Micelio
11001031500020230110600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-02

Radicación interna: 1655 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01106-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN contra la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE ESTADO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 14 de diciembre de 2022, en la que pidió información relacionada sobre jueces y magistrados del País. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01106-00 Actor: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, a la Procuradora General de la Nación, a los presidentes del Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Jurisdicción Especial para la Paz y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Presidencia y a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Jurisdicción Especial para la Paz y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01106-00 Actor: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impartido a la solicitud elevada por el actor el 14 de diciembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera