Micelio
11001031500020240557900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-10-17

Radicación interna: 9007 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Union Temporal Americas Tramo 2·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05579-00 Accionante: Unión Temporal Américas Tramo 2 Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 26 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala negó la solicitud de amparo.

Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en el párrafo 13 del proyecto, según el cual (se trascribe) “[n]o es adecuado invocar principios como fundamento de una pretensión patrimonial en un contrato.

El contrato está regido por cláusulas en las cuales las partes indican cuáles son los alcances precisos de sus derechos y obligaciones. Es a partir de estas estipulaciones —y no de la invocación de principios— como pueden formularse las reclamaciones contractuales”, pues una afirmación categórica como esta desconoce que la parte demandante tiene la facultad de estructurar sus pretensiones y argumentos a partir de aquellos reparos que estime pertinentes, con independencia del destino de los mismos, esto es, de si se conceden o no. Aunado a ello, la jurisprudencia de esta corporación ha reconocido que algunas pretensiones pueden verse guiadas por principios, como pasa con el principio/deber de planeación. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA