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11001031500020220297200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 4782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Aristides Manuel Hernandez Reyes Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: ARÍSTIDES MANUEL HERNÁNDEZ REYES Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A- Y OTRO.

AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Arístides Manuel Hernández Reyes, Ana Victoria Lara Gil, Darlys Yulieth Hernández Lara, Wuendi Johanna Hernández Lara, Yulieth Johana Hernández Lara y Kelly Johana Hernández Lara contra el Consejo de Estado –Sección Tercera- Subsección A- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera- Subsección B- 1.

Notificar el presente auto a los demandantes, a los demandados y a la Nación –Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al Tribunal Administrativo de Sucre y sus Magistrados Rufo Arturo Carvajal Argoty, Andrés Medina Pineda y Eduardo Javier Torralvo Negrete y a los señores Jaime Rafael Peña Arrieta, Claudia del Carmen Peña Pérez, Yan Carlos Peña Pérez, Luz Mary Peña González, Jaime Rafael Peña Pérez, Arelis del Carmen González Pérez;

Johnny Javier Mercado Hernández, Antony Javier Mercado Payares, María Daniela Mercado Payares, María Claudia Payares Arrieta, Vanessa Julieth Mercado Payares; Walther David Meléndez Monroy, José Yeisson Meléndez Garrido, Aracelis del Carmen Garrido Molina, Andrés Elías Meléndez Garrido; Gabriel Eduardo Machena Zabaleta, Anne Eduardo Machena Atencio, Sayda Raquel Acosta Martínez, Gabriel Antonio Machena;

José Fernando Palencia de la Ossa, Anderson Palencia Mejía, Decireth Palencia Mejía, Aura Vanessa Mejía Coley, Luz Marina Coley Acosta, Carlos Quinto Mejía Coley, y Karen Leyneth Mejía Coley, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 25000-23-41-000-2020-00723- 00, demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes y otros, como terceros interesados en el resultado del proceso. 4.

Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera- Subsección B-, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 25000-23-41-000-2020-00723-00, demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes y otros.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado William Oswaldo Corredor Vanegas, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA