Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-07037-01 Demandante: Julieta Margarita Franco Daza Demandado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Julieta Margarita Franco Daza, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 21 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2017- 01264-01, adelantado en contra de la Procuraduría General de la Nación. En dicho proceso, la accionante solicitó la nulidad del Decreto No. 3710 de 8 de agosto de 2016, que ordenó la terminación de su nombramiento en provisionalidad, así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante la desvinculación. Sin embargo, sus pretensiones fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia. La tutela fue conocida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, mediante sentencia de 4 febrero de 2025, negó la solicitud de amparo, al considerar que la autoridad judicial no incurrió en los defectos alegados.
En virtud de lo expuesto, el despacho1, procederá a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento. 1. De la manifestación de impedimento El asunto fue repartido al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien, mediante Auto de 6 de mayo de 2025, manifestó estar impedido para conocer del mismo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 1 De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto 2591 de 1991.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-07037-01 Demandante: Julieta Margarita Franco Daza Demandado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara infundado impedimento ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 del Código de procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior por cuanto mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de asesora grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como procuradora judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de agente de la Procuraduría General de la Nación, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso en el cual se profirió la providencia objeto de acción de tutela.
Por consiguiente, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial, solicito respetuosamente que se me separe del conocimiento del caso”. A juicio del despacho, la circunstancia fáctica expuesta por el magistrado Ibarra Martínez no se ajusta a la finalidad y al supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el hecho de que su cónyuge ostente la calidad de empleada de una de las partes con interés en el resultado de la tutela, no comporta un interés directo y personal con las resultas del proceso, en la medida en que la decisión no comprende ni involucra sus actuaciones como agente del Ministerio Público, ni su relación de dependencia con el empleador.
En atención a lo expuesto, se declarará infundado el aludido impedimento y ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 Artículo 56. Causales de impedimento. “Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.