa fecha, el accionante ya no trabajaba en dicho juzgado. 9.

Como fundamento de la vulneración, la parte actora sostuvo que, en el caso concreto, la actuación del Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento configuró un desacato a la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al negarse a entregar la totalidad de las constancias solicitadas hasta el 8 de agosto de 2025.

Señaló que esta conducta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al acceso a la información pública, porque impidió cumplir la decisión judicial y limito la posibilidad de allegar pruebas en la queja disciplinaria presentada. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 10.

El Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento3 contestó la acción de tutela y sostuvo que la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander fue cumplida mediante Oficio 360 de 24 de septiembre de 2025, al remitir las constancias solicitadas entre el 11 de enero y el 16 de junio de 2025. Indicó que la delimitación temporal obedeció a que el accionante solo ejerció funciones en el despacho hasta esa fecha, por lo que las actuaciones posteriores carecían de pertinencia frente al fin alegado, consistente en aportar pruebas en una queja disciplinaria.

Señaló que los hechos denunciados se circunscribían expresamente a ese lapso, según el propio escrito del accionante, y que las constancias posteriores no guardaban relación con la denuncia. En consecuencia, solicitó negar el amparo. 11. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander4 rindió informe y manifestó oposición total a las pretensiones.

Señaló que la Sentencia de 15 de septiembre de 2025 fue proferida conforme con la Constitución y la ley, en la que valoró el acervo probatorio bajo el principio de sana crítica. Indicó que asumió conocimiento del recurso de insistencia en su calidad de juez natural, conforme con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, y que la remisión directa del escrito por parte del accionante no afectó la competencia ni el debido proceso, pues se garantizó la notificación a las partes.

Precisó que no se configuraron defectos fácticos ni procedimentales, ya que la decisión se fundamentó en pruebas válidas y pertinentes, y que la remisión de copias 2 Mediante Auto de 1 de octubre de 2025, el despacho ponente resolvió: (1) admitir la solicitud de amparo; (2) tener como accionados al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta; y (3) vincular al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, como tercero con interés en el asunto. 3 Índice 9 de SAMAI. 4 Índice 10 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 ordenada se basó en hechos que generaban indicios suficientes, sin prejuzgamiento.

Solicitó mantener la validez de la sentencia y negar la acción de tutela.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido. 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 12. Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si en el presente caso se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

En caso de superarse dicho análisis, deberá establecerse si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la Sentencia de 15 de septiembre de 2025. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 13. En este caso se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y al acceso a la información pública (petición).

Nero Alexander Bastidas Padilla es el titular de los derechos invocados como violados, lo cual acredita la legitimación activa en la causa6. 14. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento tiene legitimación pasiva en la causa7, porque fue la autoridad judicial que, presuntamente, no cumplió la Sentencia de 15 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 15.

Frente al requisito de subsidiariedad8, la Sala lo tendrá por superado, por no existir un recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora la defensa del derecho presuntamente vulnerado, pues, aunque el recurso de insistencia, reglado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, se previó como instrumento para garantizar el derecho de petición e insistir en una solicitud de información o documentos, cuando se negó con fundamento en su carácter reservado, debe precisarse que, en la normativa mencionada ni en el CPACA, el legislador no contempló un mecanismo 5 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ídem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 judicial efectivo para lograr el cumplimiento de la orden judicial proferida en el recurso de insistencia, por lo que la acción de tutela resulta serlo. 16.

En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, en tanto, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continuada, como lo es el presunto incumplimiento de la Sentencia de 15 de septiembre de 2025. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 17.

La Sala concederá el amparo solicitado, por las siguientes razones: 18. En el presente caso, el accionante solicitó que se le ordenara al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento cumplir lo dispuesto en la Sentencia de 15 de septiembre de 202510, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En dicha providencia la referida autoridad judicial resolvió (se trascribe): “PRIMERO: NEGAR el carácter reservado, respecto de los documentos solicitados por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento, por consiguiente, ACCEDER a la información requerida por el peticionario, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ENTREGAR al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla copia de las constancias solicitadas, en los términos consignados en la parte motiva de la presente providencia, esto es, hacer la entrega de las constancias solicitadas bajo la modalidad de versión pública, es decir, previa supresión de datos que puedan afectar la intimidad de víctimas, procesados o testigos (nombres completos, números de identificación u otros datos sensibles), previa cancelación del arancel a que haya lugar por parte del petente.

TERCERO: COMPULSAR copias de la totalidad de la presente actuación, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, conforme la motivación.” 19. De lo anterior se evidencia que el tribunal le ordenó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento entregar copia de las constancias solicitadas por el señor Bastidas Padilla, quien pidió (se trascribe) “se me expidan copias de las constancias de las audiencias que fueron aplazadas entre el 11 de enero de 2025 y el 8 de agosto de 2025.

Pido que se incluya la información correspondiente hasta el día de la respuesta a este derecho de petición”. 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4. 10 “SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ENTREGAR al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla copia de las constancias solicitadas, en los términos consignados en la parte motiva de la presente providencia, esto es, hacer la entrega de las constancias solicitadas bajo la modalidad de versión pública, es decir, previa supresión de datos que puedan afectar la intimidad de víctimas, procesados o testigos (nombres completos, números de identificación u otros datos sensibles), previa cancelación del arancel a que haya lugar por parte del petente.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 20. No obstante, el 24 de septiembre de 2025, la autoridad judicial aquí accionada le remitió al señor Batidas Padilla, únicamente, las copias de las audiencias aplazadas entre el 11 de enero y el 16 de junio de 2025, no las correspondientes al período de 17 de junio de 2025 a 8 de agosto de 2025.

En su informe, el juzgado afirmó que dicha delimitación temporal era justificada porque solo hasta el 16 de junio de 2025 (se trascribe) “fungió como empleado activo y prestador de sus funciones al servicio de este juzgado y por tanto las actuaciones realizadas posterior a dicha fecha, en nada resultaba[n] de su interés”. Agregó que en el recurso de insistencia el tribunal no tuvo en cuenta la pertinencia de las constancias requeridas. 21.

En virtud de lo anterior, la Sala evidencia que, pese a que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en Sentencia del 15 de septiembre de 2025, ordenó y autorizó la expedición de las constancias solicitadas por el señor Bastidas Padilla, la autoridad judicial accionada limitó la entrega, bajo un argumento que no resultaba aceptable, ya que, en la aludida providencia sólo se contempló que ello se hiciera (se trascribe) “previa supresión previa supresión de datos que puedan afectar la intimidad de víctimas, procesados o testigos (nombres completos, números de identificación u otros datos sensibles), previa cancelación del arancel a que haya lugar por parte del petente”. 22.

En ese orden, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento no debía determinar qué documentos entregaba, ya que la sentencia del recurso de insistencia había sido clara y no le había impuesto un límite temporal, de manera que el argumento de no entregar las constancias correspondientes al período de 17 de junio de 2025 a 8 de agosto de 2025, con fundamento en que el actor ya no tenía la calidad de servidor judicial y no trabajaba, para ese momento, en dicho juzgado, no resulta de recibo y vulnera los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, máxime cuando lo solicitado, a juicio al o del actor, tenía incidencia y podía ser allegado como prueba en el proceso disciplinario que él inició. 23.

En consecuencia, la Sala amparará los derechos aludidos y le ordenará a la accionada que cumpla lo ordenado en la Sentencia de 25 de septiembre de 2025 del recurso de insistencia. 2.4. Conclusión 24. La Sala concederá el amparo tras encontrar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06044-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta con función de conocimiento Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Nerio Alexander Bastidas Padilla, por los motivos dados en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta que, en el término de 48 horas siguientes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la providencia de 15 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, expediente de insistencia 54001-23-33-000-2025-00216-00, teniendo en cuenta que habrá lugar a la entrega de los documentos ordenados en la referida decisión judicial, por los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlos, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin11.

CUARTO: De no ser impugnada esta decisión, por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 secgeneral@consejodeestado.gov.co