CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz1 Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Willman Muñoz en contra del COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz.
I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 25 de agosto de 20232 Willman Muñoz interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado porque solicitó ante el COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá su reclasificación de alta a mediana seguridad y que se le concediera el beneficio previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, consistente en obtener un permiso para salir del establecimiento carcelario sin vigilancia durante 72 horas, sin embargo, al momento de interposición de la presente acción constitucional, no había obtenido respuesta alguna. 1.1.
Hechos 1.1.1. Willman Muñoz informó que se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario demandado y clasificado en el nivel de alta seguridad, que ha cumplido con todos los requisitos de resocialización y ha solicitado que lo reclasifiquen a mediana seguridad, para, posteriormente, acceder al beneficio administrativo de salida del establecimiento de reclusión sin vigilancia durante 72 horas. 1 Nombre tomado de la página web oficial del INPEC, ver en: https://www.inpec.gov.co/institucion/organizacion/establecimientos-penitenciarios/regional-central/complejo- penitenciario-y-carcelario-de-bogota. 2 Según índice 2 de Samai. 3 Obra en el certificado C6F07E401F99026E 8AE3066D9785ADC2 50E44244E4F643AC 6AC02154CA9154E9, índice 2. 2 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz 1.1.2.
Con el fin de acceder al beneficio administrativo, en el mes de abril de 2023 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se le concediera el permiso ya mencionado y, en providencia del 6 de junio de 20234, se negó la petición y se requirió al Complejo Carcelario para que allegara la documentación del actor. 1.1.3.
Según el tutelante, él también había elevado una petición ante la oficina jurídica del Complejo Carcelario para que se estudiara la posibilidad de permitirle gozar del permiso ya mencionado y se le trasladara al nivel de mediana seguridad, pero a la fecha de interposición de la demanda no había obtenido pronunciamiento al respecto. 1.2.
Fundamentos de la acción de tutela La parte interesada expuso que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso porque aún sigue clasificado en el nivel de alta seguridad, a pesar de que ha culminado varios objetivos de su resocialización con éxito. Adicionalmente, comunicó que solicitó acceder al beneficio establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pero la oficina jurídica del Complejo Carcelario no ha presentado ante el juzgado ejecutor la propuesta sobre la forma como efectuaría esta medida. 1.3.
Pretensiones de la acción de tutela En el escrito de tutela se solicitó lo siguiente: “1 Primero que todo el concejo de evaluación y tratamiento debe pronunciarse sobre mi clasificación de fase de tratamiento penitenciario a mediana seguridad puesto que supero los valores para acceder a estos y 6 meses después me deben clasificar en mínima seguridad obviando después de haber alcanzado los criterios de éxitos de la nueva fase. 2 Una vez clasificado en mediana seguridad, la oficina jurídica del COBOG PICOTA debe expedir propuesta del beneficio administrativo de las 72 horas sin vigilancia, es de anotar que por aplicación del principio del art 29 superior y decreto ley 100, y la fecha de los hechos no estaba vigente la prohibición 1098 puesto que está entra en vigencia en noviembre de 2006 y mi fecha de los hechos es de enero de 2006, por lo tanto el inpec debe emitir propuesta neutra sin abstención de emitirla. 3 A la par de la propuesta del art 147 EPC solicito que ordene a la oficina jurídica del COBOG PICOTA remita al despacho del juez 5 ejecutor la documentación que trata del art 103A de la ley 65 de 1993 carentes y atinentes 4 Obra en el certificado 56EF1962DDD1E374 A87BB855A23AF125 8F24366B8BD8DE6C 62A8DC437037D987, índice 11, archivo AI 639 DEL 6 DE JUNIO DE 2023. 3 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz de reconocimiento de redención de penas, es de anotar que se componen de cartilla biográfica actualizada, certificados de cómputos y conducta que los avalen, para el posterior pronunciamiento imperativo del juez 5 ejecutor y los reconocimientos que tengo merecidos en base a la normativa aplicable. 4 Que me garanticen la práctica de la notificación personal en mi lugar de reclusión, puesto que deseo se garantice el debido proceso.”5. 2.
Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 2.1. Mediante auto del 30 de agosto de 20236 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar, en calidad de demandado, al Complejo Carcelario, vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá7 y ordenó notificar al accionante en su lugar de reclusión. 2.2.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá8 informó que el actor fue condenado por el delito de acceso carnal violento, ha estado privado de su libertad desde el 11 de marzo de 2018 y solicitó que se le concediera la salida del establecimiento carcelario hasta por 72 horas, pero, a través de auto del 6 de junio de 20239, ese Despacho negó la petición porque no fueron allegados los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por la anterior razón se ofició al Complejo Carcelario para que aportara la documentación del privado de la libertad.
Una vez hecho este recuento, la autoridad judicial señaló que ya realizó un pronunciamiento frente a los hechos que motivan la demanda tuitiva y que no obra ninguna otra solicitud elevada por el demandante pendiente por resolver. 2.3. El Complejo Carcelario10 afirmó que el amparo resultaba improcedente porque revisado su sistema interno se encontró que el actor no había elevado ninguna petición encaminada a lograr su reclasificación ni a obtener el beneficio administrativo, además, precisó que para ello existe un formato del que todos los 5 Folio 1 del certificado C6F07E401F99026E 8AE3066D9785ADC2 50E44244E4F643AC 6AC02154CA9154E9, índice 2. 6 Obra en el certificado EDC3A6A6967E1DED 756D3626D8710C55 EE6869C6531813F9 3EDE7460A3B9A321, índice 7. 7 Los soportes de notificación obran en el índice 10. 8 Obra en el archivo RespuestaTutelaWilliamMuños del certificado 56EF1962DDD1E374 A87BB855A23AF125 8F24366B8BD8DE6C 62A8DC437037D987, índice 11. 9 Obra en el archivo AI 639 DEL 6 DE JUNIO DE 2023, ibid. 10 Obra en el certificado 6667BDB49DDE8963 C648A2A2823248DF B308D8BA7D07EF18 9EF0F424D883FAFC, índice 13. 4 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz privados de la libertad tienen conocimiento, el cual no ha sido diligenciado ni tramitado a través del consultorio jurídico de la institución. 2.4.
El 20 de octubre de 202311 el Despacho ponente requirió al Complejo Carcelario para que acreditara que el privado de la libertad había sido notificado debidamente del presente trámite constitucional en su lugar de reclusión. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Willman Muñoz en contra del Complejo Carcelario de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.
Problema jurídico En primer lugar, se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si se vulneraron los derechos invocados. 3. Cuestión Previa A pesar de los múltiples requerimientos emitidos tanto por la Secretaría General de esta Corporación12 como por el Despacho de la referencia13, según los informes14 de la primera dependencia en mención, el Complejo Carcelario no ha remitido la constancia de notificación al tutelante en su lugar de reclusión. En razón a ello, se fijó un aviso en la página web del Consejo de Estado el 21 de septiembre de 2023, con el fin de que el actor tuviera conocimiento del estado de 11 Obra en el certificado E6CCDCE14258C899 10571132997BD9DE B4244B1EC35E6DC1 325C0F9D48931C89, índice 20. 12 Obra en los índices 15, 18 y 25. 13 Obra en el certificado E6CCDCE14258C899 10571132997BD9DE B4244B1EC35E6DC1 325C0F9D48931C89, índice 20. 14 Obra en el certificado 25AA49EC28EC2739 9B242B818B3CDAFA C88A86E0F25523C4 560E73D4A78B7C74, índice 16 y en el índice 26. 5 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz su trámite de tutela15.
Así, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la entidad de cumplir con la orden judicial emitida, se entenderá que el principio de publicidad de la actuación procesal estuvo debidamente garantizado. 4. El cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 4.1. El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo procede de forma excepcional i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales, o ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio irremediable16. En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 4.2.
Frente a este asunto, el tutelante atacó que, luego de solicitar su reclasificación al nivel de mediana seguridad y el beneficio administrativo de salida del establecimiento carcelario hasta por 72 horas, el Complejo Carcelario no había dado respuesta a su petición ni había enviado su documentación al juzgado ejecutor para que este evaluara la posibilidad de acceder al beneficio administrativo. 4.3.
A pesar de ello, la Sala coincide con lo expuesto en la contestación del Complejo Carcelario, en cuanto a que no existe prueba dentro del expediente de tutela de que el actor hubiera realizado la mencionada petición ante la entidad. Así mismo, de la única solicitud de la que se tiene constancia es la resuelta a través del auto del 6 de junio de 202317 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pero, de lo expuesto en dicha providencia se infiere que en aquella ocasión solo se peticionó que al actor se le reconociera el beneficio administrativo, es decir, no se hizo referencia a su traslado del nivel de alta a mediana seguridad. 15 Obra en el certificado 2F0FE03A25E77128 08E04A7AC868A305 32A2915D5558B9FF E954CB17A32163B9, índice 17. 16 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013.
M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez; 18 de abril de 2013. 17 Obra en el archivo AI 639 DEL 6 DE JUNIO DE 2023 del certificado 56EF1962DDD1E374 A87BB855A23AF125 8F24366B8BD8DE6C 62A8DC437037D987, índice 11. 6 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz 4.4.
Visto lo anterior, la Sala estima que existe otro medio de defensa idóneo para proteger los intereses del actor antes de acudir a la vía constitucional; puntualmente, el accionante puede ejercer su derecho de petición ante el Complejo Carcelario para que se analice la posibilidad de su reclasificación y de permitirle acceder al beneficio administrativo, máxime cuando dicha institución señaló que a nivel interno y para estos fines ha dispuesto formatos que son de conocimiento de todos los privados de la libertad y que deben allegarse a su oficina jurídica. 4.5.
Por otro lado, resulta necesario aclarar que, aunque el juzgado ejecutor requirió al Complejo Carcelario en la providencia del 6 de junio de 2023 para que allegara la documentación del privado de la libertad, tampoco existe prueba que acredite la notificación de dicho auto a la entidad18 ni se ha observado que el tutelante haya efectuado algún tipo de diligencia ante el centro de reclusión encaminada a lograr que se le dé respuesta a dicha orden judicial. 4.6.
Adicionalmente, en la demanda tuitiva la parte actora no incluyó argumentación alguna encaminada a demostrar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, por lo que fuerza concluir que el presente amparo resulta improcedente, dado que no superó el requisito de subsidiariedad. 5. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente por el amparo constitucional solicitado por Willman Muñoz, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandada e interesada por el medio más expedito. 18 Según la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, la última actuación registrada es del 3 de enero de 2019. 7 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-04683-00 Accionante: Willman Muñoz Accionados: COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz TERCERO: NOTIFICAR, por Secretaría General, de esta providencia al accionante, de manera personal en su lugar de reclusión y a través de los medios más expeditos que se encuentren a su alcance.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado