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11001031500020211085100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14535 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: James John Jimenez Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10851-00 Accionante: JAMES JOHN JIMÉNEZ JIMÉNEZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.

Para resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: I. CONSIDERACIONES 2. El ciudadano James John Jiménez Jiménez promovió acción de tutela en contra del Despacho a cargo del doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez, magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Encontrándose el Despacho pendiente de proyectar la sentencia de primera instancia dentro del presente trámite, se advierte que el accionante, en escrito de 15 de diciembre de 2021, manifestó que desistía de la acción de tutela de la referencia, en los siguientes términos: […] En atención al asunto de la referencia y considerando que el Secretario del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, el doctor GIOVANI RADA me ha entregado personalmente los documentos solicitados en el Derecho de Petición que dio origen a la presente demanda, me permito manifestarle que desisto de continuar con los trámites de la Acción de Tutela incoada contra el despacho del magistrado LUIS EDUARDO CERRA JIMENEZ, por haberse satisfecho lo pedido […].

(Se destaca) Este Despacho considera que la manifestación de desistimiento del presente proceso resulta procedente por provenir del accionante y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. Tal determinación encuentra sustento en el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual prevé que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente» y, en los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional que han indicado que la solicitud de desistimiento debe presentarse «antes de que exista una sentencia respecto a la controversia»[1]; presupuestos que se cumplen en el sub examine.

En ese contexto, el Despacho considera procedente aceptar el desistimiento de la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y, por secretaría general, se realizarán las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18) ----------------------- [1] Auto 283 de 2015.