REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31- 000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: ANA DELINA PÁEZ MUÑOZ Y OTROS Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – SOLO PERJUICIOS Síntesis del caso: los señores Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya fueron desaparecidos y posteriormente asesinados el 5 de marzo de 2008 en Cimitarra (Santander) en manos de miembros del Ejército Nacional, quienes los dieron como bajas en supuesto combate; sus familiares solicitan la indemnización con reparación integral de los perjuicios derivados de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de las víctimas.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión por medio de la cual resolvió lo siguiente: “Primero. DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de los señores Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Playa, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Segundo. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de compensación del perjuicio moral, así: En el caso de la muerte del señor Eduardo Garzón Páez: a Ana Delfina Páez Muñoz el valor correspondiente a 100 SMMLV; a Paula Andrea Garzón Ladino el valor correspondiente a 100 SMMLV; a Santiago Garzón Baquero el valor correspondiente a 100 SMMLV; a Jonathan Alexánder Vargas Páez el valor correspondiente a 50 SMMLV. 2 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia Tercero. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de indemnización del perjuicio material en la modalidad del lucro cesante consolidado, así: (…) a favor de Paula Andrea Garzón Ladino, hija del señor Eduardo Garzón Páez, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($35.512.675,57).
A favor de Santiago Garzón Baquero, hijo del señor Eduardo Garzón Páez, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($35.512.675,57). Cuarto. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de indemnización del perjuicio material en la modalidad del lucro cesante futuro, así: (…) a favor de Paula Andrea Garzón Ladino, hija del señor Eduardo Garzón Páez, la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($19.782.253).
A favor de Santiago Garzón Baquero, hijo del señor Eduardo Garzón Páez, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($37.460.232). Quinto. En cuanto a los perjuicios inmateriales, en la modalidad afectación relevante a bienes y derechos convencionales y constitucionalmente amparados, se dispondrá de las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: i) Ordenar a la parte pasiva, Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por concepto de garantías de no repetición, establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno, y en especial a la familia de EDUARDO GARZÓN PÁEZ. ii) Ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a título de garantías de no repetición, hacer un reconocimiento público de responsabilidad (sic) forzada y posterior homicidio de EDUARDO GARZÓN PÁEZ, de lo cual se hará un acto conmemorativo en la fecha [que] se acuerde con los familiares de la víctima EDUARDO GARZÓN PÁEZ.
Sexto. DENEGAR las demás pretensiones solicitadas dentro del proceso radicado al No. 2010-00386-00, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Séptimo. DENEGAR el reconocimiento y pago de perjuicios materiales e inmateriales solicitados dentro del proceso bajo radicado 2010- 00461-00, promovido por José Rubiel Pesca Castro y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Octavo. Sin condena en costas.
Noveno. Dar cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Décimo. En firme esta decisión, archívese el expediente, previas las 3 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia anotaciones de rigor en el sistema” (fls. 491 respaldo a 493 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del original).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1 Pretensiones del proceso número 2010-00386-01 Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2010 (fl. 79 cdno. 1), los señores Ana Delina Páez (madre), Jónathan Alexánder Vargas Páez (hermano), Luz Ángela Garzón Páez (hermana), Michelle Alejandra Lancheros Garzón (sobrina), Santiago Garzón Vaquero (hijo), Paula Garzón Ladino (hija), Liliana Vaquero Aguilar y Nubia Stela Ladino (compañeras permanentes) promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el fin de que se la declare patrimonialmente responsable por la desaparición forzada y posterior homicidio de Eduardo Garzón Páez1.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que se condene a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, solicitan $20’000.000 en favor de la madre Ana Delina Páez Muñoz y, en la modalidad de lucro cesante $20'399.952 (consolidado) y $328'436.777 (futuro) para la compañera permanente Liliana Vaquero Aguilar, $10'199.626,36 (consolidado) y $43'370.309 (futuro) para la hija Paula Garzón Ladino y $10'199.626,36 (consolidado) y $87'910.681 (futuro para el hijo Santiago Garzón Vaquero.
Por concepto de “perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales por la violación de 1 Después de vencido el término para alegar de conclusión en primera instancia, la señora Sandy Dalila Velásquez Fajardo, a través de apoderado y obrando en nombre y representación de su hija menor de edad Laura Valentina Garzón Velásquez, solicitó que se la integre al proceso por ser hija de la víctima Eduardo Garzón Páez, para lo cual allegó el registro civil de nacimiento (fls. 407 a 411 cdno. 1), sin embargo, en la sentencia de primera instancia no se hizo pronunciamiento alguno al respecto lo cual no fue motivo de apelación, razón por la cual esta Sala no tiene competencia para decidir sobre dicha solicitud. 4 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia varios derechos fundamentales, entre estos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser desaparecido forzadamente, a la honra y al buen nombre, a la tranquilidad, a la libertad, y a la familia” la suma equivalente a 700 SMLMV para cada uno de los demandantes y, por concepto de “daño a la vida en relación” la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.
Por concepto de medidas de satisfacción solicitan que se otorgue tratamiento médico y psicológico por parte del Estado a todos los demandantes2 y, por concepto de garantías de no repetición, que (i) se establezca “un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno y en especial a la familia de EDUARDO GARZÓN PÁEZ el cual deberá ser concertado con las víctimas”, (ii) se haga “un reconocimiento público de responsabilidad por la desaparición forzada y posterior homicidio de EDUARDO GARZÓN PÁEZ, de lo cual se hará un acto conmemorativo el 5 de Marzo siguiente a la ejecutoria de la providencia” y (iii) se investigue y sancione a “los miembros de las Fuerzas Militares y a funcionarios de otros estamentos del Estado que son responsables por acción y por omisión de la desaparición forzada y posterior homicidio de EDUARDO GARZÓN PÁEZ, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad” (fls. 42 a 46 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original)3. 1.2 Pretensiones del proceso no. 2010-00461-00 A través de un escrito presentado el 28 de mayo de 2010 (fl. 66 cdno. 2), los señores José Rubiel Pesca Castro (padre), quien actúa en nombre propio y en el de su hijo menor de edad José Alejandro Pesca Olmos (hermano);
Cindy Mileidy Pesca Montenegro (hermana) y David Estiben Pesca Castro (hermano) instauraron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el fin de que se la declare 2 “[E]el tratamiento deberá contar mínimo con los siguientes requerimientos: - El tratamiento médico debe ser sostenido y debe permitir atención especializada. - El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de violencia y debe durar el tiempo que sea necesario para la recuperación total de las mismas. - Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerados por la Nación Colombiana, el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional”. 3 No se transcriben las pretensiones por la gran extensión del texto. 5 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia administrativamente responsable por la desaparición forzada y posterior homicidio de Andrés Pesca Olaya.
Como consecuencia de la anterior declaración solicitan que se condene a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, piden lo que se demuestre en el curso del proceso.
Por concepto de “perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales por la violación de varios derechos fundamentales, entre estos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser desaparecido forzadamente, a la honra y al buen nombre, a la tranquilidad, a la libertad, y a la familia” la suma equivalente a 700 SMLMV para cada uno de los demandantes y, por concepto de “daño a la vida en relación” la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.
Por concepto de medidas de satisfacción solicitan que se otorgue tratamiento médico y psicológico por parte del Estado a todos los demandantes4 y, por concepto de garantías de no repetición, que (i) se establezca “un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno”, (ii) se haga “un reconocimiento público de responsabilidad por la desaparición forzada y posterior homicidio de ANDRÉS PESCA OLAYA, de lo cual se hará un acto conmemorativo el 5 de Marzo siguiente a la ejecutoria de la providencia” y (iii) se investigue y sancione a “los miembros de las Fuerzas Militares y a funcionarios de otros estamentos del Estado que son responsables por acción y por omisión de la desaparición forzada y posterior homicidio de ANDRÉS PESCA OLAYA, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad” (fls. 1 a 3 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del texto original)5. 4 “[E]el tratamiento deberá contar mínimo con los siguientes requerimientos: - El tratamiento médico debe ser sostenido y debe permitir atención especializada. - El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de violencia y debe durar el tiempo que sea necesario para la recuperación total de las mismas. - Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerados por la Nación Colombiana, el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional”. 5 No se transcriben las pretensiones por la gran extensión del texto. 6 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia 1.3 Acumulación procesal Por auto proferido el 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Santander – Despacho 003 de Descongestión decretó la acumulación de los procesos identificados con las radicaciones números 68001-23-31-000-2010- 00386-00 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 por encontrar que los hechos, pretensiones y entidad demandada eran los mismos, motivo por el cual desde dicha providencia se tramitaron ambos procesos de manera conjunta (fls. 179 a 181 cdno. 1). 1.4 Hechos Como fundamento fáctico similar de las dos demandas se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 4 de marzo de 2008, los señores Eduardo Garzón Páez y Andrés Pesca Olaya salieron de sus respectivas viviendas, ninguno de ellos regresó cuando estaba previsto (6 de marzo siguiente). 2) Luego de una incansable búsqueda sus familiares denunciaron sus desapariciones ante la Fiscalía General de la Nación el 29 de marzo de 2008 y, posteriormente, las autoridades les informaron que sus cuerpos se encontraban inhumados en el cementerio de Cimitarra (Santander) después de haber sido abatidos en combates con tropas del Ejército Nacional. 3) Por las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas se iniciaron investigaciones penales y disciplinarias en contra de varios militares, las cuales se encontraban en curso cuando se interpusieron las demandas.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante efectuó el siguiente razonamiento de responsabilidad: por tratarse de la desaparición forzada y posterior homicidio de las víctimas en manos de agentes de la Fuerza Pública, quienes los presentaron como dadas de baja en combate, se trató de ejecuciones extrajudiciales por las cuales la entidad demandada está obligada a 7 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia indemnizar a sus familiares y efectuar una reparación integral por haberse constituido una clara violación de derechos humanos. 2.
Posición de la demandada La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional propuso la excepción de “inimputabilidad del daño por falta de material probatorio” debido a que, en su parecer, no se acreditaron los hechos alegados (fls. 85 a 89 cdno. 1 y 73 a 77 cdno. 2). 3. Alegatos de conclusión de primera instancia 1) La entidad demandada presentó los mismos argumentos de su contestación a la demanda, sin embargo, también propuso una indemnización de perjuicios para que el fallador la tenga en cuenta debido a que en ese momento procesal ya se tenía conocimiento de que en el proceso penal se probó la desaparición y posterior homicidio de las víctimas por parte de miembros del Ejército Nacional (fls. 368 a 384 cdno. 1). 2) La parte demandante presentó su escrito de manera extemporánea debido a que los diez (10) días de traslado para alegar se vencieron el 16 de octubre de 2015 y lo presentó el 19 de octubre siguiente. 3) El Ministerio Público guardó silencio. 4.
La sentencia apelada 1) El Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión (fls. 471 a 493 cdno. ppal.) declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por la muerte de los señores Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya y la condenó a la indemnización de perjuicios solamente respecto del grupo familiar del primero de los mencionados, porque respecto del segundo no se acreditó el parentesco de los demandantes con la víctima. 8 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) Encontró acreditado que miembros del Ejército Nacional llevaron a las víctimas mediante engaño desde Bogotá a Cimitarra, las forzaron a vestir prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y se les disparó causándoles la muerte, para luego presentarlas como pertenecientes a bandas criminales que iban a cometer un secuestro y que fueron supuestamente abatidas de forma legítima en combate. 3) En cuanto a la indemnización de perjuicios, para los familiares del señor Eduardo Garzón Páez reconoció la suma de 100 SMLMV por perjuicios morales en favor de cada uno de la madre y los dos hijos y 50 SMLMV en favor del hermano, pero, los denegó para las dos compañeras permanentes, la hermana y la sobrina por no haber acreditado su vínculo con la víctima; en relación con los perjuicios materiales, los reconoció únicamente en la modalidad de lucro cesante en favor de sus dos hijos puesto que el daño emergente no lo encontró acreditado. 4) Por último, reconoció perjuicios inmateriales en la modalidad de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados de conformidad con la sentencia de unificación del Consejo de Estado proferida el 28 de agosto de 20146, por la vulneración de la dignidad humana “al haber sido asesinados de manera violenta, con absoluto desprecio por la humanidad, en total condición de indefensión y despojados de todo valor como seres humanos. De igual forma, se vulneró el derecho a la familia, ya que fueron extraídos violentamente de sus núcleos con su muerte” (fls. 490 respaldo cdno. ppal.).
En consecuencia, como medidas de reparación no pecuniarias y garantías de no repetición, ordenó a la entidad demandada a i) “establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno, y en especial a la familia de Eduardo Garzón Páez” y, ii) “hacer un reconocimiento público de responsabilidad (sic) forzada y posterior homicidio de Eduardo Garzón Páez, de lo cual se hará un acto conmemorativo en la fecha que se acuerde con los familiares de la víctima” (fl. 491 cdno. ppal.); no obstante, 6 Proceso no. 05001-23-25-000-1999-01063-01 (32.988), MP Ramiro Pazos Guerrero. 9 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia denegó la pretensión de investigar y sancionar a miembros de la Fuerza Pública por cuanto se probó que la justicia penal ordinaria y las autoridades disciplinarias ya habían declarado su responsabilidad por esos hechos. 5.
Los recursos de apelación 1) La entidad demandada (fls. 497 a 506 cdno. ppal.) solicita que se revoque el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, por considerar que la orden de “apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto” no es clara, expresa y exigible y, además, es muy general, de manera que “no connota realmente las obligaciones a las que debe responder”; afirmó que los jueces deben i) acatar los estándares de reparaciones simbólicas no pecuniarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en desarrollo del control de convencionalidad, así como también ii) verificar las medidas otorgadas por el Gobierno Nacional y las investigaciones realizadas por los órganos competentes y, iii) ordenar medidas racionales, esto es, que sean claras y específicas.
En este caso concreto el tribunal no tuvo en cuenta las investigaciones penales y disciplinarias como garantías de no repetición. 2) La parte demandante (fls. 509 a 530 cdno. ppal.) pide la modificación parcial del fallo apelado para que se acojan la totalidad de los perjuicios deprecados, de acuerdo con lo siguiente: i) si bien para la indemnización de perjuicios morales el fallador tuvo en cuenta los topes indemnizatorios de la sentencia de unificación, no analizó el caso en concreto que por tratarse de graves violaciones a derechos humanos cabía dentro de la excepción de dicha sentencia para aumentar dicho tope hasta 200 SMLMV; ii) se denegó el reconocimiento de perjuicios morales para las compañeras permanentes, la hermana y la sobrina de la víctima Eduardo Garzón Páez, así como el daño emergente para su madre por no haberse probado, sin embargo, por tratarse de una grave violación a derechos humanos, la valoración probatoria debía ser más flexible, que inclusive debían decretarse pruebas de oficio o condenar en abstracto; iii) para la liquidación del lucro cesante se tuvo en cuenta un salario mínimo pero la situación real de la víctima era distinta, devengaba $2’000.000 en el casino de la Escuela de Policía de Carreteras; iv) el tribunal de primera instancia debió decretar de oficio el registro civil de nacimiento del señor Daniel Andrés Pesca 10 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia Olaya para que su grupo familiar no quedara sin ser indemnizado; v) en cuanto a las medidas de reparación integral reiteró su solicitud de asistencia médica y psicológica para las familias de las víctimas, sobre la cual el a quo no se refirió, especialmente para la madre de Eduardo Garzón quien se ha visto muy afectada, así como también pidió que para el acto conmemorativo de reconocimiento público de responsabilidad no solo se tenga en cuenta a los familiares de las víctimas para acordar la fecha sino, también para todos los aspectos del acto y que no se deje por fuera el homicidio de Daniel Andrés Pesca pues, solo se incluyó en la parte resolutiva el homicidio de Eduardo Garzón. 6.
Pruebas en segunda instancia 1) Con el recurso de apelación la parte demandante allegó un recibo de pago y el registro civil de nacimiento de Luz Ángela Garzón Páez, posteriormente y antes de admitirse dicho recurso también allegó el registro civil de nacimiento de Daniel Andrés Pesca Olaya; mediante auto proferido el 19 de abril de 2017 el magistrado ponente del presente asunto para esa época se abstuvo de tener como prueba el recibo de pago por no adecuarse a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del CCA para solicitar pruebas en segunda instancia y, aunque tampoco lo hacían los registros civiles, estos se los tuvo como pruebas, de oficio, “para garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia” (fls. 558 a 560 cdno. ppal.). 2) Mediante auto del 25 de noviembre de 2019, el magistrado ponente en este asunto para dicha fecha decretó como prueba de segunda instancia una decisión proferida en el proceso disciplinario contra miembros del Ejército Nacional relacionada con los hechos del presente proceso y que aportó la parte demandante, por tratarse de un elemento probatorio emitido luego de la oportunidad para presentar pruebas en segunda instancia y guardar íntima relación con la causa petendi (fls. 594 a 596 cdno. ppal.) 7.
Las alegaciones de conclusión en segunda instancia 1) La parte demandante adujo que todos los perjuicios solicitados se probaron para que en esta instancia sean reconocidos y enfatizó que se acreditó con 11 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia testimonios que el señor Daniel Andrés Pesca trabajaba como taxista con un salario de $1’500.000 y, que se flexibilice la valoración de la declaración extraproceso que prueba el salario devengado por Eduardo Garzón Páez por no haber sido controvertido, también insistió en la urgencia de la atención médica para Ana Delina Páez y que se incluyan a los familiares de Daniel Andrés Pesca Olaya en la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad y perdón público (fls. 564 a 583 cdno. ppal.). 2) La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) indemnización de perjuicios, 3) conclusión y, 4) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna7, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a modificar la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia debido a que fue el único punto objeto de apelación. La sentencia de primera instancia será modificada en relación con la indemnización de perjuicios por encontrar válidas algunas solicitudes de los apelantes. 7 Como la muerte de las víctimas ocurrió el 5 de marzo de 2008 (fls. 11 cdno. 1 y 35 cdno. 2), el plazo para interponer la demanda vencía, en un principio, el 6 de marzo de 2010, sin embargo, las solicitudes de conciliación prejudicial se presentaron el 5 de marzo de 2010 la cual se declaró fallida según constancia expedida el 27 de mayo de 2010 (fls. 36 cdno. 1 y 59 cdno. 2), de modo que el cómputo de la caducidad fue suspendido cuando faltaba un día, en consecuencia, el plazo se extendió hasta el 28 de mayo de 2010.
Dado que las demandas se instauraron el 27 y 28 de mayo de ese mismo año se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 12 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.
Indemnización de perjuicios 2.1 Cuestión previa Es importante reiterar que el presente juicio está limitado a analizar únicamente lo atinente a la indemnización de perjuicios debido a que en primera instancia se encontró probada la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de los señores Eduardo Garzón Páez y Andrés Pesca Olaya, aspecto sobre el cual no hubo reparos por ninguna de las partes apelantes. 2.2 Perjuicios morales 1) En el libelo introductorio se pidió el equivalente a 200 SMLMV en favor de cada uno de los demandantes, no obstante, el tribunal de primera instancia reconoció 100 SMLMV en favor de cada uno de la madre y los dos hijos del señor Eduardo Garzón Páez y 50 SMLMV en favor del hermano, pero, los denegó para las dos compañeras permanentes, la hermana y la sobrina por no haber acreditado su vínculo con la víctima, así como también los denegó para todos los familiares del señor Andrés Pesca Olaya por el mismo motivo. 2) En el recurso de apelación la parte actora solicitó incrementar la condena por este concepto a 200 SMLMV como lo había solicitado en la demanda para cada uno de los demandantes por tratarse de un caso de graves violaciones de derechos humanos que amerita exceder los topes indemnizatorios de la sentencia de unificación. 3) Si bien para el caso de los familiares de Eduardo Garzón Páez no se allegó prueba específica sobre el padecimiento moral, la Sala no puede desconocer la gravedad de los hechos por los cuales se demandó y la actuación completamente reprochable de los militares implicados en aquellos, no se trató de una muerte en condiciones comunes o iguales para otros casos, sino que, implicó en primera medida una angustia por el desaparecimiento de la víctima y luego enterarse de su muerte, de haber sido presentado como un subversivo y padecer varios procesos para conocer la verdad de lo sucedido, para luego finalmente enterarse que se trató de una ejecución extrajudicial por parte de agentes estatales, todo lo cual demuestra que se trata de una de las excepciones 13 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia que planteó la sentencia de unificación8, como bien lo alegó la parte demandante, pues, se probó que se trató de un daño de mayor intensidad y gravedad del daño moral, motivo por el cual se accederá a reconocer 150 SMLMV para los familiares del primer grado de consanguinidad (madre e hijos), 75 SMLMV para el segundo (hermanos) y 52,5 SMLMV para el tercero (sobrina)9, lo cual es mucho más de lo que normalmente se reconoce en casos de muerte de personas. 4) Para el caso de los familiares de Daniel Andrés Pesca Olaya, además de lo dicho en precedencia, obran en el expediente dos testimonios que dan cuenta del especial padecimiento.
En efecto, la señora Fanny Mileidy Montenegro Parra, quien fue pareja del padre de la víctima y madre de su hermana, manifestó lo siguiente: “[P]or medio de mi hija, por ser la hermana, nos enteramos de la desaparición de Andrés, fue una etapa muy angustiosa, mucho desespero, angustia, todos los días esperando una llamada para saber de Andrés, luego por medio de la tía María Teresa Pesca Castro, me enteré que el Ejército lo había matado en Santander (…).
Fue mucho sufrimiento [de la familia], mucho dolor, él estaba muy joven (…) Las consecuencias fueron muchas, mucho dolor, el nombre de la familia y la tranquilidad” (fl. 310 cdn. 2). Asimismo, el señor Alirio Soacha Morales, conocido de una tía de la víctima, dijo lo siguiente: “[L]a doctora María Teresa me comentó que por los días de marzo de 2008 el sobrino había desaparecido, como ella es abogada se puso a buscarlo por varias partes, por el anfiteatro, por los hospitales, por las partes donde se debe buscar, y al final de las cosas resultó que el Ejército lo había levantado aquí en Bogotá, lo secuestraron y lo mataron por allá en Santander (…). [A] toda la familia le causó solemnidad (…) ahí dejó un hueco abierto, es un trauma (…) lo echan harto de menos al muchacho porque era muy responsable y colaborador con toda la familia (…)” (fl. 312 cdno. 2). 8 La aludida sentencia de unificación lo dijo en los siguientes términos: “En casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos, entre otros, podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en todos los eventos anteriores, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios antes señalados.
Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño”. Consejo de Estado – Sección Tercera, proceso no. 66001-23-31-000- 2001-00731-01(26251), sentencia del 28 de agosto de 2014, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 9 Dado que en segunda instancia se decretó como prueba el registro civil de nacimiento de Luz Ángela Garzón Páez, se acreditó que es la hermana de la víctima y su hija Michelle Alejandra Lancheros Garzón su sobrina (fl. 532 cdno. ppal.). 14 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia Como en segunda instancia se decretó como prueba el registro civil de nacimiento de Daniel Andrés Pesca Olaya (fl. 547 cdno. ppal.), se acreditó el vínculo de los demandantes con él y, en consecuencia, se reconocerán 150 SMLMV para el padre y 75 SMLMV para cada uno de sus hermanos. 5) Por lo expuesto, el fallo apelado será modificado por este concepto, en los términos explicados. 2.3 Perjuicios materiales 2.3.1 Daño emergente 1) Por este concepto se solicitó para la madre de Eduardo Garzón Páez, Ana Delina Páez Muñoz, la suma de $20’000.000, suma que también se pidió en favor del padre de Daniel Andrés Pesca Olaya, José Rubiel Pesca Castro, que corresponden a gastos funerarios, diligencias judiciales, honorarios de abogados, entre otros; el tribunal de primera instancia los denegó por no encontrarlos probados. 2) En segunda instancia se confirmará la decisión, porque efectivamente no se acreditaron; si bien con el recurso de apelación se allegó una factura de servicios funerarios, la prueba no fue decretada por haberse aportado de manera extemporánea, como previamente se explicó. 3) En relación con este punto, la Sala aclara que la flexibilización probatoria que se ha aplicado jurisprudencialmente en casos de graves violaciones a derechos humanos ha tenido como causa la dificultad de las víctimas para acreditar los hechos relacionados con el daño antijurídico, esto es, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, los desplazamientos forzados, entre otros, debido a la posición de indefensión de aquellas y a las graves situaciones de orden público y de conflicto armado que han rodeado los hechos, razón por la cuales los jueces han tenido que valerse de pruebas indiciarias o decretar pruebas de oficio, sin embargo, ello no exime a las partes de su deber jurídico de probar los perjuicios que reclaman, de manera que el argumento de la parte demandante en su apelación no es de recibo para que se acceda a la indemnización de los perjuicios que no fueron debidamente acreditados. 15 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.3.2 Lucro cesante 1) En relación con el grupo familiar de Eduardo Garzón Páez se solicitó para su compañera permanente Liliana Vaquero Aguilar la suma de $20’399.952 a título de lucro cesante consolidado y $328’436.777 de lucro cesante futuro; para su hija Paula Garzón Ladino, la suma de $10’199.626,36 de lucro cesante consolidado y $43’370.309 de lucro cesante futuro, y para su hijo Santiago Garzón Vaquero, la suma de $10’199.626,36 de lucro cesante consolidado y $87’910.681 de lucro cesante futuro, para lo cual se tuvo como base el salario mensual de $2’000.000 que supuestamente devengaba en el casino de la Escuela de Policía de Carreteras y se repartió el 50% para la compañera y el 25% para cada uno de los hijos. 2) Respecto del grupo familiar de Daniel Andrés Pesca Olaya se pidió únicamente para su padre José Rubiel Pesca Castro la suma de $40’793.339 de lucro cesante futuro y $243’001.699 de lucro cesante consolidado, porque no tenía hijos ni compañera y su madre había fallecido, para lo cual se tomó como base el salario mensual de $1’500.000 que supuestamente devengaba trabajando como taxista. 3) En primera instancia se reconoció la suma de $35’512.675,57 por lucro cesante consolidado y de $19’782.253 por lucro cesante futuro para Paula Andrea Garzón Ladino y la suma de $35’512.675,57 por lucro cesante consolidado, y de $37’460.232 por lucro cesante futuro para Santiago Garzón Baquero, en tanto se denegó su reconocimiento para la compañera permanente por no haber acreditado su relación con la víctima, igualmente sucedió con el señor José Rubiel Pesca Castro.
Para la liquidación se tuvo en cuenta un salario mínimo mensual porque no se probó debidamente que ganara el salario alegado en la demanda. 4) En el recurso de apelación la parte demandante insistió en que el salario mensual que devengaba Eduardo Garzón Páez era de $2’000.000 y en los alegatos de segunda instancia manifestó que ello se probó con la declaración extraproceso que debía ser valorada por tratarse de un caso de grave violación de derechos humanos para el cual se debía flexibilizar la valoración probatoria y 16 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia que debía decretarse de oficio el registro civil de nacimiento de Daniel Andrés Pesca Olaya para reconocer el perjuicio de su familiar. 5) Pues bien, en cuanto a la referida declaración extraproceso, además de no ser un medio probatorio idóneo por haberse practicado por fuera del proceso y no haber sido ratificado ni cotejado con ningún otro medio, la Sala encuentra que en esta no se hizo referencia al salario de la víctima ni a actividad laboral alguna ejercida por esta (fl. 12 cdno. 1), sin embargo, como en primera instancia se accedió a este perjuicio para los dos hijos demandantes con base en un salario mínimo mensual, aspecto respecto del cual la entidad demandada estuvo de acuerdo en tanto no efectuó ningún reproche pues su apelación se limitó exclusivamente al perjuicio inmaterial contenido en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia, y la Sala no encuentra ningún motivo para aumentar su valor como lo pidió la parte demandante, se procederá únicamente a actualizar la condena, con la siguiente fórmula: Ra = Rh x índice final / diciembre de 202210 índice inicial / diciembre de 201511 Para Paula Andrea Garzón Ladino: Ra = $55’294.929 x 126,03 88,05 Ra = $79’146.166 Para Santiago Garzón Baquero Ra = $72’972.908 x 126,03 88,05 Ra = $104’449.467 6) Por último, en relación la víctima Daniel Andrés Pesca Olaya, si bien se acreditó con los testimonios que desempeñaba una actividad productiva como conductor de taxi (fls. 310 y 312 cdno. 2) y en segunda instancia se probó que el 10 Último índice de precios conocido a la fecha de la presente providencia. 11 Fecha en la cual fue proferida la sentencia de primera instancia. 17 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia señor José Rubiel Pesca Castro era su padre (fl. 547 cdno. ppal.), lo cierto es que no se acreditó que él dependía económicamente de su hijo, razón por la cual la decisión del a quo de denegar el perjuicio será confirmada. 2.4 Perjuicios inmateriales en la modalidad de afectación relevante a bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados 1) En la demanda se solicitaron diferentes indemnizaciones relacionadas con este tipo de perjuicio, a saber: a) Por tratarse de violación de derechos humanos pidieron 700 SMLMV para cada uno de los demandantes que corresponden a 100 salarios por cada derecho violado (vida, integridad personal, no ser desaparecido forzadamente, honra y buen nombre, familia, tranquilidad y libertad). b) Al mismo tiempo, solicitaron 100 SMLMV para cada demandante por concepto de “daño a la vida en relación” por la afectación que en su entorno social y familiar produjo la desaparición forzosa y ejecución extrajudicial de sus familiares. c) Como medidas de satisfacción y garantías de no repetición pidieron las siguientes: i) tratamiento médico y psicológico para todos los demandantes; ii) establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de los familiares (recuperar sus proyectos de vida, sus estudios, ejercer libremente su profesión); iii) reconocimiento público de responsabilidad, para lo cual se hará un acto conmemorativo el 5 de marzo siguiente a la ejecutoria de la sentencia; iv) investigar y sancionar a los miembros del Ejército Nacional implicados en los hechos; v) construcción de un monumento destinado a evocar la memoria de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales por cuenta del Estado colombiano. 2) El tribunal de primera instancia, como medidas de reparación integral, ordenó a la entidad demandada a i) “establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno, y en especial a la familia de Eduardo Garzón Páez” y, ii) “hacer un reconocimiento público de responsabilidad (sic) forzada y posterior homicidio de Eduardo Garzón 18 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia Páez, de lo cual se hará un acto conmemorativo en la fecha que se acuerde con los familiares de la víctima”, sin embargo, denegó la pretensión de investigar y sancionar a miembros de la Fuerza Pública por cuanto se probó que la justicia penal ordinaria y las autoridades disciplinarias ya habían declarado su responsabilidad por esos hechos; también denegó las demás solicitudes sin explicar detalladamente las razones. 3) La entidad demandada reprochó la orden del a quo de “apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto” por no ser una medida clara, expresa, exigible y general y no tener en cuenta las investigaciones penales y disciplinarias que ya se habían adelantado como garantías de no repetición. De su lado, la parte demandante reiteró su solicitud de asistencia médica y psicológica para las familias de las víctimas, sobre la cual el a quo no se refirió, especialmente para la madre de Eduardo Garzón quien se ha visto muy afectada, así como también solicitó que para el acto conmemorativo de reconocimiento público de responsabilidad no solo se tengan en cuenta a los familiares de las víctimas para acordar la fecha sino también para todos los aspectos del acto y que no se deje por fuera el homicidio de Daniel Andrés Pesca Olaya pues, solo se incluyó en la parte resolutiva el homicidio de Eduardo Garzón Páez. 4) Pues bien, esta Sala se centrará exclusivamente en los reproches efectuados en los recursos de apelación y confirmará sin pronunciamiento alguno las decisiones del tribunal de primera instancia respecto de las cuales no hubo inconformidad, por carecer de competencia para ello12. a) En relación con la petición de asistencia médica y psicológica para las familias de las víctimas, especialmente para la madre de Eduardo Garzón Páez, en el 12 En todo caso la Sala precisa que esta Corporación se ha apartado de los conceptos de daño a la vida de relación, perjuicio fisiológico y alteración grave de las condiciones de existencia, para establecer dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, diferentes al daño moral, a saber: ”el daño a la salud”, cuando se trate de una lesión a la integridad psicofísica de la persona, y “la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”, de manera que el perjuicio por “daño a la vida de relación” solicitado en la demanda no tenía vocación de prosperidad por no ser el daño una lesión a la integridad psicofísica de la persona.
Tampoco tenía dicha vocación la solicitud de 700 SMLMV para cada demandante por cuanto la sentencia de unificación sobre este tipo de perjuicio inmaterial previó como medidas de reparación exclusivamente de tipo no pecuniario con excepción exclusiva para la víctima directa, que en este caso no aplica por tratarse de fallecimiento. 19 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia proceso no se demostró dicha afectación en ninguno de los demandantes, motivo por el cual se confirmará la decisión del tribunal de primera instancia por ser denegatoria de la pretensión. b) Frente a la orden de establecer un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno y en especial a la familia de Eduardo Garzón Páez, la Sala le da la razón a la entidad demandada porque se trata de una medida muy general y difícil de cumplir en tanto el a quo no especificó la manera de llevar a cabo ese apoyo, además, aunque así se solicitó en la demanda la Sala no encuentra motivo para su reconocimiento en tanto no se probó que se hubiera afectado el proyecto de vida de los demandantes (estudios, carreras profesionales), motivo por el cual en esta instancia se cambiará dicha medida por otra más acorde con lo sucedido dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación de las familias Garzón Páez y Pesca Olaya.
Así entonces, se ordenará como medida de satisfacción que el Ministerio de Defensa Nacional publique en un periódico de amplia circulación nacional (físico y digital) un escrito en el que deberá informar que la muerte de los señores Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez no ocurrió como consecuencia de un combate entre soldados del Ejército Nacional y la subversión, sino que, fueron desaparecidos forzadamente y ejecutados extrajudicialmente el 5 de marzo de 2008 por miembros del Ejército Nacional en Cimitarra (Santander).
Ahora bien, en cuanto al reproche de la entidad demandada en su recurso de apelación de no tener en cuenta las investigaciones penales y disciplinarias que ya se habían adelantado como garantías de no repetición, la Sala aclara que la medida que ahora se ordena es de satisfacción por cuanto efectivamente ya se llevaron a cabo dichas investigaciones que terminaron con sentencias condenatorias en contra de los militares implicados en los hechos (cdno. 3 y fls. 132 a 199 cdno. 213) y, de cara a su gravedad y la afectación generada a las 13 Aunque al expediente se allegó fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria que declaró responsables a los investigados, también se allegó una decisión de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra presuntamente (las fechas no coinciden pero los hechos sí – no hay copia del proceso disciplinario para verificar) dicha decisión y remitió el proceso a la Jurisdicción Especial 20 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia familias de las víctimas, son necesarias las medidas de satisfacción para una efectiva reparación integral. c) En cuanto al acto conmemorativo de reconocimiento de desaparición forzada y posterior homicidio de Eduardo Garzón Páez, la Sala accederá a la solicitud de la parte demandante en su apelación de que no solo se tengan en cuenta a los familiares de las víctimas para acordar la fecha sino también para todos los aspectos del acto y que no se deje por fuera el homicidio de Daniel Andrés Pesca Olaya, razón por la cual esta decisión será modificada.
Por consiguiente, se ordenará como otra medida de satisfacción que el Comandante General del Ejército Nacional ofrezca una disculpa pública a nombre del Estado colombiano en la que se indique que la muerte de Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya no ocurrió en el marco de una confrontación armada con grupos armados al margen de la ley, sino que, fue un acto perpetrado el 5 de marzo de 2008 por miembros del Ejército Nacional y, en consecuencia, reconocerá la responsabilidad del Estado en el presente caso.
Para acordar la fecha y todos los pormenores del evento se contará con la participación de los familiares de ambas víctimas. 3. Conclusión Los ordinales relacionados con la indemnización de perjuicios de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia serán modificados por haber encontrado justificadas las solicitudes de los apelantes. 4.
Condena en costas Debido a que para el momento en que se profiere este fallo el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 determina que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas. para la Paz por competencia, por lo tanto, no es posible saber si la decisión disciplinaria ya quedó en firme (fls. 590 a 593 cdno. ppal.). 21 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Modifícase la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, la cual queda así: “Primero. Declárase la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de los señores Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Playa, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Segundo. Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de compensación del perjuicio moral, así: En el caso de la muerte del señor Eduardo Garzón Páez: Demandantes SMLMV Ana Delina Páez Muños (madre) 150 Paula Andrea Garzón Ladino (hija) 150 Santiago Garzón Baquero (hijo) 150 Jonathan Alexánder Vargas Páez (hermano) 75 Luz Ángela Garzón Páez (hermana) 75 Michelle Alejandra Lancheros Garzón (sobrina) 52,5 En el caso de la muerte del señor Daniel Andrés Pesca Olaya: Demandantes SMLMV José Rubiel Pesca Castro (padre) 150 José Alejandro Pesca Olmos (hermano) 75 Cindy Mileidy Pesca Montenegro (hermana) 75 David Steven Pesca Castro (hermano) 75 Tercero. Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar, por concepto de indemnización del perjuicio material en la modalidad del lucro cesante la suma de setenta y nueve millones ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis pesos ($79’146.166) en favor de Paula Andrea Garzón Ladino y la suma de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($104’449.467) en favor de Santiago Garzón Baquero.
Cuarto. En cuanto a los perjuicios inmateriales, en la modalidad afectación relevante a bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados, se dispondrá de las siguientes 22 Expediente 68000-22-31-000-2010-00386-01 y 68001-23-31-000-2010-00461-00 (acumulados) (58.004) Actor: Ana Delina Páez Muñoz y otros Reparación directa - apelación de sentencia medidas de reparación no pecuniarias, a título de metidas de satisfacción: i) Ordénase al Ministro de Defensa realizar una declaración oficial a través de un periódico de amplia circulación nacional (físico y digital) en donde deberá informar que la muerte de Eduardo Garzón Páez y de Daniel Andrés Pesca Olaya en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 en Cimitarra (Santander) no ocurrió en un combate entre soldados del Ejército Nacional y grupos organizados al margen de la ley, sino que fue consecuencia de una desaparición forzada y ejecución extrajudicial perpetradas por miembros de dicha entidad. ii) Ordénase al Comandante General del Ejército Nacional pedir una disculpa pública en la que se indique que la muerte de Eduardo Garzón Páez y de Daniel Andrés Pesca Olaya no ocurrió en el marco de una confrontación armada con grupos armados al margen de la ley, sino que fue un acto perpetrado el 5 de marzo de 2008 por miembros del Ejército Nacional y, en consecuencia, reconocerá la responsabilidad del Estado colombiano en el presente caso por desaparición forzada y ejecución extrajudicial.
Para acordar la fecha y todos los pormenores del evento se contará con la participación de los familiares de ambas víctimas. Quinto. Deniéganse las demás pretensiones de las demandas. Sexto. Sin condena en costas. Séptimo. Dar cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA”. 2°) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.