Radicado: 81001-23-39-000-2016-00132-01 (62472) Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 81001-23-39-000-2016-00132-01(62472) Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Falla del servicio -omisión de protección-.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de conceder la indemnización plena a favor de los demandantes porque se probó que la Policía Nacional omitió brindar las medidas necesarias de protección y no se demostró que hubiese condicionado las salidas de la víctima ni que le hubiera sugerido informar cuando saliera de su residencia. Sin embargo, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con acudir a la noción de <<falla del servicio>> para sustentar la decisión. En virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 81001-23-39-000-2016-00132-01 (62472) Demandantes: Araminta Acosta Bayona y otros