Micelio
11001031500020200505002Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14785 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Ricardo Bustos Hernandez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Sala Administrativa Y Otros, Dirección Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Bogota - Cundinamarca

Radicado: 11001-03-15-000-2020-05050-02 Demandante: José Ricardo Bustos Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2020-05050-02 Demandante: JOSÉ RICARDO BUSTOS HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO – INCIDENTE DE DESACATO Decide el despacho sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor José Ricardo Bustos Hernández contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor José Ricardo Bustos Hernández interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud.

Lo anterior dado que la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en Resolución 012 del 1º de diciembre de 2020 le negó la solicitud de vacaciones solicitadas el 18 de noviembre de 2020, por el período laborado entre abril de 2019 y abril de 2020 al no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar una persona en su reemplazo durante este periodo.

La solicitud de amparo correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, en fallo del 21 de enero de 2021, amparó los derechos fundamentales al trabajo digno, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud del señor José Ricardo Bustos Hernández y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de acuerdo con sus competencias y de manera coordinada, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la decisión, adelantara las gestiones administrativas y presupuestales que correspondieran, para que la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá nombrara el reemplazo del señor José Ricardo Bustos Hernández, y así se materializara el derecho al disfrute del descanso remunerado.

Tema: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2020-05050-02 Demandante: José Ricardo Bustos Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 La decisión fue impugnada y la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación en fallo del 19 de abril de 2021 la revocó y, en su lugar, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que en el curso de la acción de tutela el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expidió la Resolución Núm. 1 de 28 de enero de 2021, por medio de la cual se concedió el periodo de vacaciones solicitado por el actor.

Además, porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Núm. 121 de 2021, con el fin de hacer constar que existían los recursos para nombrar un remplazo durante el periodo de vacaciones del señor José Ricardo Bustos Hernández para disfrutar de los 25 días de descanso a partir del 9 de febrero de 2021. 2.

Solicitud de incidente de desacato El señor Bustos Hernández promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 21 de enero de 2021. Indicó que la autoridad judicial demandada, a la fecha de interposición del presente trámite incidental, no ha dado cumplimiento completo a lo ordenado en el fallo de tutela, pues nuevamente le fue negado el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones causado entre el año 2020 y 2021, pues a su juicio, si bien en su momento se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, se ordenó a los demandados que no volvieran a incurrir en dichas conductas vulneradoras de derechos de los trabajadores de la Rama Judicial.

Finalmente señaló que: “resultaría paradójico e insensato que cada vez que requiera de mis vacaciones deba elevar una acción de tutela para que las accionadas procedan de conformidad, lo cual no solo desgasta la administración de justicia sino que desdice del cumplimiento de las funciones públicas asignadas, en especial, al ordenador del gasto, quien olímpicamente desconoce su función de servidor, pues sin sustento jurídico alguno, niega en unas veces o guarda silencio en otras, respecto a su deber de expedir los respectivos certificados presupuestales, lo cual se ha vuelto costumbre, pues ahora, para acceder al derecho al descanso se debe recurrir a la acción de tutela, lo cual resulta inadmisible en estado social de derecho, no solo por su conducta omisiva sino por la burla en la que convierten a la justicia.” 3.

Trámite del incidente de desacato En auto del 7 de diciembre de 2021, se corrió traslado a la autoridad judicial demandada para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas manifestó que ya existe cumplimiento del fallo de tutela de 21 de enero de 2021, pues el periodo de vacaciones causadas entre el 2019 y 2020 fue concedido a partir del 9 de febrero de 2021.

Señaló que el efecto vinculante de la decisión se encuentra en la parte resolutiva y, en ese sentido, la obligación impuesta por el despacho se refiere a una situación particular y concreta, es decir, hace referencia, únicamente, frente a las vacaciones de tal fecha y, por ende, no puede pretender el actor que el amparo se haga extensivo a las vacaciones de este año. Radicado: 11001-03-15-000-2020-05050-02 Demandante: José Ricardo Bustos Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 II. CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho decidir si hay lugar o no a iniciar incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 21 de enero de 2021 en la que este despacho sustanciador concedió el amparo invocado por la parte actora.

En la providencia de amparo se consideró que entidad demandada había vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor dado que había lugar a que se realizaran los trámites administrativos necesarios para conceder el periodo de vacaciones causado entre el año 2019 y 2020. Por lo anterior, tuteló los derechos del actor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de acuerdo con sus competencias y de manera coordinada, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la decisión, adelantara las gestiones administrativas y presupuestales que correspondieran, para que la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá nombrara el reemplazo del señor José Ricardo Bustos Hernández, y así se materializara el derecho al disfrute del descanso remunerado.

La providencia de primera instancia fue impugnada y el juez de tutela de segunda instancia la revocó y, en su lugar, declaró carencia actual de objeto por hecho superado. De la lectura del informe rendido por el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, el Despacho considera que no se incumplió la orden de tutela, pues con ocasión a la orden de tutela se emitió el certificado de disponibilidad presupuestal y, en consecuencia, se concedió el periodo vacacional causado entre el año 2019 y 2020 para disfrute a partir del 9 de febrero de 2021, bajo los parámetros ordenados.

En tal sentido, destaca el Despacho que se abstendrá de iniciar incidente de desacato dado que lo pretendido por el actor es que se estudie el presunto incumplimiento de la orden de tutela, pero esta vez sobre el periodo causado entre el año 2020 y 2021, lo cual no fue objeto de estudio en el fallo de tutela del 21 de enero de 2021. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.

Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.

Radicado: 11001-03-15-000-2020-05050-02 Demandante: José Ricardo Bustos Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 3.

Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA