Radicado: 25000-23-37-000-2016-00494-01 (24982) Demandante: Helm Bank S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-00494-01 (24982) Demandante HELM BANK S.A. Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que negó las pretensiones de la demanda.
En este caso, la Sala estableció que “ (…) la sociedad demandante se contrajo a afirmar que cumplió con los requisitos exigidos para la procedencia del contrato de estabilidad jurídica, pero no demostró que el proyecto de inversión cumplía con los presupuestos que establece la Ley 963 de 2005 y en los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005, pues no se evidencia con claridad los beneficios que generaría la inversión, los empleos indirectos que se otorgarían y el impacto en la economía que sea favorable para el Estado con la celebración del contrato de estabilidad jurídica, por lo que se concluye que no se desvirtúa la legalidad de los actos administrativos acusados, ya que se encuentran debidamente motivados, razón por la cual no prospera el recurso de apelación.” En mi opinión el demandante sí probó los requisitos exigidos para la aceptación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica, como se pasara a ver.
El proyecto de inversión comprendía estos conceptos: i) leasing operativo de vehículos por valor de $532.385.000.000; ii) leasing habitacional por un monto de $622.849.000.000 y iii) tecnología e infraestructura en cuantía de $84.534.000.000 El demandante argumento que, la inversión representa un valor agregado para la economía y desarrollo del país, ya que el leasing constituye un mecanismo vital para impulsar la política de vivienda del Gobierno Nacional, pues a través del mismo se podrían financiar 3.000 nuevas viviendas y cerca de 6.000 vehículos.
Asimismo, que en la solicitud se incluyó un acápite denominado “Efectos económicos y sociales”, donde se señaló de manera detallada, precisa y concreta los beneficios económicos y sociales de la inversión a partir de cada componente, esto es, del aumento en operaciones de leasing, arrendamiento operativo “optirent” y leasing habitacional, y reforzamiento tecnológico y de infraestructura.
Las razones expuestas por el actor, a mi juicio, corresponden a los requerimiento que hace la Ley 963 de 2005, el Decreto 2950 de 2005 y los documentos Radicado: 25000-23-37-000-2016-00494-01 (24982) Demandante: Helm Bank S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONPES 3366 del 1 de agosto de 2005 y 3406 de 2005.
En efecto, el proyecto de inversión menciona los objetivos específicos a los que se dirige, el beneficio que reportaría, y que se oriente a líneas de negocio que adelanta no desvirtúa que el mismo tiene un impacto social y económico positivo en sectores significativos para el país, como es el sector vivienda, el automotor y el de tecnología. Además, es un hecho incontrovertible que la política pública de vivienda es un pilar fundamental en el desarrollo económico del país. El proyecto también da claridad sobre la creación de empleos, se expone que por el componente de leasing se generaría mínimo 75 empleos directos y otros indirectos.
La indefinición sobre estos últimos no conlleva incumplimiento de requisito alguno, toda vez que se identificaron los de orden directo y no es necesario que coexistan las dos modalidades. Además, como lo expuso el Ministerio Público, para resolver este caso se debió considerar la similitud que existe entre la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica presentada por HELM BANK S.A. y las de leasing Bancolombia y leasing de Occidente que sí fueron resueltas favorablemente.
Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO