Micelio
11001031500020220311700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-08

Radicación interna: 4993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Wilson Antonio Castillo Rubio·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203117 00 Accionante: Wilson Antonio Castillo Rubio Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Wilson Antonio Castillo Rubio presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por el “Consejo Superior de la Judicatura de Florencia”, los Juzgados 01 y 03 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Florencia, y la “Procuraduría General de la Nación, Departamento de Caquetá, para asuntos penitenciarios”.

Revisado en su integridad el escrito de tutela, el despacho advierte que, si bien se mencionaron entre las entidades demandadas al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, en realidad el accionante pretende la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y de la Procuraduría Judicial para el Ministerio Público en asuntos Penales del municipio de Florencia. De conformidad con lo anterior, el despacho, en aplicación del numeral 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 1 “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…).

“4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.” Radicación: 110010315000202201749 00 Accionante: Wilson Antonio Castillo Rubio Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 2 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a la Tribunal Administrativo del Caquetá (reparto), para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo del Caquetá (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” (se destaca).