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11001031500020230641100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 9974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Wilson Antonio Florez Vanegas·Demandado: Consejo Nacional Electoral

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06411 00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Consejo Nacional Electoral Derecho: Elegir y ser elegido AUTO El señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela con la que solicita la protección de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, aparentemente, trasgredido por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la emisión de la Resolución 13118 de 2023.

Previo a la admisión de la demanda de tutela, a través de memorial allegado a este despacho, el 20 de octubre de 2023,1 el señor Flórez Vanegas manifestó su decisión de desistir de la presente acción en los siguientes términos: […] DESISTO de la acción de tutela presentada en contra del CNE Rad. No 11001031500020230641100 por cuanto el CONSEJO DE ESTADO no es el competente para conocerla, siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para tal efecto.

En este sentido, sin haberse admitido la tutela y aun sin haber sido repartida anuncio mi desistimiento para presentarla en debida forma ante la autoridad competente. En este sentido, solicito respetuosamente que se sirva aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito hago frente al proceso de la referencia, que cursa ante su respetado despacho.

Asimismo, solicito respetuosamente que se dé por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias. ( Negrita fuera de texto) […] A este respecto, es preciso indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». 1 Índice 5 del aplicativo Samai 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06411 00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el Auto 008 de 20122, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 3 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa, en primer lugar, que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Flórez Vanegas, quien es el único accionante e interesado en este asunto y, en segundo lugar, que fue elevada antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.