CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00359-00 Demandante: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA Demandado: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS - SENADOR DE LA REPÚBLICA PARA EL PERIODO 2026 – 2030 AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1.
El señor Juan Carlos Calderón España, en nombre propio y como representante legal de la Veeduría Ciudadana Control Social y Efectivo «Vercontrol», presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor Luis Guillermo Pérez Casas como senador de la República para el periodo 2026 – 2030. 2.
Afirmó que el señor Luis Guillermo Pérez Casas fue vinculado al proceso interno del Movimiento Político Pacto Histórico mediante la consulta interpartidista del 26 de octubre de 2025, convocada por los partidos Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano y Progresistas, en proceso de fusión, con el objeto de seleccionar y ordenar las listas al Congreso de la República para el periodo 2026 – 2030. 3.
Indicó que como la consulta mencionada fue calificada como vinculante para la conformación de las listas cerradas al Senado y la Cámara de Representantes, tanto en el escenario de fusión como en el de la coalición, los resultados debían ser acatados por las colectividades y las personas sometidas a tal mecanismo. 4. Adujo que, pese a lo expuesto, el 4 de diciembre de 2025 el señor Pérez Casas aparece como candidato de la lista en coalición «Pacto Histórico Senado Nacional», inscrita mediante el formulario E-6, en el cual se precisa, bajo la gravedad del juramento, que no se ha participado en las consultas internas de otro partido y de no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, dentro del mismo proceso electoral. 5.
Concluye que, por tanto, el señor Luis Guillermo Pérez Casas se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, el cual dispone que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Luis Guillermo Pérez Casas Rad: 11001-03-28-000-2026-00359-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
En virtud del trámite judicial, mediante auto del 11 de agosto de 2026, se inadmitió la demanda para que allegara el acto de acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, puesto que la demanda no contenía tal anexo. 7. Mediante memorial del 13 de agosto de 2026, el señor Calderón España aportó el formulario E-26 SEN mediante el cual se declaró la elección de los senadores de la república para el periodo 2026 – 2030. 8.
Es del caso precisar que, en materia electoral, la legitimación en la causa por pasiva se determina, entre otras disposiciones, por el numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que la demanda debe dirigirse en contra del elegido o nombrado. Así lo ha entendido esta sección incluso en aplicación de las normas del Código Contencioso Administrativo1. 9.
Lo anterior, toda vez que lo que se pretende es desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección. 10. En virtud de la norma mencionada, es claro que la demanda de nulidad electoral debe dirigirse contra los ciudadanos que hayan sido elegidos para una corporación o cargo público, lo que excluye a aquellos que no lo fueron. 11.
Al revisar el acto demandado se constató que el señor Luis Guillermo Pérez Casas no fue elegido senador de la república por el Partido Pacto Histórico como afirma el demandante. 1 Sentencia del 27 de noviembre de 2008, con ponencia de la magistrada María Nohemí Hernández Pinzón. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Luis Guillermo Pérez Casas Rad: 11001-03-28-000-2026-00359-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Toda vez que el despacho solo pudo constatar la legitimación en la causa por pasiva del señor Luis Guillermo Pérez Casas al haber sido allegado al expediente el acto demandado, es en este momento procesal que el despacho evidencia que la demanda no cumple con los requisitos mínimos y, por tanto, no puede ser tramitada. 13. Lo anterior, toda vez que el sustento de la solicitud de nulidad está fundamentada en una causal subjetiva, esto es, que la pretensión principal recae sobre las condiciones particulares del demandado que debe ostentar la calidad de elegido, pero en el caso en estudio el señor Pérez Casas no fue declarado senador, contrario a lo afirmado por el demandante. 14.
Ante la existencia de una irregularidad que no puede ser adecuada a través de una inadmisión y con el fin de evitar un desgaste injustificado de la administración de justicia y la expedición de un fallo inhibitorio, el despacho rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO: En firme esta decisión, archívase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx