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11001032600020210017500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-01

Radicación interna: 67422 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Banco De Bogota, Banco Popular S.A., Banco Comercial Av Villas S.A., Banco De Occidente S. A.·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura -Ani

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2021-00175-00 (67.422) Demandantes: BANCO DE BOGOTA Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Referencia: DECISIÓN DE SOLICITUDES DE COADYUVANCIA Y NULIDAD PROCESAL.

TRASLADO DE INCIDENTE DE NULIDAD Visto el informe secretarial que antecede (índice 27 SAMAI), el despacho procede a proveer en relación con las solicitudes de coadyuvancia y de nulidad procesal dentro del proceso de la referencia: 1. La solicitud de coadyuvancia formulada por los bancos Davivienda SA y Bancolombia SA. 1) El artículo 71 del Código General del Proceso prevé lo siguiente sobre la intervención de coadyuvantes en el curso del proceso.

“ARTÍCULO 71. COADYUVANCIA. Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente.

La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta” (se destaca). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00175-00 (67.422) Actor: Banco de Bogotá y otros Recurso extraordinario de revisión Resuelve solicitudes de coadyuvancia y corre traslado de incidente de nulidad De lo anterior se desprende que cualquier persona natural o jurídica podrá formular solicitud de coadyuvancia respecto de la parte actora como a la demandada antes de que se profiera fallo de única o de segunda, figura procesal que tendrá efectos hacías actuaciones futuras. 2) Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad Banco Davivienda SA manifestó coadyuvar las pretensiones de los recurrentes1 (índice 16 SAMAI), en los siguientes términos: “(…) por medio del presente escrito, nos permitimos manifestar que el Banco Davivienda coadyuva íntegramente pretensiones de la parte recurrente contra el laudo proferido bajo los procesos arbitrales, tramitados bajo los radicados 4190 y 4209 ante el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 3) A su turno, la sociedad Bancolombia SA formuló solicitud de coadyuvancia en sentido similar a la formulada por el Banco Davivienda SA (índice 25 SAMAI). 4) En este contexto, advierte el despacho que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación y una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada porque, a través de este, se abre la posibilidad de controvertir fallos ejecutoriados, conforme con las causales del artículo 250 del CPACA2, más no se trata de un nuevo proceso, razón por la que habiéndose proferido una decisión judicial definitiva (laudo) en el marco del Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura, no hay lugar a dictar una nueva decisión. 5) Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del CGP solo es posible aceptar la intervención del coadyuvante mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia, se impone rechazar las solicitudes elevadas por los bancos Davivienda SA y Bancolombia SA. 1 Esto es, las sociedades Banco de Bogotá SA, Banco AV Villas SA, Banco de Occidente SA y Banco Popular SA, quienes fueron reconocidos como terceros coadyuvantes de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS en el marco del Tribunal de Arbitramento convocado por esta última en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura, el cual resultó en la expedición del laudo arbitral de 6 de agosto de 2019 así como del auto aclaratorio del 16 de agosto de 2019. 2 Consejo de Estado, Sección Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Catorce Especial de Decisión (13 de octubre de 2020).

Expediente no. 1001-03-15-000-2019-00119-00 (REV) [CP Alberto Montaña Plata]. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00175-00 (67.422) Actor: Banco de Bogotá y otros Recurso extraordinario de revisión Resuelve solicitudes de coadyuvancia y corre traslado de incidente de nulidad 2. La solicitud de nulidad procesal 1) El artículo 134 de la Ley 1564 de 2012 preceptúa lo siguiente en relación con el trámite de las peticiones de nulidad procesal: “ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio” (se destaca). 2) A través de un memorial de 25 de marzo de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura elevó una solicitud de nulidad procesal con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, por el hecho de haberse realizado la notificación del auto admisorio del proceso de la referencia con desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). 3) En ese contexto, por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se ordenará correr traslado a las partes en relación con la solicitud de nulidad procesal propuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código General del Proceso.

R E S U E L V E: 1°) Niéganse la integración como coadyuvantes de la parte actora a las sociedades Banco Davivienda SA y Bancolombia SA. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00175-00 (67.422) Actor: Banco de Bogotá y otros Recurso extraordinario de revisión Resuelve solicitudes de coadyuvancia y corre traslado de incidente de nulidad 2°) Por Secretaría córrese traslado de la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (índice 20 SAMAI) por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 134 del Código General del Proceso. 3°) Reconócese personería jurídica al abogado Andrés Quintero Múnera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.439.884 y portador de la tarjeta profesional número 75.170 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la sociedad Banco Davivienda SA en los términos del poder a él conferido (índice 15 SAMAI). 4°) Reconócese personería jurídica a la abogada Patricia Mier Barro, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.764.704 y portadora de la tarjeta profesional número 54.244 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la sociedad Estudios y Proyectos del Sol SAS – EPISOL SAS en los términos del poder a ella conferido (índice 10 SAMAI). 5°) Reconócese personería jurídica al abogado Daniel Posse Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.155.991 y portador de la tarjeta profesional número 42.259 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la sociedad Bancolombia SA en los términos del poder a él conferido (índice 25 SAMAI). 6°) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

FM