Micelio
11001031500020230264300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4112 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Organizacion Servicios Y Asesorias S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02643-00 Solicitante: Organización Servicios y Asesorías S.A.S. Autoridad: Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por la Organización Servicios y Asesorías S.A.S., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico que dictaron la sentencia del 9 de diciembre de 2022, Rad. n°. 08001-33- 33-005-2016-00176-01. Asimismo, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-Secretaría de Hacienda Pública Distrital, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Quinto Administrativo de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-02643-00 Solicitante: Organización Servicios y Asesorías S.A.S. Admite tutela Barranquilla que remita copia digital del expediente Rad. n°. 08001-33-33-005-2016- 00176-00 de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la Organización, Servicios y Asesorías S.A.S. contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Claudia Barcenas Bovea como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. Se pide como medida previa que se suspenda la ejecutoria de la sentencia y se oficie al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que no inicie el cobro coactivo de los actos administrativos cuya legalidad confirma la sentencia objeto de la solicitud hasta que se decida la acción de tutela.

Se aduce que la decisión vulnera sus derechos fundamentales y que podría causarle un perjuicio irremediable por el monto de la sanción. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa solicitada tiene el mismo propósito que la solicitud de amparo persigue, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS