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11001031500020250423500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-09

Radicación interna: 6587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maria Luisa Castro De Gil·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04235-00 Demandante: MARÍA LUISA CASTRO DE GIL Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La señora María Luisa Castro de Gil presentó acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad y debido proceso, porque no se ha efectuado el pago de la indemnización por la muerte de su padre.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el conocimiento de las acciones de tutela presentadas en contra de autoridades del orden nacional, como es el caso de la UARIV, corresponde en primera instancia a los jueces del circuito; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04235-00 Demandante: María Luisa Castro de Gil Acción de tutela En consecuencia, el despacho, R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Luisa Castro de Gil a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Tunja. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.