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11001031500020211171300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-15

Radicación interna: 15584 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Alexandra Torres Muñoz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11713-00 Actor: ALEXANDRA TORRES MUÑOZ Y OTRAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Previo a pronunciarse frente a la admisibilidad de la demanda, el Despacho considera necesario efectuar la siguiente precisión respecto de la fecha en la que se tuvo conocimiento de la acción de tutela de la referencia. La solicitud de amparo fue remitida a la Secretaría General de esta Corporación, mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 2021.

El 4 de febrero de la presente anualidad, el despacho efectuó una revisión en el aplicativo SAMAI de los expedientes de tutela en estado activo, momento en el cual advirtió la existencia del proceso de la referencia. Esto, a pesar de que en el mismo aplicativo aparecen únicamente las siguientes anotaciones: Como se observa, por error involuntario, en el índice 3 se registró la actuación «expediente digital», cuando lo correcto era «paso al despacho», circunstancia que dificultó que este Despacho se enterara, mediante el aplicativo SAMAI —utilizado Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11713-00 Demandante: Alexandra Torres Muñoz y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: auto que admite demanda de tutela 2 para generar ese tipo de alertas—, de que se le había asignado el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En aras de superar la situación descrita, (i) se le impartirá trámite inmediato a la presente solicitud de amparo y (ii) se ordenará a la Secretaría General que modifique la actuación registrada en el índice 3, con el fin de que los usuarios de la administración de justicia y, en especial, las partes del proceso, cuenten con información correcta en el aplicativo SAMAI sobre la acción de tutela de la referencia. Hecha la anterior precisión, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la demanda de tutela presentada por las señoras Alexandra Torres Muñoz, Mónica María Mariaga Castillo, Eliana Meléndez Caraballo y Graciela Blanco Peña contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

CUARTO. Tener como prueba, con el valor que le asigna la ley, el documento allegado con la demanda.

QUINTO. Por Secretaría General, modifíquese la actuación registrada en el índice número 3 del aplicativo SAMAI, dentro del expediente de tutela de la referencia, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11713-00 Demandante: Alexandra Torres Muñoz y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Referencia: auto que admite demanda de tutela 3 permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada