Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Actor: Superintendencia de Puertos y Transportes Demandados: Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, Municipio de Lebrija, Municipio de Girón, Corporación Autónoma Regional de Santander y Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. Entidades vinculadas: Nación - Ministerio de Transporte;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; Procuraduría General de la Nación, Delegada Agraria y de Medio Ambiente; Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; y Área Metropolitana de Bucaramanga Temas: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano –literal a–; a la seguridad y salubridad públicas –literal g–; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública –literal h–; seguridad de la operación aérea; riesgo de fauna; sobrevuelo de gallinazos negros o aves de carroña en inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los municipios de Girón y Bucaramanga contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander1.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Expediente físico, cuaderno principal, folios 1589 a 1611. 2 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El Superintendente de Puertos y Transporte presentó2 demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Departamento de Santander, el Municipio de Bucaramanga, el Municipio de Lebrija, el Municipio de Girón, la Corporación Autónoma Regional de Santander y la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, así como, el derecho de los consumidores y usuarios.
Pretensiones 2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones3: “[…] 1. Se declare que las condiciones en que actualmente opera el AEROPUERTO PALONEGRO, atenta contra los derechos e intereses colectivos de goce a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, así como el derecho de los consumidores y usuarios. 2.
Se declare que en la actualidad la operación del AEROPUERTO PALONEGRO, ubicado en la ciudad de Bucaramanga genera un riesgo inminente para la seguridad aérea, la vida y la integridad personal de los usuarios y personal que labora en el citado aeropuerto. CONDENATORIAS 1. Que de acuerdo con las pretensiones anteriores, se ordene al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA, MUNICIPIO DE GIRON, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER y la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., iniciar planes de mejoramiento en cuanto al depósito final de residuos sólidos, efectuándolo en áreas y zonas distintas al perímetro en el que se encuentra ubicado el Aeropuerto Palonegro y en un área de 13 k [sic] a la redonda, con el fin de garantizar los derechos colectivos de goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 2.
Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA, MUNICIPIO DE GIRON, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, iniciar el trámite de acciones de expropiación por vía administrativa o judicial de los terrenos adyacentes 2 La demanda fue presentada el 13 de enero de 2014. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_01CUADERNO01(.pdf) NroActua 2, folios 3 a 7. 3 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que perteneciendo a un particular estén siendo sub o inutilizados con lo cual se permita garantizar la seguridad en la operación del Aeropuerto Palonegro. 3.
Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA, MUNICIPIO DE GIRON, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, iniciar el trámite de imposición de servidumbres y/o cualquier otro mecanismo que permita liberar el perímetro del Aeropuerto Palonegro en un área de 13 k [sic] a la redonda de zona de criaderos que generen insalubridad, malos olores, presencia de aves que generen peligro aviario de colisión con aeronaves. 4.
Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA, MUNICIPIO DE GIRON, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER y la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. permitir la participación de SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS TRANSPORTES en los escenarios que impliquen mejoramiento de las condiciones que actualmente ponen en peligro la seguridad aérea y con ello la vida e integridad personal de usuarios del servicio aéreo así como del personal en tierra que desarrolla su labor en el Aeropuerto Palonegro. 5.
Ordenar a las demandadas, acabar en forma inmediata los actos que vulneran los derechos e intereses colectivos y mediante sentencia que ponga fin a la presente acción se ordene garantizar el goce a un ambiente, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, así como el derecho de los consumidores y usuarios. 6.
Que las demandadas acaten inmediatamente la orden que se imparta […]”. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, para fundamentar sus pretensiones4 que el derecho e interés colectivo al goce de un ambiente sano se encuentra vulnerado, dado que, en el “perímetro” de la terminal aérea Palonegro se encuentran botaderos de basura que funcionan de manera ilegal, que conllevan problemas de salubridad en la comunidad y afectan la operación del aeropuerto por la presencia de aves de carroña que sobrevuelan en el espacio aéreo de uso de las aeronaves. 4.
Adujo que estos botaderos de basura constituyen un foco de contaminación y una “problemática ambiental” que ocasiona la presencia de malos olores, roedores, vectores, etc., ocasionando un riesgo para la salud del personal que trabaja en el aeropuerto y de los usuarios del servicio de transporte aéreo. 5. Respecto del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas, refirió que, además de la existencia de los botaderos de basura, se suma la presencia de zoo criaderos, porquerizas y mataderos en las inmediaciones del aeropuerto –en un 4 Ibidem. 4 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co área inferior a los 13 km a la redonda– que incide en la presencia indiscriminada de aves que generan peligro para la operación aérea. 6.
De ese mismo modo, fundamentó la vulneración del derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Añadió que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil tiene a su cargo el control del tráfico aéreo y debe ejercer una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 48 de la Ley 105 de 30 de diciembre de 19935.
Asimismo, indicó que se requiere la intervención de las entidades territoriales, las cuales tienen el deber de garantizar el derecho a la salubridad pública. 7. En relación con la afectación del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente señaló que la operación del Aeropuerto Internacional Palonegro conlleva un riesgo inminente debido a la presencia de los gallinazos negros –los cuales constituyen un obstáculo o impedimento para la aviación de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 01092 de 13 de marzo de 20076– en un radio inferior al permitido por la autoridad aeronáutica –13 kilómetros a la redonda contados a partir del punto de referencia del aeródromo–.
Adujo que estas aves se ven atraídas por la existencia de depósitos de residuos sólidos, criaderos y mataderos de animales en sectores aledaños al aeropuerto. Al mismo tiempo, refirió que la existencia de estos sitios de disposición final de residuos sólidos sin la debida autorización, contraría lo dispuesto en las normas aeroportuarias y de aviación, debido a su cercanía a la pista de aterrizaje. 8.
Igualmente, indicó que la omisión en el control, inspección y vigilancia de la problemática que se refleja en la inseguridad del trasporte aéreo da lugar a la existencia de un “riesgo inminente y contingente que amenaza [con] vulnerar los derechos e intereses colectivos [previamente referidos]”. Actuaciones en primera instancia 9. La demanda fue presentada el 13 de enero de 2014.
El Magistrado Sustanciador la admitió mediante auto de 24 de abril de 20147 y vinculó al Ministerio 5 “[…] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones […]”. 6 “[…] Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia […]”. 7 Cfr. Cuaderno 1, folios 114 a 116. 5 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Transporte, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y a la Procuraduría General de la Nación, Delegada Agraria y de Medio Ambiente. 10.
El Municipio de Girón contestó8 la demanda el 26 de mayo de 2014. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de agotamiento de la jurisdicción, cosa juzgada, inexistencia del hecho generador del daño, falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción popular. 11. En lo que atañe a la excepción de agotamiento de la jurisdicción sostuvo que en el radicado 2002-02891 existe sentencia de segunda instancia en la cual se analizaron hechos y pretensiones similares a los del sub iudice.
Con fundamento en esta misma situación, propuso la excepción de cosa juzgada. Además, planteó la inexistencia del hecho generador del daño. Al respecto, indicó que el daño contingente no se configura y tampoco se incurre en amenaza de los intereses de la colectividad, comoquiera que las apreciaciones particulares del accionante no son determinantes para probar la vulneración de los derechos colectivos. 11.1.
Sobre argumentos similares, sustentó la excepción denominada improcedencia de la acción popular. Al respecto, adujo que no se satisface la finalidad de la acción, toda vez que el demandante no logró demostrar que el municipio incurrió en la vulneración de los derechos e intereses colectivos. Finalmente, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que el ente territorial no es el responsable de la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos que manifiesta el actor. 12.
El Departamento de Santander se opuso9 a las pretensiones de la demanda mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2014. Propuso, por un lado, las excepciones de agotamiento de la jurisdicción y falta de legitimación en la causa por pasiva. Y, por el otro, señaló que la situación planteada en el libelo es una problemática exclusiva del municipio donde está ubicado el botadero de basura y de la autoridad ambiental de su jurisdicción, esto es de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; autoridad a la cual –según lo dispuesto en el artículo 31, numeral 12 de la Ley 99 de 1993– le corresponde ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, aire y de los demás recursos naturales renovables. 8 Cfr. Cuaderno 1, folios 126 a 132. 9 Cfr. Cuaderno 1, folios 138 a 142. 6 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.
La Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, se opuso10 a las pretensiones de la demanda mediante escrito de 28 de mayo de 2014. Formuló las excepciones que denominó “inexistencia de violación de la normatividad legal”, “inexistencia de las omisiones que generaron la presentación de la acción” y la “genérica”. 14.
Al mismo tiempo, argumentó que la empresa no ha vulnerado ningún derecho o interés colectivo. Para ello, refirió que en relación con el riesgo que se alude en la demanda sobre la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto de Palonegro, ha venido realizando estrictos controles en el área con el fin de evitar su permanencia en el lugar de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” y ha adelantado actividades para impedir la alimentación de estas aves, tales como: detonación de voladores (pólvora), uso de caucheras para ahuyentar los gallinazos, instalación de mallas de obstaculización (para impedir el aterrizaje de los gallinazos negros), uso de enredaderas de nilón en los estoraques y cubrimiento diario de residuos.
En igual sentido, indicó que ha cumplido con el Plan de Manejo Ambiental de conformidad con las normas existentes y ha venido participando en el Comité de Peligro Aviario del Aeropuerto de Palonegro. 14.1. A modo de información, señaló que “El Carrasco” está ubicado en el kilómetro 5 en la vía que conduce de Bucaramanga al Municipio de Girón. Precisó que la definición del lugar donde está situado obedeció al resultado de un convenio suscrito entre el municipio y una empresa consultora canadiense en el año 1977.
Aclaró que para el momento del estudio no existía norma técnica para los procesos de disposición de residuos. Además, indicó que “El Carrasco” está compuesto por tres (3) cárcavas. La primera se encuentra ubicada en su totalidad en la jurisdicción de Bucaramanga; la segunda en jurisdicción de Bucaramanga y Girón; y, la tercera en la jurisdicción de Girón. 15.
El Municipio de Lebrija contestó11 la demanda mediante escrito de 2 de julio de 2014. Se opuso a las pretensiones por no ser la entidad responsable de los derechos e intereses colectivos. Afirmó que el actor popular no probó la vulneración de los derechos cuya protección reclama, toda vez que el único medio de prueba que aportó corresponde a las fotografías “sobre la presencia de botaderos de basura y obstáculos”, los cuales no brindan claridad respecto de la situación que se alude en la acción popular, comoquiera que no da certeza sobre el lugar y la fecha de ese registro. 10 Cfr. Cuaderno 1, folios 167 a 218. 11 Cfr. Cuaderno 2, folios 373 a 379. 7 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.1.
Indicó que la Aeronáutica Civil es la autoridad encargada de la función de vigilar que la prestación del servicio de transporte aéreo opere en forma segura. En tal sentido, indicó que le corresponde determinar con exactitud los obstáculos que pueda generar la presencia de aves, con miras a que las autoridades correspondientes tomen las acciones pertinentes.
A su vez, manifestó que las Corporaciones Autónomas Regionales son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. En consecuencia, propuso que se exija a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga la solución a la problemática planteada, por ser la entidad encargada de la protección del medio ambiente, en particular, de la gestión integral de residuos sólidos; y que ésta disposición de desechos se efectúe acorde con la normativa ambiental. 16.
La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contestó12 la demanda el 13 de marzo de 2015. Alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Para sustentar la excepción afirmó que la Unidad fue subrogada en los contratos de concesión por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre las dos entidades.
Indicó que la ANI es la autoridad que concesionó el Aeropuerto de Palonegro, por lo que propone sea vinculada al proceso. 17. Coadyuvó la demanda por tratarse de la entidad que ha liderado esfuerzos con el objeto de solucionar la problemática que generan los basureros y mataderos de los Municipio de Lebrija, Floridablanca, Girón, Bucaramanga y Piedecuesta, esto es, de aquellos ubicados en los límites exteriores del Aeropuerto Internacional Palonegro. 17.1.
Indicó que el Aeropuerto Palonegro está ubicado en la zona rural de los Municipios de Lebrija y Girón. Señaló que, desde la década de los noventa existe la preocupación por el sobrevuelo de gallinazos negros en lo que a las operaciones aéreas respecta. Esto, por cuanto la presencia de gallinazos en el cono de aproximación a la pista de aterrizaje Cabecera 35 representa peligro para la operación. Expresó que en el área de influencia del Aeropuerto Palonegro se han identificado cerca de cincuenta (50) focos que generan la presencia del gallinazo negro, entre ellos: el relleno sanitario El Carrasco. 17.2.
En tal sentido, informó que a mediados del año 2000 se conformó el Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario, que tiene por objeto fundamental 12 Cfr. Cuaderno 3, folios 418 a 457. 8 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “analizar, consensuar e implementar medidas adecuadas para disminuir el riesgo, previniendo de manera efectiva la presencia de la población aviaria en el área de influencia del aeropuerto”.
Señaló que el Comité está integrado por autoridades del gobierno departamental, entidades territoriales del Área Metropolitana de Bucaramanga, autoridades ambientales y sanitarias, autoridades de control, Empresas Prestadoras de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Ejército Nacional, Departamento de Policía de Santander, entre otras autoridades. 17.3.
Adujo que el derecho colectivo al goce de un ambiente sano se encuentra vulnerado en la medida que, en el perímetro de la terminal aérea del Aeropuerto Palonegro se encuentra ubicado el relleno sanitario El Carrasco, que conlleva a la insalubridad de la comunidad aledaña y a la presencia indiscriminada de aves de carroña que sobrevuelan de manera simultánea con las aeronaves. 17.4.
Como argumentos de su coadyuvancia, señaló que la entidad tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia. A su vez, indicó que tiene la obligación de implementar las medidas y las recomendaciones necesarias para impedir o evitar acciones que conlleven la generación de situaciones de riesgo en el transporte aéreo, en virtud del Convenio de Aviación Internacional suscrito por Colombia. 17.5.
Precisó que el término peligro aviario consiste en el “[…] riesgo que para las operaciones aéreas representa la presencia de aves en la cabecera de la pista, cono de aproximación y trayectoria de vuelo de los terminales aéreos, toda vez que éstas pueden llegar a introducirse en las turbinas o colisionar con las aeronaves, afectando las condiciones de seguridad aérea y por ende constituye una amenaza grave para el derecho a la vida de los pasajeros y terceros situados en tierra del aeródromo y sus alrededores […]”. 17.6.
Para disminuir el riesgo aviario, expuso que la Aeronáutica desarrolló el Programa Nacional de Limitación de Fauna Silvestre en los Aeropuertos de Colombia. Asimismo, puntualizó que mediante la Resolución núm. 02786 de 16 de julio de 2003 se institucionalizó el funcionamiento del Comité Nacional de Peligro Aviario. Además, informó que en el año 2002 se crearon los Comités Aeroportuarios de Peligro Aviario en los distintos aeropuertos, con el propósito de, por un lado, asignar a los administradores y gerentes aeroportuarios la responsabilidad de implementar las directrices generales para mantener los terrenos y el aeropuerto libre de alimento y refugio para aves; y, por el otro, transferir las responsabilidades 9 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el control del uso de suelos en áreas aledañas a las autoridades competentes, como son las Alcaldías Municipales y las Corporaciones Autónomas Regionales. 17.7.
Afirmó que, en cumplimiento de sus funciones, ha adelantado desde hace varios años gestiones permanentes ante las autoridades locales, departamentales y nacionales, con el propósito de lograr su intervención con el objeto de lograr la solución a los problemas sanitarios de las localidades vecinas a los aeropuertos y la incompatibilidad de los usos del suelo.
Señaló que ha tomado medidas tendientes a eliminar el peligro aviario como la restricción de las operaciones aéreas en los horarios de mayor proliferación de las aves de carroña. 18. El Ministerio de Transporte contestó13 la demanda mediante escrito de 30 de abril de 2015. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Manifestó que tiene a cargo la elaboración de políticas, la planificación y la programación del sector, pero no es ejecutor. Adujo que las pretensiones de la demanda no están en el marco de sus competencias, comoquiera que las autoridades locales y ambientales son las llamadas a responder por la problemática de los rellenos sanitarios. 18.1.
Señaló que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil es la entidad especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, que goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2724 de 31 de diciembre de 199314. Agregó que a la Superintendencia de Puertos y Transporte se le delegaron las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte e infraestructura.
En consecuencia, indicó que ambas entidades tienen expresamente definidas sus funciones, las cuales ejercen de manera autónoma, en virtud de la ley. 19. La Procuraduría General de la Nación, Delegada Agraria y de Medio Ambiente15 contestó la demanda mediante escrito16 presentado el 3 de septiembre de 2015. Expresó que en cumplimiento de sus funciones ha asistido a los diferentes comités aviarios organizados por la Aeronáutica Civil para tratar los problemas ambientales y dar informe sobre los controles y seguimientos a los planes de manejo establecidos, en relación con el riesgo aviario, que al parecer obedece a la inadecuada disposición de residuos sólidos que conlleva a la presencia de gallinazos negros en el área de influencia del aeropuerto.
Adujo que participó desde 13 Cfr. Cuaderno 4, folios 708 a 713. 14 “[…] “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones [ ]”. 15 A través del Procurador Veinticuatro (24) Judicial II Ambiental y Agrario. 16 Cfr. Cuaderno 4, folios 735 a 742. 10 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el momento de la creación del Comité Regional de Prevención de Peligro Aviario, que tenía por objeto el desarrollo y la implementación de las políticas para mitigar el peligro aviario. 20.
Señaló las competencias de la entidad en materia ambiental y precisó que el control que ejerce es preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 199317. En este contexto, consideró que el Ministerio Público ha desarrollado a cabalidad las funciones preventivas y de control de gestión en procura de la protección de los recursos naturales y del ambiente. 21.
Las partes y el Ministerio Público fueron citadas a la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se celebró el 29 de junio de 2016, pero se declaró fallida18 por inexistencia de fórmulas de arreglo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472. Luego, el proceso se abrió a etapa de pruebas19. Posteriormente, mediante auto de 16 de septiembre de 201620 se vinculó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y al Área Metropolitana de Bucaramanga. 22.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga contestó la demanda mediante escrito de 9 de noviembre de 201621. Propuso la excepción de agotamiento de la jurisdicción y/o cosa juzgada, con sustento en la acción popular con número único de radicación 680013331004200202891-01, en la cual se emitió sentencia de primera y segunda instancia, en los que se ordenó y confirmó –respectivamente– el cierre definitivo de El Carrasco con fecha límite al 30 de septiembre de 2011. 23.
Al respecto indicó que, en esa fecha impuso los sellos a la entrada del sitio de disposición final. No obstante, informó que, al margen de lo ordenado en las decisiones judiciales, se extendió la vida útil de El Carrasco con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria que decretó el Municipio de Bucaramanga. A su vez, informó que el 1.° de octubre de 2013, instaló de nuevo los sellos para su cierre.
Pese a ello, refirió que los alcaldes siguieron declarando la emergencia sanitaria sin atender las afectaciones ambientales causadas con el funcionamiento de El Carrasco. 17 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones […]”. 18 Cfr. Cuaderno núm. 4, folios 801 a 803. 19 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 840 a 842.
El a quo decreto pruebas testimoniales de oficio mediante auto de 11 de agosto de 2016 -Cuaderno núm. 6, folios 1194 a 1196. 20 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1250 a 1251. 21 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1265 a 1298. 11 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24.
Además, advirtió sobre las distintas actuaciones que ha desplegado como autoridad ambiental para el cumplimiento de las sentencias, que comprenden un número importante de visitas técnicas. No obstante, señaló que su labor se ha visto limitada por factores externos de entidades gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal.
Pese a ello, refirió que no ha desfallecido en la búsqueda de la conservación de los recursos naturales, que han sido afectados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. 25. De otra parte, se opuso a las pretensiones de la demanda. Advirtió que los competentes para el manejo de las basuras en el sector urbano y suburbano son las autoridades municipales a través de las Empresas de Servicios Públicos de Aseo.
A su vez, indicó que la Policía Nacional es la encargada de evitar que se arroje basura en las vías públicas y que dispone del comparendo ambiental establecido en el Decreto 3695 de 25 de septiembre de 200922 para amonestar por el incumplimiento de tal obligación. 26. Señaló que la problemática que se presenta por la confluencia de gallinazos negros en la zona de disposición de las basuras en El Carrasco le compete a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA por ser la entidad que tiene el control de la disposición final de las basuras en el relleno. 27.
El Área Metropolitana de Bucaramanga23 contestó la demanda el 31 de enero de 201724; formuló las excepciones de: i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) el agotamiento de la jurisdicción; iii) falta de competencia del Área Metropolitana de Bucaramanga en el objeto de la acción; iv) inexistencia de vulneración de los derechos colectivos; y v) la excepción genérica del artículo 282 del Código General del Proceso.
En tal sentido, se opuso a las pretensiones de la demanda, a la condena en costas y a las agencias en derecho. 28. Sobre el particular, manifestó que no tiene competencia en el asunto, comoquiera que, las funciones de autoridad ambiental y de apoyo a las entidades territoriales en temas ambientales y funciones de planificación, de conformidad con el Acuerdo Metropolitano núm. 016 de 2012, no conllevan la posibilidad y el deber de garantizar los derechos e intereses colectivos en relación con el servicio público 22 “[…] Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones […]”. 23 A través de apoderado judicial. 24 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1337 a 1345. 12 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de aseo o de disposición de los residuos sólidos, de conformidad con la Ley 1625 de 29 de abril de 201325. 29.
Del mismo modo, precisó que su deber funcional consiste en realizar el control y seguimiento de la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regionales PGIRS, exclusivamente, con las metas de aprovechamiento y autorizaciones ambientales que requiera el prestador de servicios de aseo, de conformidad con la reglamentación ambiental vigente. 30.
Afirmó que ha adelantado su labor de seguimiento y control del medio ambiente urbano en El Carrasco, que es operado por la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P., bajo las directrices de tres autoridades ambientales, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –autoridad ambiental rural–, el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB –controla y vigila el medio ambiente urbano– y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA – autoridad que, desde la última emergencia decretada por los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga, dispuso su mediación para el cumplimiento de la sentencia en el proceso con número de radicación 2002-02891–.
Bajo tal señalamiento, indicó que no es dable declarar la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia de un equilibrio ecológico por parte del Área Metropolitana de Bucaramanga. Audiencia de pacto de cumplimiento 31. La audiencia de pacto de cumplimiento se realizó el 29 de junio de 201626. No obstante, la diligencia se declaró fallida debido a la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes intervinientes, quienes no presentaron ninguna fórmula de arreglo.
Sentencia proferida, en primera instancia 32. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia27 el 27 de noviembre de 2019, en la que resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. DECLARAR la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, por parte de los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRON, de conformidad con las razones expuestas en parte motiva de la presente providencia. 25 “[…] Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas […]”. 26 Cfr. Cuaderno núm. 4, folios 801 a 803. 27 Ibidem 1. 13 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. ORDENAR a los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRÓN, que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, realicen una participación efectiva en los Comités de Peligro Aviario convocados por la Aeronáutica Civil, con propósito de hacer seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro y se logre elaborar una solución a la problemática asociada al peligro aviario en zonas aledañas al Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga.
En igual sentido, los referidos entes territoriales deberán dar efectivo cumplimiento a las actividades y compromisos adquiridos en sus respectivos Planes de Manejo para el control de gallinazo.
TERCERO. ORDENAR a los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRÓN, que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, procedan a realizar la identificación y seguimiento de actividades dentro del sector agroproductivo, incluidos mataderos clandestinos, avícolas y porcícolas, con el fin de inactivar y/o controlar el desarrollo de su actividad y garantizar adecuado manejo de los insumos y residuos derivados de su proceso productivo.
Cumplido lo anterior, deberá presentarse ante la autoridad ambiental competente para efectos de su aprobación.
CUARTO. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, exonerando de responsabilidad a las demás entidades que fueron vinculadas al proceso, por cuanto respecto de las mismas no se logró demostrar la existencia de una acción u omisión que resultara vulneratoria de los derechos colectivos objeto del presente amparo.
QUINTO. ORDENAR la conformación del Comité de Verificación que deberá estar integrado por el actor popular, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB SA. ESP-, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- y Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. CONDENAR en costas de primera instancia a los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, las cuales se liquidarán de manera concentrada por el A Quo, conforme al artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado.
SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVENSE las diligencias, previas las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI […]”. Consideraciones del Tribunal 33. El Tribunal consideró que las excepciones denominadas “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular” formuladas por el Municipio de Girón; las de “inexistencia de violación de la normatividad legal” e “inexistencia de las omisiones que generaron la presentación de la demanda” formuladas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P.; y, la de “inexistencia de vulneración de derechos colectivos” formulada por el Área Metropolitana de Bucaramanga, no tienen connotación de excepciones previas o mixtas. 34.
En lo atinente a la excepción de agotamiento de la jurisdicción respecto del proceso con número único de radicación 680013331004200202891-01, que cuenta 14 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con sentencias de primera y segunda instancia –respectivamente– de 1.° de marzo de 2009 y de 16 de febrero de 2011, alegada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, el Municipio de Girón y el Área Metropolitana de Bucaramanga, el Tribunal consideró que no había lugar a su configuración, toda vez que el objeto en ambas demandas es distinto. 34.1.
Ello por cuanto, la acción popular 2002-02891 se refirió específicamente a la problemática ambiental relacionada con el manejo inadecuado de las basuras depositadas en El Carrasco y los efectos en las comunidades aledañas, mientras que en la demanda interpuesta por el Superintendente de Transporte lo que se pretende es contrarrestar el riesgo en la operación aérea que provoca la existencia de aves de carroña o gallinazos negros en las cercanías del Aeropuerto Internacional Palonegro de Bucaramanga. 35.
En lo que al fondo del asunto corresponde, la Sala encontró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública por parte de los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, los cuales colindan con el Aeropuerto Internacional Palonegro de Bucaramanga; en tanto, halló demostrado que el manejo inadecuado de sus residuos sólidos es una fuente generadora de los gallinazos negros en las inmediaciones del aeródromo. 36.
Concluyó que la prestación directa o indirecta del servicio público de aseo es una de las principales funciones a cargo de los municipios. En tal sentido, ordenó que los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón efectúen todas las actuaciones necesarias para que en sus jurisdicciones realicen de forma efectiva y adecuada el manejo de sus residuos sólidos, en aras de aminorar y “extinguir la presencia de gallinazos negros en inmediaciones del Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga”, para evitar que sigan siendo un riesgo en las operaciones aéreas. 37.
Puntualmente, dispuso que estos municipios de manera coordinada y en el marco de sus competencias realicen una participación efectiva en los Comités de Peligro Aviario convocados por la Aeronáutica Civil, con el propósito de hacer seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro y se elabore una solución a la problemática.
Del mismo modo, ordenó que los entes territoriales den cumplimiento a las actividades y compromisos establecidos en los Planes de Manejo para el control de gallinazo. 15 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38.
A su vez, resolvió que estos municipios en el marco de sus competencias y dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, realicen la identificación y seguimiento de las actividades en el sector agroproductivo (mataderos clandestinos, avícolas, porcícolas) con el fin de inactivar y/o controlar el desarrollo de su actividad y garantizar el adecuado manejo de los insumos y residuos del proceso productivo. 39.
Respecto de las demás entidades negó las pretensiones de la demanda por no encontrar demostrada la existencia de una acción u omisión que conlleve la vulneración de los derechos colectivos. 40. Finalmente, dispuso la conformación del Comité de Verificación para el cumplimiento de la sentencia y condenó en costas de primera instancia a los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, según lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
Recursos de apelación Municipio de Girón 41. El Municipio de Girón28 recurrió la sentencia de primera instancia mediante escrito de 29 de noviembre de 201929. Se opuso a la sentencia proferida por el a quo en tanto, a su juicio, no ha vulnerado los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y a la salubridad públicas, así como al acceso a la infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, dado que ha cumplido a cabalidad los requerimientos efectuados. 42.
Señaló que las excepciones denominadas como: inexistencia del hecho generador del daño e improcedencia de la acción popular debieron ser resueltas como excepciones previas o mixtas. 43. Por otra parte, insistió en que se probaron los presupuestos para declarar la excepción de agotamiento de la jurisdicción debido a que los hechos y pretensiones de este asunto respecto de la acción popular 2002-02891 son los mismos.
Además, alegó que ambos procesos buscan el mismo objeto, aunque los derechos e intereses colectivos se hayan manifestado de forma diferente. 28 Mediante apoderado judicial. 29 Cfr. Cuaderno principal, folios 1618 a 1620. 16 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44.
Asimismo, indicó que, pese a que el Tribunal Administrativo de Santander confirmó30 la sentencia de primera instancia en la acción popular 2002-02891, en el sentido de ordenar el cierre del relleno sanitario El Carrasco, esto no se ha cumplido, en tanto, no existe otro lugar para la disposición final de los residuos sólidos. Sin embargo, precisó que esto no ha sido provocado por acción u omisión del municipio, en la medida que es el ente territorial más interesado en el traslado del relleno sanitario, debido a la afectación que generan los malos olores. 45.
Para argumentar su posición, aduce que la solución a la problemática no es seguir conformando comités, ni hacer seguimientos como se manifiesta en la sentencia objeto de recurso. En contraposición, refirió que la situación se zanja con la reubicación del depósito final de basuras El Carrasco, en la medida que no es apto para seguir funcionando en el lugar donde se encuentra. 46.
Por todo lo anterior, pidió revocar las órdenes de la sentencia en lo que concierne al Municipio de Girón y solicitó condenar en costas y agencias en derecho al demandante. Municipio de Bucaramanga 47. El Municipio de Bucaramanga31 interpuso recurso de apelación32 mediante escrito allegado el 2 de diciembre de 2019. Sustentó su inconformidad con la sentencia de primera instancia, al considerar que el Tribunal no tuvo en cuenta que la Aeronáutica Civil es la autoridad que ejerce el control y vigilancia para la adecuada prestación del servicio aéreo en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. 47.1.
Adujo que en el marco de competencias de dicha entidad se han establecido los Comités Aviarios que se integran con municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga, en los cuales se presentó el Plan de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro. Sobre el particular, afirmó que el Municipio asiste de manera activa, propositiva y efectúa el seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro. 48.
Recalcó que todas las actividades para el control de dichas aves en el área comprendida en el Aeropuerto Internacional Palonegro deben ser realizadas “en asocio” con la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., por ser la autoridad 30 En sentencia de 16 de febrero de 2011. 31 Mediante apoderado judicial. 32 Cfr. Cuaderno Principal, folios1621 a 1623. 17 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que –desde el año 199833– tiene aprobado el Plan de Manejo de los Recursos Sólidos del Relleno Sanitario El Carrasco –mayor foco de gallinazos negros en el Área Metropolitana de Bucaramanga–. 49.
Refirió que, como el Aeropuerto Internacional Palonegro geográficamente está ubicado en Lebrija, no tiene jurisdicción territorial para ejercer la función de inspección, vigilancia y control en este y otros municipios. 50. Además, se opuso a la condena en costas, con sustento en que el Municipio de Bucaramanga ha venido –y continuará– participando en el Comité Aviario, establecido de conformidad con los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental para el control del Gallinazo Negro; en tal sentido, sustentó que la orden impartida por el a quo se encuentra satisfecha. 51.
En consecuencia, solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia y absolver al Municipio de Bucaramanga. Concesión del recurso de apelación 52. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación interpuesto por los Municipios de Girón y Bucaramanga contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019, mediante auto proferido el 23 de enero de 202034.
Actuaciones en segunda instancia 53. El Despacho Ponente, mediante auto de 14 de mayo de 202135, admitió los recursos de apelación interpuestos por los Municipios de Girón y Bucaramanga contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019. 54. Asimismo, corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos por escrito y al Ministerio Público para rendir concepto mediante auto de 20 de enero de 2023. 33 Resolución núm. 1337 de 17 de diciembre de 1998 y Resolución núm. 368 de 11 de marzo de 2014. 34 Cfr. Cuaderno principal, folio 1630. 35 Cfr. Índice 9 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 9. 18 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55. El Municipio de Girón36, la Aeronáutica Civil37, el Área Metropolitana de Bucaramanga38, el Municipio de Lebrija39, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB40 y la Superintendencia de Transporte41 presentaron alegaciones, en términos similares a los aducidos a lo largo del proceso. 56.
El Ministerio Público42 rindió concepto núm. 019/2023 el 16 de febrero de 202343, en el cual solicitó confirmar la decisión de primera instancia que declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública por parte de los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón. 57.
El Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes44 manifestó impedimento en los términos del numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201145. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 58. La Sala abordará el estudio del presente asunto en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) la manifestación de impedimento del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes; iii) los problemas jurídicos; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; v) el derecho colectivo al goce de un ambiente sano; vi) el derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas; vii) el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; viii) las competencias de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales en 36 Cfr. Índice 34 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 131_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ANEXOAP201400010(.pdf) NroActua 34. 37 Cfr. Índice 35 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 133_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ANEXOAP201400010(.pdf) NroActua 35. 38 Cfr. Índice 38 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 139_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 38. 39 Cfr. Índice 39 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 141_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ALEGATOSACCIONPO(.pdf) NroActua 39. 40 Cfr. Índice 40 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 143_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CORREO_00010APPD(.pdf) NroActua 40. 41 Cfr. Índice 42 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 147_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ALEGATOSPODERYAN(.pdf) NroActua 42 42 Procurador Delegado de Intervención Cuarto ante el Consejo de Estado. 43 Cfr. Índice 44 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 149_MemorialWeb_Concepto019-2023(.pdf) NroActua 44. 44 Escrito de 31 de enero de 2024. 45 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 19 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia de saneamiento básico; ix) la incidencia del riesgo aviario o de fauna en la operación aeronáutica; y, x) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 59. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201946, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y, iii) el 15047 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias proferidas, en primera instancia, por los Tribunales Administrativos en el trámite de las acciones populares. 60.
Vistos los artículos 32048 y 32849 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201250, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472, el juez se limitará a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contraen los recursos interpuestos por los Municipios de Girón y Bucaramanga. 61. Agotados los trámites inherentes a la acción popular de que trata este asunto y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a proferir la sentencia correspondiente.
Manifestación de impedimento del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes 62. El Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, mediante escrito de 31 de enero de 202451, con sustento en la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 143752, que establece lo siguiente: 46 “[…] Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado […]”. 47 “Artículo 150.
Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia y Cambio de Radicación. Modificado Ley 1564 de 2012, artículo 615. El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación […]”. 48 “[…] Artículo 320.
FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo […]”. 49 “[…] Artículo 328.
COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones […]”. 50 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 51 Cfr. Índice 56 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 168_MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO_IMPEDIMENT(.pdf) NroActua 56. 52 Aplicable en virtud del artículo 44 de la Ley 472. 20 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.
(Destacado fuera de texto). 63. El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal por cuanto: “[…] el señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, parte demandada en el proceso de la referencia […]”. 64.
Vistos: i) los artículos 130, numeral 3.°; 13153, numeral 3.°, de la Ley 1437, sobre las causales y el trámite para manifestar impedimento; ii) el artículo 140 de la Ley 1564, sobre declaración de impedimentos; y iii) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados. 65. Atendiendo a que las causales de impedimento establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de independencia e imparcialidad. 66.
La Corte Constitucional54 ha considerado que el principio de independencia se refiere a que los funcionarios encargados de administrar justicia, en sus decisiones, no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. 67.
De conformidad con los argumentos expuestos por el doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, en el caso sub examine, y teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, la Sala considera que se debe establecer si el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de 53 Adicionado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 54 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2011, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa 21 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Nación, al cual se encuentra vinculado el pariente del Consejero de Estado, corresponde al nivel directivo, asesor o ejecutivo en esa entidad. 68.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de 8 de agosto de 2023, proferida en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202300871-0055, consideró que, en el caso de los Procuradores Judiciales II, debe acudirse a un criterio funcional y que, de conformidad con el artículo 4.° del Decreto 264 de 2000, se establece que son cargos directivos aquellos que actúen en representación del Procurador General de la Nación, por lo que según lo señalado en los artículos 277 y 280 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 200056 cumplen esta función. En dicha providencia se consideró lo siguiente: “[…] En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.
No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.
Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-7 y 280 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión […]”.
(Destacado fuera de texto). 69. Atendiendo a que, en el presente caso, el pariente, en segundo grado de consanguinidad, del Consejero de Estado, doctor German Eduardo Osorio Cifuentes, se encuentra nombrado en la entidad demandada, en el cargo de Procurador Judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, la Sala considera que, en este caso, se configura la causal de impedimento invocada y, en consecuencia, se separará del conocimiento 55 Consejera Ponente, doctora Marta Nubia Velásquez Rico. 56 “[…] Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos […]”. 22 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de este proceso al Consejero de Estado impedido, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Problemas jurídicos 70.
La Sala deberá determinar, con fundamento en los recursos de apelación interpuestos por los municipios de Girón y Bucaramanga: 70.1. Si, en el caso particular, se configuran o no los supuestos para declarar probada la excepción de agotamiento de jurisdicción respecto del proceso de acción popular identificado con número único de radicación 680013331004200202891-01. 70.2.
Asimismo, si le asiste razón o no al Municipio de Girón al argumentar que respecto de las excepciones que formuló, puntualmente, las denominadas “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular”, el Tribunal debió resolverlas de manera previa al análisis de fondo, o si, por el contrario, le corresponde confirmar lo decidido por el a quo en el sentido de precisar que tales excepciones son objeto de ser resueltas al efectuar el estudio de fondo, comoquiera que se encuentran sustentadas en argumentos de defensa de los demandados. 70.3.
Una vez superado el análisis anterior, la Sala determinará si está probada o no la amenaza o vulneración de los derechos colectivos: al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, por los Municipios de Bucaramanga y Girón, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en lo que respecta, a la problemática relacionada con la existencia de focos de atracción del gallinazo negro en un radio de trece (13) kilómetros a la redonda contados a partir del eje central del Aeropuerto Internacional Palonegro y su incidencia en el riesgo de fauna en la operación aérea. 70.4.
Posteriormente, en caso de encontrar probada la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos, la Sala deberá determinar cuáles son las medidas idóneas que se deben ordenar con el propósito de satisfacer la protección de los derechos e intereses conculcados. 71. Aunado a ello, decidirá si hay lugar o no a la imposición de la condena en costas.
De modo semejante, resolverá si el comité de verificación de cumplimiento constituido mediante el ordinal quinto de la sentencia proferida por el Tribunal, en 23 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primera instancia, cumple con las normas y los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia. 72.
En este orden de ideas, la Sala determinará si debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 27 de noviembre de 2019 proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 73. Visto el artículo 88 de la Constitución Política, que dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “[…] de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella […]”. 74.
En desarrollo de la norma constitucional, el legislador expidió la Ley 472 que, en su artículo 2.º, definió las acciones populares como “[…] los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos […]” que se ejercen para “[…] evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible […]”. 75.
Esta acción tiene por objeto que “toda persona natural o jurídica” pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos, cuya amenaza o vulneración debe probarse en el trámite del proceso, con miras a la procedencia del amparo pretendido. 76. Conforme lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular son los siguientes: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. 77.
Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica; sin embargo, “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que está presentada la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la 24 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […]”57. 78.
La Sala resalta que, conforme a los artículos 1.°, 2.°, 4.° y 9.° de la citada Ley 472, la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirigen las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes. 79.
Finalmente, es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472; al tiempo que, le corresponde al actor popular la carga de probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo al goce de un ambiente sano 80.
Vistos los artículos 8.°, 58, 79, 80 y 95 de la Constitución Política, relacionados con el derecho al goce de un ambiente sano. Considerando que la Constitución Política de 1991 es una Constitución Ecológica que cuenta con más de treinta disposiciones constitucionales que desarrollan la materia, entre los cuales se destacan los artículos anteriormente citados que prevén: i) la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; ii) la función ecológica de la propiedad; iii) el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las 57 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). 25 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines; y, iv) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así como, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 81.
El medio ambiente es entendido como un bien jurídico superior que se analiza desde tres perspectivas (i) como un derecho de las personas, (ii) un servicio público y, (iii) un principio que permea el ordenamiento jurídico en su integridad, dado que asigna facultades e impone compromisos a las autoridades, al igual que, a los particulares, en aras de su protección; adquiriendo, de esa forma, un carácter de objetivo social. 82.
El marco legal en materia ambiental encuentra sus inmediatos orígenes en la Ley 23 de 19 de diciembre de 197358 y en el Decreto 2811 de 18 de diciembre de 197459, cuyos artículos 1.° y 2.°, establecen –en su orden– que: i) el medio ambiente es un patrimonio común cuya preservación y manejo es una obligación exigible al Estado y a los particulares y ii) el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente tiene por objeto, entre otros aspectos, la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, previniendo y controlando los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; y, regular la conducta humana en sus dimensiones individual o colectiva, así como la actividad de la administración en lo que se refiere a las relaciones que emanan del aprovechamiento y conservación del medio ambiente. 83.
De forma más reciente, la Ley 99 prevé los principios que la política ambiental debe seguir, haciendo remisión específica a los postulados universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Adicionalmente, procura la protección de la biodiversidad en Colombia como patrimonio nacional y de interés de la humanidad, el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, resaltando que la formulación de políticas ambientales debe tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. 58 “[…] Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones […]”. 59 “[…] Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente […]”. 26 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 84.
La Corte Constitucional60 ha resaltado la importancia del medio ambiente sano como derecho colectivo, "[…] ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de 'tercera generación', sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho […]”.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas La seguridad pública 85. Vistos el Preámbulo y los artículos 2.° y 88 de la Constitución Política, sobre el derecho a la seguridad pública; se tiene, por un lado, que el Preámbulo de la Constitución Política establece que la Asamblea Constituyente, en ejercicio de su poder soberano, asegura la vida, la convivencia y la paz.
Y, por el otro, el artículo 2.° ibidem dispone como fines esenciales del Estado “[…] defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo […]”. 86. Sobre el derecho a la seguridad, la Corte Constitucional61 ha considerado que tiene tres connotaciones jurídicas relevantes: (i) es un valor constitucional, (ii) es un derecho colectivo, y (iii) es un derecho fundamental. 87.
En relación con su connotación de derecho colectivo, la Corte Constitucional ha definido que se trata de “[…] un derecho que le asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.) […]”. 60 Corte Constitucional, Sentencia C-699/15.
Referencia: Expediente D-10610. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 53, 54 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 13 de 1990 “Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca”. Demandante: Diego López Medina. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera, 18 de octubre de 2017. 61 Corte Constitucional, sentencia T-123/2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 88.
La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que el derecho a la seguridad es “[…] uno de los elementos que tradicionalmente se identifican como constitutivo del orden público y, por tanto, como uno de los objetos a proteger por parte del poder de policía. En la doctrina, se le delimita como la ausencia de riesgos de accidentes, como la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y naturales, v.g. incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que como la prevención de atentados contra la seguridad del Estado62 […]”.
La salubridad pública 89. Visto el artículo 49 de la Constitución Política referente a la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado; y, los artículos 46 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 200163, 32 de la Ley 1222 de 9 de enero de 200764 y 6.°, numeral 4.º de la Ley 1801 de 29 de julio de 201665, relativos a la salud pública. 90.
El artículo 49 de la Constitución Política ordena que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se rigen de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En tal sentido, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 91.
El artículo 46 de la Ley 715 dispone que la gestión en salud pública es una “[…] función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución […]. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción […]”. 92.
El artículo 32 de la Ley 1222 señala que la salud pública está “constituida” por “[…] el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se 62 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2007, radicado número: 54001-23-31- 000-2004-00385-01(AP).
Reiterada en sentencias de 1.° de marzo de 2007, radicado número: 73001-23-31- 000-2003-01236-01(AP), y de 28 de febrero de 2008, radicado número: 19001-23-31-000-2005-00988-01(AP). 63 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 64 “[…] Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones […]”. 65 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana […]”. 28 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad […]”. 93.
De conformidad con el numeral 4.º del artículo 6.º de la Ley 1801 de 29 de julio de 201666, la salud pública es una categoría jurídica de convivencia que implica la responsabilidad que le asiste al Estado, así como a la ciudadanía como un derecho de diferentes connotaciones67. 94. La Corte Constitucional, en sentencia C-225 de 2017, analizó la constitucionalidad de la Ley 1801, que incluye el concepto de salud pública, la cual exige un conjunto de condiciones sanitarias necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.
En esta decisión, la Corte mencionó que el concepto de salubridad y/o salud pública son entendidas como expresiones sinónimas. 95. La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 6 de julio de 2018, indicó que “[…] i) no existe distinción entre los conceptos de ´salud pública´ y ´salubridad pública´ de hecho se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración […]”68. 96.
Adicionalmente, la Sección Primera se ha pronunciado sobre la trascendencia social y el alcance de los conceptos de seguridad y salubridad pública, al respecto ha indicado lo siguiente: “[…] [C]onstituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria69 […]”. 66 Individual, colectivo y comunitario, cuyo desarrollo se basa en las condiciones. 67Corte Constitucional, Sentencia C-225/17.
Referencia: Expediente D-11648. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Actores: Francisco de Paula Santander Ruiz y Yamile Vega Parra. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, 20 de abril de 2017. 68 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; sentencia de 6 de julio de 2018; núm. único de radicación: 680012333000201500848-01(AP). 69 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de octubre de 2009, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación número: 190012331000200500067-01. Cita reiterada en sentencia de 5 de octubre de 2023, radicación número: 130012333000201701043-01. 29 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 97.
De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que la salud y la salubridad pública son conceptos que se han entendido como equivalentes por la jurisprudencia. El derecho colectivo a la salubridad pública ha sido considerado como una garantía relacionada con el control y manejo de las situaciones sanitarias “[…] para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad […]70”.
Esto, debido a que, su finalidad es evitar circunstancias que afecten el estado de sanidad de la comunidad. 98. Sobre el concepto de salubridad pública, la Sección Primera ha considerado que alude a las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la vida, de la salud e integridad del ser humano y de su entorno. Al respecto, se ha referido en los siguientes términos: “[…] La salubridad pública puede ser definida como una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.
Esta definición parte de entender que los problemas de salubridad pública no sólo afectan al ser humano directamente, sino que la afectación que genera en especies animales y vegetales, en sí misma problemática, también conduce indirectamente a la afectación del ser humano por vía alimentaria o cualquier otra forma de transmisión, al reconocer la interdependencia mutua. […] Así, la protección de la salubridad o salud públicas implica la prohibición y sanción de ciertos comportamientos, pero también una actividad prestacional por parte del Estado, por ejemplo, en cuanto a la disposición de la infraestructura y servicio público necesarios para crear condiciones adecuadas de sanidad […]71”. 99.
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado de tiempo atrás viene considerando que el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública consiste en una prerrogativa, según la cual, la comunidad puede acceder a las infraestructuras que sirvan para “la buena gestión de la salubridad pública”, que integra el conjunto de elementos y servicios propicios para garantizar la salud. 70 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de julio de 2004, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, radicación número AP 1834.
Reiterado por la Sección Primera, en sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 68001-23-33-000-2015-00848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 71 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2018, radicación número: 68001-23-31- 000-2012-00485-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 30 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 100.
Así, en sentencia de 19 de abril de 200772 el Consejo de Estado se pronunció sobre el alcance del derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública: “[…] El derecho o interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, detenta un origen constitucional, pues en el artículo 88 alusivo a las acciones populares se indica el de la ‘salubridad’ como derecho susceptible de protección a través de esta acción constitucional.
Así mismo, en la lista enunciativa de derechos e intereses colectivos susceptibles de amparo a través de este instrumento, contenida en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se consagra de manera textual en su literal h. Este derecho comprendido en su dimensión colectiva, debe entenderse como la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen por o garanticen su salud.
En este orden de ideas, puede pensarse en la estructura sanitaria y en especial hospitalaria, como típica manifestación del mismo. […] El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del ‘acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública’. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado.
Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra ‘infraestructura’ la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública. Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado73.
Se observa así, que este específico derecho o interés colectivo no puede confundirse con la salud de la comunidad, toda vez que se refiere más bien a la posibilidad de esta de acceder a infraestructuras que sirvan para protegerla. Se verifica entonces una relación comunidad - bienes y/o comunidad - organización; de tal modo que solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos.
Si se hace referencia al acceso, se colige, que la garantía de este derecho o interés colectivo, se obtendrá a través de órdenes orientadas a acceder a infraestructuras de servicios […]”. 101. En pronunciamientos posteriores, la Sala ha considerado que el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica que “[…] las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten 72 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 54001-23-31-000-2003-00266-01(AP). 73 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de noviembre de 2002.
C.P. Ligia López Díaz, radicación número: AP- 533. En esta decisión se discutía la naturaleza colectiva que podía detentar la expectativa de los enfermos de VIH de acceder a instalaciones y medios hospitalarios. 31 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a las personas contraer enfermedades o, que se generen focos de contaminación o epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria […]”74.
Marco normativo sobre las competencias de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales en materia de saneamiento básico 102. Visto el artículo 49 de la Constitución Política, el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, cuya prestación tiene prioridad. Este servicio guarda estrecha relación con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como, con el deber universal de proteger la diversidad e integridad del ambiente75, el cual, se concreta, fundamentalmente, en los deberes de planificación integral de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, y de prevención y control de los factores de deterioro ambiental76 tales como la contaminación de las aguas o la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios77. 103.
De conformidad con el artículo 356 de la Constitución Política, al legislador se le asignó la potestad de definir las competencias de las entidades locales, departamentales y nacionales para la efectiva prestación de los servicios públicos. Además, la citada norma creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios como un mecanismo tendiente a promover su adecuada articulación, con base en los “principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad”. 104.
De modo semejante, el artículo 288 de la Constitución Política establece que “[…] las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley […]”; esto es, de acuerdo con el artículo 4.° de la Ley 136, modificado por el artículo 3.° de la Ley 1551 de 6 de julio de 201278, según el cual: “[…] Artículo 4°.
Principios Rectores del Ejercicio de Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la 74 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 68001-23-33-000- 2015-00848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, radicación número: 85001-23-33-000-2014-00034-01(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 75 Artículo 79. 76 Artículos 80 y 95, numeral 8. En torno al principio de planificación ambiental: Decreto Ley 2811 de 1974, artículos: 9, f); 10, a); 45, d) y g); 188 y ss.; 314, d), h) e i); 316, entre otros. 77 Decreto Ley 2811 de 1974: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Artículo 8°, numerales 1° y 8°. 78 “[…] Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 32 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa.
Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. d) Complementariedad.
Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios […]”. En igual sentido, el artículo 63 de la Ley 99 agregó que el principio de armonía regional rige a las entidades territoriales, en el siguiente sentido: “[…] Principio de Armonía Regional.
Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación […]” (Destacado fuera de texto). 105.
Como se observa, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y armonía regional deben permitir la articulación de las entidades obligadas, en el ejercicio de sus competencias propias, dado que todas ellas interactúan en la prestación del servicio o en la conservación del entorno natural. 106.
Según lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política, al municipio “[…] le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y construir las obras que demande el progreso local […]”, eso sí, “[…] cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo 33 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co permitan y aconsejen […]”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 367 también de la Constitución Política.
A su vez, el artículo 3.°, numeral 19, de la Ley 136 precisa que la prestación del servicio público de saneamiento básico es una función del municipio que se encuentra a su cargo de forma principal. 107. De acuerdo con lo anterior, es posible concluir que, el municipio es la autoridad encargada de la prestación adecuada del servicio público, cuando actúa como prestador directo.
No obstante, para lograr su eficiencia requiere de la aplicación de los principios de coordinación interinstitucional, concertación, interdependencia de funciones y asistencia, así como el diálogo y la cooperación multilateral. 108. En términos similares, el artículo 76 de la Ley 71579 establece que a los municipios les corresponde promover, financiar o cofinanciar proyectos, de forma directa o a través de terceros en materia de servicios públicos.
Además, de forma explícita, les asigna funciones en materia ambiental, para la preservación y defensa del medio ambiente; para la ejecución de programas y políticas para mantener el ambiente sano; coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambiental; ejecutar obras o proyectos de descontaminación; entre otras.
“[…]
ARTÍCULO
76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1.
Servicios Públicos Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. “[…]” 76.5. En materia ambiental 76.5.1. Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales. 76.5.2.
Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano. 76.5.3. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio. 76.5.4. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 79 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 34 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 76.5.5.
Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. 76.5.6. Realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. 76.5.7.
Prestar el servicio de asistencia técnica y realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. 109. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 99, numerales 2.°, 4.°, 6.°, 8.°, 9.°, 10°, 12.°, 17.°, 18.°, 20.° y 26.°, a las Corporaciones Autónomas Regionales les compete ejercer funciones de vigilancia y control; imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental, y ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente. 110.
El Decreto 1077 de 26 de mayo de 201580, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.3.2.2.3.87. ordena que los municipios y distritos tienen el deber de elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos.
Adicionalmente, prevé que la revisión y actualización del plan es obligatoria y debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. Al respecto, dispone lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 2. 3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. Así mismo, el PGIRS tendrá en cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estratégicos: 1. Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios.
Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el ecodiseño de 80 Que compiló entre otros el Decreto 2981 de 20 de diciembre de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”. 35 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co productos y empaques que faciliten su reutilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilización, educación y capacitación. 2.
Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito. 3. Disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados.
La implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital y con la asignación de los recursos correspondientes. La formulación e implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, estará en consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto.
La revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12 meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. Parágrafo 1. En los estudios de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización. Parágrafo 2.
El ente territorial no podrá delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS. Parágrafo 3. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán adoptar la metodología para la elaboración de los PGIRS. Mientras se expide la norma de metodología, se seguirá aplicando la Resolución 1045 de 2003, en lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente capítulo”.
(Destacado fuera del texto original). 111. El numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1. del mismo Decreto 1077, define el plan integral de residuos sólidos como “[…] el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos […]”.
Se sustenta en una política de gestión integral de residuos. Además, se elabora a partir de un diagnóstico inicial, define un plan financiero viable, con medición de resultados y se ejecuta en un período determinado. 112. El artículo 1.° de la Resolución 754 de 25 de noviembre de 201481 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 81 […] ¨Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos […]”. 36 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 112.1.
El artículo 2.° de la misma Resolución establece como ámbito de aplicación de esta norma: los municipios, distritos, los esquemas asociativos territoriales (que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 o la que los modifique o sustituya) y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS. 112.2. El artículo 3.° de la Resolución en mención, define como Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional, aquel “adoptado por dos o más municipios, distritos o por alguno de los esquemas asociativos territoriales” mencionados en el párrafo anterior. 112.3.
En lo que al deber de mantener actualizados los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos corresponde, el artículo 4.° de la Resolución 754 anteriormente indicada, establece que es una responsabilidad de los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales, que debe realizarse con la participación de los actores involucrados, como se transcribe a continuación: “[…] Artículo 4.
Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. Es responsabilidad de los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos.
Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma. Parágrafo. En ningún caso el municipio podrá delegar esta responsabilidad en la empresa prestadora del servicio público de aseo […]”. 112.4.
El artículo 8.° determina que los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos deben articularse con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Estratégicos Metropolitanos de Ordenamiento Territorial, según el caso. Sobre la incidencia del riesgo aviario o de fauna en la operación aeronáutica 113. El artículo 68 de la Ley 336 de 20 de diciembre de 199682 establece que el transporte aéreo es un servicio público esencial, que se rige por las normas del Código de Comercio, por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y por los Tratados, Convenios, Acuerdos Prácticas Internacionales debidamente adoptados por Colombia.
De igual manera, el artículo 2.° de esta misma norma prevé que la seguridad de los usuarios constituye una prioridad esencial en el sector. 82 "[…] Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte […]". 37 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 114.
En materia de seguridad del transporte aéreo, la obligación de garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Esta unidad de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.° del Decreto 1294 de 14 de octubre de 202183, tiene a su cargo las siguientes competencias: “[…] ARTÍCULO 2o.
OBJETIVO Y COMPETENCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello;
(ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso;
(v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil […]”. 115. Sus funciones están establecidas en el artículo 4.° de la misma norma y son las siguientes: asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil; expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC); vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y adoptar medidas que lo garanticen; entre otras. 116.
En lo que a la función de expedir Reglamentos Aeronáuticos de Colombia concierne, resulta relevante señalar que la Unidad Administrativa Especial adicionó la parte Décimo Cuarta denominada Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos mediante la Resolución núm. 01092 de 13 de marzo de 200784, 117. Esta Resolución en el numeral 14.3.4.2.7. establecía que un obstáculo o impedimento para la aviación es “[…] toda construcción, plantación, instalación o actividad, ubicada en las inmediaciones de los aeropuertos, dentro de un radio 83 “[…] Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) […]”. 84 “[…] Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia […]”. 38 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 13 km a la redonda, contados a partir del punto de referencia de aeródromo85 – ARP que aún sin constituir un obstáculo físico permanente, impidan el vuelo seguro de las aeronaves en inmediaciones de los aeropuertos86 y durante su aproximación y salida de los mismos y particularmente, cuando dichas instalaciones o actividades, puedan ocasionar la presencia de aves en las áreas descritas (peligro aviario) con el consecuente riesgo de colisión contra las aeronaves, poniendo en peligro la seguridad del vuelo y la vida y bienes de personas a bordo o en la superficie […]” (Destacado fuera de texto). 118.
Esta norma fue modificada por el artículo 3.° de la Resolución núm. 00557 de 15 de marzo de 2022, “por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 ‘Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, así: “[…] 14.3.4.2.7. Otros obstáculos o impedimentos a la aviación 14.3.4.2.7.1. […] constituye obstáculo o impedimento para la aviación, toda construcción, plantación, instalación o actividad, ubicada en las inmediaciones de aeródromos públicos, dentro de un radio de 13 km, 9 km, 7km o 5km contados a partir de los extremos de pista y dependiendo de la operación del aeródromo conforme a lo especificado en el Apéndice 8 - Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario, que aún sin constituir un obstáculo físico permanente, impidan el vuelo seguro de las aeronaves en inmediaciones de los aeródromos, durante su aproximación y salida de los mismos y particularmente, cuando dichas instalaciones o actividades, puedan ocasionar la presencia de aves en las áreas descritas (peligro aviario) con el consecuente riesgo de colisión contra las aeronaves, poniendo en peligro la seguridad del vuelo y/o la vida y/o bienes de personas a bordo o en la superficie […]” (Destacado fuera de texto). 119.
El apéndice 8 establece las “áreas de control para la planificación y utilización de suelos en zonas aledañas a los aeródromos de Colombia” como medida de prevención del peligro aviario. En este apéndice se define el área de influencia como la “franja o superficie en el terreno alrededor del aeródromo que está sujeta a autorización y seguimiento de actividades, ecosistemas y lugares que puedan representar atractivos para la fauna”.
Los proyectos potencialmente atractivos para la fauna que se pretendan adelantar en el área de influencia de un aeropuerto deben contar con el permiso previo que otorga la Autoridad Aeronáutica. 85 El aeródromo es el área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Definición tomada del RAC 14. Información disponible en https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2014%20- %20Aer%C3%B3dromos%20%20Aeropuertos%20%20y%20%20Helipuertos.pdf 86 El Aeropuerto es todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que, a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.
Definición tomada del RAC 14. Información disponible en https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2014%20- %20Aer%C3%B3dromos%20%20Aeropuertos%20%20y%20%20Helipuertos.pdf 39 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 119.1.
Asimismo, el apéndice 8 señala que la amplitud del área de influencia es de trece (13) km para aeropuertos internacionales y 9 Km, 7 Km o 5 Km para Aeropuertos nacionales dependiendo de sus consideraciones operacionales. 119.2. Las plantas de sacrificios de cerdos tienen un rango de criticidad número 2; las granjas avícolas y porcícolas de engorde y sacrificio, los mataderos ilegales fijos y móviles tienen un rango identificado en 3; las granjas avícolas y porcícolas de engorde en 4; las plazas de mercado en 5; los ríos tienen un rango de 6; y, los basureros o botaderos a cielo abierto de 7. 119.3.
De conformidad con lo establecido en el apéndice referido, las actividades con niveles de criticidad mayor deben ubicarse en las áreas más externas del radio. 119.4. El área de influencia de trece (13) kilómetros, definido para Aeropuertos Internacionales, tiene un área de exclusión de dos (2) kilómetros de radio. 120. El numeral 14.3.4.2.7.2. de la Resolución núm. 01092 de 2007 modificado por la Resolución núm. 00557 de 2022 establece que ciertas actividades87 consideradas como potencialmente atractivas para la fauna aviar que se pretendan localizar dentro del radio de 13 km, 9 km, 7 km o 5 km, contados a partir de los extremos de pista, dependiendo de la operación del aeródromo y conforme a lo especificado en el Apéndice 8 deben contar con permiso de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, “sin perjuicio de las licencias ambientales y/o de construcción y demás requisitos que sean necesarios, según exigencia de las respectivas autoridades y/o entidades competentes”. 121.
Este permiso no será concedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil “cuando sea razonablemente previsible que el desarrollo y funcionamiento de las instalaciones proyectadas atraerán la presencia de aves generando obstáculo a la navegación aérea, por riesgos de impacto de las aves a las aeronaves con el consecuente riesgo para la vida y bienes de las personas a 87 Tales como: manejo y/o disposición de residuos sólidos, sea transitoria o permanente, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, plantas de transferencia de residuos sólidos, entre otros; producción, aprovechamiento, procesamiento o venta de carnes, pieles, vísceras y cualquier otro derivado animal, tales como plantas procesadoras de cebo, plazas de mercado, expendios ambulantes, plantas de beneficio animal y frigoríficos, entre otros; sistemas agroproductivos como zoocriaderos, granjas pecuarias, granjas avícolas, plantaciones, entre otros; cuerpos artificiales de agua como plantas de tratamiento de aguas, lagos y represas, entre otros; zonas de recreación como parques recreativos, zoológicos, campos de golf, entre otros, deberá contar con el respectivo permiso de la UAEAC, sin perjuicio de las licencias ambientales y/o de construcción y demás requisitos que sean necesarios, según exigencia de las respectivas autoridades y/o entidades competentes.
El listado completo de actividades, ecosistemas y lugares que se consideran potencialmente atractivos para la fauna aviar, se encuentra en el Apéndice 8 - Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario, no obstante, se evaluará cualquier otra actividad, ecosistema o lugar, que sin estar dentro del listado mencionado, se considere como potencialmente atractivo para la fauna aviar. 40 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bordo o en la superficie” según lo dispuesto en el numeral 14.3.4.2.7.4. de las Resolución en cita con la consecuente modificación. 122.
El numeral 14.3.4.2.7.6. de la misma norma prevé que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil solicitará a las autoridades en materia urbanística, sanitaria y/o ambiental disponer conforme a lo de su competencia, la suspensión de las obras, la demolición, la imposición de medidas ambientales, o la cancelación de cualquier actividad de las relacionadas en el numeral 14.3.4.2.7.2., que generen riesgo inminente de obstáculo a la navegación aérea por peligro aviario, cuando estas se inicien o desarrollen sin previo permiso de la Unidad, y se ubiquen dentro de un área de 13 Km, 9 km, 7km o 5 km, contados a partir de los extremos de pista, dependiendo de la operación del aeródromo y conforme a lo especificado en el Apéndice 888 -en especial, cuando se encuentren dentro de las superficies de despegue o de aproximación de un aeródromo-. 123.
A su vez, el numeral 14.3.4.2.7.9. ibidem relativo a la suspensión de actividades aéreas y operaciones aeroportuarias establece que, si no se contara con el permiso de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, cuando corresponda, o si no se diera la suspensión dentro del plazo señalado en la orden, o si no hubiese cesado dentro de los 90 días siguientes a la solicitud formulada por la Unidad; la Aeronáutica puede disponer la “suspensión parcial de operaciones aéreas en el correspondiente aeropuerto, evitando los vuelos en horas diurnas o nocturnas (según los hábitos de las especies de aves predominantes) y de ser necesario, la suspensión total de operaciones, hasta tanto no se efectúen los correctivos pertinentes”. 124.
El numeral 14.3.4.2.7.11. de la misma Resolución núm. 01092 de 2007 modificada por la Resolución núm. 00557 de 2022 ordena que las “determinaciones y procedimientos a seguir en materia de peligro aviario y fauna se sujetarán a lo previsto en el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos, las decisiones del Comité Nacional Interinstitucional de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, el Apéndice 8 - Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario y las demás disposiciones impartidas por la Autoridad Aeronáutica”.
El peligro aviario o el peligro de fauna 125. El término de peligro aviario se usó inicialmente para denominar el riesgo que supone para las aeronaves y su operación la presencia de aves silvestres y otro 88 Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario. 41 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co grupo de fauna en los aeropuertos y sus inmediaciones; en la actualidad, se conoce como peligro de fauna. 126.
De conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 04072 de 12 de agosto de 201089, el peligro aviario y de fauna se define como el “riesgo que supone para las aeronaves y su operación la presencia de todo tipo de aves y otras especies animales en los aeropuertos y sus inmediaciones. El vuelo de las aves en zonas donde las aeronaves transitan a baja altura y particularmente en zonas aledañas a los aeródromos, o en trayectoria de aproximación o salida de los mismos, constituye un grave e inminente riesgo para dichas aeronaves ante la posibilidad de que sean impactadas por aquellas durante sus fases de despegue y acenso o de aproximación y aterrizaje, que son precisamente las fases más críticas del vuelo”. 127.
El Programa Nacional de Limitación de Fauna Silvestre de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil reitera esta definición. Además, señala que esta situación produce desde “[…] la abolladura del fuselaje y los cristales hasta el choque de las mismas contra las aspas de las hélices o la ingestión hacia los alabes de las turbinas en los aviones más modernos [ ]”90. 128.
Los choques de fauna con aeronaves tienen una antigüedad semejante a la de la aeronavegabilidad. A lo largo de la historia se han registrado incidentes que incluso han llegado a cobrar vidas de civiles y militares en el mundo. El peligro por fauna involucra diferentes aspectos del entorno físico, biótico y socioeconómico del área en la que se encuentra el aeropuerto. 129.
En cuanto, al medio físico son factores importantes el clima, la geología, la fisiografía, la geomorfología, la hidrología y las amenazas naturales, los cuales determinan los ecosistemas. El componente biótico alude a la vegetación, la fauna de la zona y la ecología. Por último, el entorno socioeconómico se refiere a los usos del suelo, el ordenamiento territorial del municipio, las actividades comerciales o productivas desarrolladas en las zonas aledañas a los aeródromos y a la oferta de servicios públicos. 130.
La fauna silvestre se encuentra presente en los lugares de incidencia de colisión debido a los factores previamente enunciados, principalmente, la comida, 89 “[…] Por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia […]”. 90 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Programa Nacional de Limitación de Fauna Silvestre (2008). Información recuperada de https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion- civil/reglamentacion/Normatividad%20Peligro%20Aviario/Programa%20Nacional%20de%20Limitaci%C3%B3n %20de%20Fauna%20en%20aeropuertos.pdf 42 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el agua y/o el hábitat que se les proporcione son determinantes; es por ello que, el riesgo que genera la presencia de aves en los aeropuertos y en la trayectoria de vuelo es un inconveniente que exige la implementación de medidas de prevención y control tanto en las áreas de un aeródromo como en sus zonas aledañas. 131.
En Colombia, la problemática del peligro de fauna está íntimamente ligado a los problemas ambientales y sanitarios en las inmediaciones de los aeropuertos. La caracterización realizada en el país arrojó como una de las principales causas de riesgo la presencia abundante de gallinazo negro debido al manejo equivocado en la disposición final de residuos sólidos o por infraestructura de servicios inadecuados, principalmente, por asentamientos ilegales. 132.
En el Programa Nacional de Limitación de Fauna Silvestre se identifica que las plantas de tratamiento de aguas residuales, los lagos artificiales, las actividades agropecuarias y otras actividades como mataderos, plantas procesadoras de carnes, pieles, cebo, zonas ambulantes de venta de pescado, plazas de mercado y otras actividades con capacidad de producir olores y residuos orgánicos son lugares atractivos para diversos animales, entre ellos el gallinazo negro. 133.
La caracterización de la población de aves y de fauna presente, así como la determinación de aquellas consideradas con mayor amenaza para las operaciones aéreas, resulta fundamental para definir los métodos de control más adecuados que propendan por evitar un impacto ambiental negativo. La probabilidad de incidencia de un impacto de fauna con aeronave es evaluada a través de un análisis integral de factores que depende tanto de las características de la fauna como de las aeronaves. 134.
Las variables mínimas que son tenidas en cuenta para la determinación de peligrosidad de una especie en particular son: la densidad de la especie en un área del espacio, el número promedio de animales, la cantidad de tiempo que se encuentran en el ambiente, el periodo del día de mayor actividad, la ubicación con respecto de las actividades aéreas, el tiempo en el aire o moviéndose activamente y la habilidad para evitar las colisiones con las aeronaves91. 135.
Para atender la problemática de la presencia de aves en los aeropuertos y sus áreas próximas, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil creó el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia mediante la 91 Ibidem. 43 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución núm. 02786 de 16 de julio de 2003, la cual, posteriormente, fue derogada por la Resolución núm. 03530 de 13 de julio de 201092, que adopta el Programa Nacional de Limitación de Fauna de los Aeropuertos y modifica la estructura, funcionamiento y denominación del Comité Nacional; en lo sucesivo, lo titula Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia. 136.
La circular interna núm. 5001-01105-2002 de 15 de octubre de 2002, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil creó el Comité Regional de Peligro Aviario en cada uno de los aeropuertos del país, como medida para recolectar, dimensionar, informar y proponer soluciones para superar los problemas con aves a nivel local. 137.
La Resolución Núm. 03530 de 13 de julio de 2010, en su artículo 3.° adoptó el reglamento para la conformación y actuación de los Comités Regionales, los cuales, a partir de esta norma fueron denominados Comités Aeroportuarios de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna. Análisis del caso concreto 138. De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio; para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 139.
El Tribunal Administrativo de Santander declaró que los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón vulneraron los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, luego de considerar que, en las respectivas jurisdicciones de estos entes territoriales existe un manejo inadecuado de residuos sólidos que propicia la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, lo cual ocasiona un riesgo inminente en las operaciones aéreas. 140.
En consecuencia, les ordenó que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, participen en los Comités de Peligro Aviario convocados por la Aeronáutica Civil, con el objeto de hacer seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro, para elaborar una solución a la problemática asociada al peligro 92 “[…] Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional para la prevención del peligro aviario, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 02786 de 16 de julio de 2003 […]”. 44 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aviario en zonas aledañas al Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga.
Asimismo, dispuso que, estos entes territoriales den cumplimiento a las actividades y compromisos adquiridos en sus Planes de Manejo para el control del gallinazo. 141. Adicionalmente, resolvió que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón deben realizar la identificación y el seguimiento de actividades del sector agroproductivo (mataderos clandestinos, avícolas y porcícolas) con el fin de “inactivar y/o controlar” el desarrollo de su actividad y garantizar el adecuado manejo de insumos y residuos derivados del proceso productivo; este análisis será presentado ante la autoridad ambiental competente para su aprobación. 142.
Finalmente, condenó en costas a los municipios responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos. 143. Los municipios de Girón y Bucaramanga interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Solicitaron revocar la sentencia proferida en lo que corresponde a la declaratoria de su responsabilidad con sustento en las siguientes razones: 143.1.
El Municipio de Girón pidió resolver las excepciones que propuso en la contestación de la demanda, denominadas “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular”. Al mismo tiempo, propone declarar probada la excepción de agotamiento de la jurisdicción respecto de la acción popular con número único de radicación 680013331004200202891-01, al considerar que ambos procesos pretenden el mismo objeto, pese a que los derechos alegados son distintos. 143.2.
Al mismo tiempo, argumentó que no vulneró los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y a la salubridad públicas, así como al acceso a la infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, comoquiera que ha cumplido a cabalidad los requerimientos que le han efectuado. Aunado a que, la falta de acatamiento de la orden proferida en la sentencia de segunda instancia en el proceso con número único de radicación 680013331004200202891-01, relativa al cerramiento definitivo del relleno sanitario El Carrasco no ha sido por su acción u omisión. 144.
De modo semejante, adujo que la solución a la problemática no consiste en seguir conformando comités, ni hacer seguimientos como se resuelve en la sentencia del a quo. Al respecto, plantea ordenar la reubicación del depósito final 45 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de basuras El Carrasco.
Por último, pidió condenar al demandante en costas y en agencias en derecho. 145. El Municipio de Bucaramanga recurrió la providencia de primera instancia con sustento en dos razones: en primer lugar, indicó que se debe absolver al municipio, en tanto no vulneró los derechos e intereses colectivos. En segundo lugar, señaló que no tiene competencia para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control fuera de su jurisdicción. Alegó que el relleno sanitario se encuentra en Girón y allí está la mayor proliferación de gallinazos negros, por lo cual, manifestó que carece de jurisdicción para desarrollar actividades que garanticen un adecuado manejo de los insumos y residuos de mataderos clandestinos, avícolas y porcícolas fuera de su territorio.
Por último, se opuso a la condena en costas, para lo cual argumentó que ha participado activamente en el Comité Aviario organizado por la Aeronáutica Civil para el control del gallinazo negro y planteó que lo seguirá haciendo. En consecuencia, pidió revocar la condena en costas en su contra. Respecto del análisis del material probatorio obrante en el expediente 146.
De conformidad con los marcos normativos y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 147. Copia del Oficio núm. 4403-095-2009026238 de 16 de septiembre de 200993, suscrito por el Director de Desarrollo Aeroportuario de la Aeronáutica Civil en el que se solicita concepto aeronáutico para continuar con la disposición final en el relleno sanitario El Carrasco, según el cual, se precisa lo siguiente: “[…] De conformidad con los procedimientos al interior de la entidad para esta clase de permisos contemplados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Decimocuarta, la entidad procedió a realizar los estudios y evaluación correspondiente dentro de los cuales cabe destacar lo siguiente: El sitio propuesto se encuentra localizado en la superficie cónica del Aeropuerto Palonegro a una distancia de 5021 metros medidos desde la base menor de la superficie de aproximación a la cabecera 35 y su lado más cercano se encuentra a una distancia de 1268 metros de prolongación del eje central de la pista principal; al límite de la superficie de aproximación en esta zona.
El Carrasco cuyo uso del suelo como vertedero de residuos sólidos y su cercanía al Terminal Aéreo, se constituye en un grave riesgo para la operación de las aeronaves, debido a la abundante presencia de aves de carroña de gran 93 Cfr. Cuaderno núm. 1, folios 21 a 24. 46 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tamaño, que atraídas por la descomposición de residuos orgánicos del vertedero, han impactado contra aeronaves al punto de haber provocado graves incidentes, comprometiendo la vida de los pasajeros y terceros en tierra, siendo este un evidente obstáculo para la seguridad de la operación aeroportuaria.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el proyecto prevé la continuidad como disposición final de residuos sólidos, se constituye en una actividad incompatible con la industria aeronáutica. […] [L]a Dirección de Desarrollo Aeroportuario emite concepto desfavorable para el proyecto de mantener la disposición de residuos en el predio El Carrasco bajo la denominación de relleno sanitario en jurisdicción de Bucaramanga.
(Destacado fuera del texto original) 148. Copia del documento94 titulado “Reconocimiento de puntos atractivos para el Coragyps atratus o gallinazo en Bucaramanga y su Área Metropolitana. Incremento del peligro Aviario en el Aeropuerto Palonegro”95. Este documento da cuenta de las distintas prácticas que inciden en la atracción de los gallinazos negros y la identificación de los focos en Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, según se aprecia a continuación: “[…] [L]as plantas de sacrificio de ganado y aves de corral - tanto legales como ilegales - las productoras de compost, las productoras de concentrados para animales, las plazas de mercado y el comportamiento en general de los ciudadanos con respecto a la disposición de basuras en las calles, entre otros, permite caracterizar la producción de la oferta de alimento para gallinazos, a la vez que se definen e identifican los focos atrayentes para estos individuos en áreas urbanas y rurales del área metropolitana.
Muchas de estas prácticas están relacionadas con los sistemas culturales que se mueven en las poblaciones urbanas que para el caso colombiano están conformadas por muchos habitantes rurales que han tenido que desplazarse desde sus lugares de origen hasta las ciudades, muchos de los cuales llegan a vivir en barrios subnormales, con una pobre información sobre la disposición final de basuras y desechos.
Las prácticas culturales mencionadas atrás, están relacionadas con el manejo inadecuado de residuos sólidos y con los procesos industriales deficientes que están referidos al manejo inadecuado de materias primas y vertimientos, principalmente en procesos productivos como en el caso de las composteras o de las fábricas de insumo para la elaboración de alimentos concentrados para animales, que terminan produciendo los focos atrayentes; la eliminación de estos focos, indudablemente reduciría los eventos problema con los gallinazos.
Finalmente la calidad de habitat natural para los gallinazos, relacionados con la oferta, abundancia y frecuencia de alimentación natural, así como de sitios de percha, o las condiciones propicias para el establecimiento de nidos, levante de polluelos y para los desplazamientos gracias a las corrientes de aire que favorecen la formación de térmicas que son muy usadas, es favorable para la población de gallinazos en toda el área, lo que indudablemente señala una buena calidad de hábitat para ellos.
Modificar dichas condiciones es un tanto difícil, aunque es posible intervenir, principalmente al eliminar los focos de alimentación’. Para finalizar vale la pena mencionar las bandadas abundantes de gallinazos que en la actualidad se observan en el espacio aéreo del Aeropuerto Internacional Palonegro. Las medidas de dispersión utilizadas cada vez tienen menos efecto y cuando funcionan, las aves regresan a los pocos minutos.
Por otra parte, hay bandadas de gallinazos que se encuentran durante la aproximación pero lejos del alcance de cualquier artefacto hostigador. La solución de fondo es sin duda, el manejo apropiado 94 No se evidencia su fecha de elaboración, pero constan los logotipos de la Aeronáutica Civil y de Soluciones Técnicas y Servicios Integrales S.A.S. Techno Proc. 95 Cfr. Cuaderno núm. 1, folios 25 a 42. 47 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de todo tipo de residuos orgánicos, un proceso que requiere de compromiso real y por ende, de acciones concretas […]”. 149.
Copia del Oficio núm. 12376 de 15 de agosto de 201396, suscrito por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB dirigido a los Alcaldes de los Municipios de Lebrija, Rionegro, Playón, California, Surata y Tona, por medio del cual les informa que no es posible seguir disponiendo residuos sólidos en El Carrasco, debido a que desde el 30 de septiembre de 2011 se había dispuesto su cierre, de conformidad con lo ordenado en la sentencia proferida el 16 de febrero del mismo año, por el Tribunal Administrativo de Santander.
A su vez, aclara que, si bien, se había postergado dicho cumplimiento con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia por un periodo de seis (6) meses, prorrogado por dieciocho (18) meses más, el 30 de septiembre de 2013 es la fecha límite de reimposición de sellos para su cierre. 150. Copia del informe97 rendido por el Ingeniero Rubén Amaya, Jefe de Disposición Final (E) de la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. presentado el 29 de julio de 2016, en cumplimiento de la orden proferida en el auto de pruebas de 18 de julio de la misma anualidad. 150.1.
Del informe se destaca que la empresa continúa realizando actividades de control de peligro aviario en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, en el foco de alimentación de los gallinazos negros, esto es, en la celda de disposición. 150.2. Indica que estos mecanismos de control están incluidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Área Metropolitana de Bucaramanga mediante la Resolución núm. 1014 de 2013. 150.3.
Señaló que los mecanismos utilizados son los siguientes: • Quema de pólvora: quema de ocho (8) docenas de voladores de cinco (5) golpes, durante dos turnos del día, en los horarios de 6 a.m. a 2 p.m. y de 2 p.m. a 10 p.m. • Cubrimiento de residuos temporal con lonas impermeables y definitivo con arcilla: cubrimiento temporal en áreas donde el volumen del llenado no ha culminado con lonas impermeables negro-verde (material sintético) y se cubre con material arcilloso.
Adicionalmente, realizan cerramientos del 96 Cfr. Cuaderno núm. 1, folios 44 a 45. 97 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 877 a 879. 48 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perímetro de operación con malla cuando las condiciones geomorfológicas del área de disposición son adecuadas, esto con el fin de disminuir los desplazamientos horizontales del ave. 151.
Copia del oficio98 de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. de 5 de agosto de 2016, por medio del cual se complementa el informe rendido por el Ingeniero Rubén Amaya, en el sentido de señalar que: “[…] las acciones adelantadas para disminuir las aves que vuelan sobre el perímetro del aeropuerto Palonegro se realizan diariamente con el fin de mitigar la presencia de gallinazos negros en el foco de alimentación como lo es la celda de Disposición Final El Carrasco.
Dichas actividades se presentan mensualmente en el Plan de Manejo Ambiental en una de las fichas de control […]”. 151.1. En el oficio señaló que la Aeronáutica Civil es la autoridad que debe realizar los controles a las empresas avícolas, porcícolas y demás que se encuentran alrededor del Aeropuerto Palonegro, para conocer el cumplimiento de la normativa ambiental respecto del manejo de la disposición final de los residuos y licencias ambientales. 152.
Copia del Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos allegado por la Aeronáutica Civil el 5 de agosto de 2016. El documento fue elaborado por la Secretaría Local de Salud y la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Girón el 8 de marzo de 2012. 152.1. Indica que el peligro aviario depende del tráfico aéreo en el aeropuerto, de las poblaciones locales y de la presencia de los gallinazos negros y en especial del hábitat de la zona. 152.2.
Refiere que en el Municipio de Girón fueron identificados los siguientes lugares de concentración de gallinazos negros, así99: “[…] Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos "El Carrasco", Plaza de mercado central de Girón, Plaza de El Poblado, Plaza de mercado Arenales, Rincón de Girón, Invasión La Estanzuela, San Antonio del Carrizal I, II y IlI, Las Marias vía Bahondo, Rio de Oro debajo del Puente Militar […]”. 152.3.
Indica que el aumento de la población del gallinazo negro en los sitios urbanos se relaciona directamente con la disponibilidad de alimento por focos 98 Cfr. Cuaderno Núm 5, folio 887. 99 Esto sitios fueron identificados en colaboración de la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo, la Secretaría Local de Salud y la Oficina de Planeación de Girón. 49 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atrayentes, lo cual conlleva el desplazamiento de la especie de un lugar a otro y provoca un peligro inminente para el Aeropuerto Internacional Palonegro. 152.4.
Como características de los focos atrayentes para los gallinazos negros en Girón se señalan el río de oro, que sirve de vehículo de animales muertos y residuos; los asentamientos de los desplazados; las plazas de mercado, por el indebido manejo de residuos: verduras, vísceras de pescado, de res, aves, aguas sanguinolentas. 152.5. El Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos comprende dos programas: 1) Gestión Integral de Residuos Sólidos y 2) Gestión y desarrollo social.
El primero contempla actividades específicas de residuos sólidos y el segundo actividades sobre educación ambiental y cultura ciudadana. 152.6. Establece que el responsable de la implementación de las políticas para atacar los puntos críticos es la administración municipal. Las encargadas del control y seguimiento son la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría Local de Salud, la Oficina de Infraestructura, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Educación y el Asesor de Cultura y Turismo. 153.
Copia del Plan de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro en el Municipio de Piedecuesta100, allegado por la Aeronáutica Civil el 5 de agosto de 2016. Este documento fue elaborado el 18 de noviembre de 2014. 153.1. Refiere que el peligro aviario es el riesgo que supone para las aeronaves y su operación la presencia de aves silvestres y otros grupos de fauna en inmediaciones de los aeropuertos.
Señala que las características de una especie de ave, así como el hábitat con disponibilidad de alimento y refugio, son aspectos definitivos para considerar el nivel de amenaza de la actividad aeronáutica de un aeropuerto. 153.2. En punto a las características morfológicas, poblacionales y comportamentales del gallinazo negro (Coragyps atratus) señala que: “[…] El Gallinazo de cabeza negra (Coragyps atratus), es un pájaro grande (65 cm) todo negro que se caracteriza por tener la cabeza desnuda y arrugada, lo que previene que las plumas se contaminen por comer carroña. Sus patas son color gris claro y están adaptadas a caminar en el suelo aunque no son muy elegantes caminando y dan saltos torpes.
Sus picos curvos y fuertes están adaptados a desgarrar carne a la vez que la sostienen con una de sus patas; alimentan a sus polluelos regurgitando la comida al llegar al nido. 100 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 911 a 940. 50 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los gallinazos cabecinegros vuelan en grupos, ayudándose mutuamente para buscar comida.
Anidan de manera solitaria en cuevas profundas, huecos hondos en acantilados y azoteas de edificios, donde ponen generalmente dos huevos. No construyen nidos. El gallinazo negro dadas sus características morfológicas y comportamentales, hábitos alimenticios y dinámica de vuelo es considerada una especie sinantrópica [sic], que si no se controla su número de individuos puede incrementar paralelo al crecimiento de la población humana; esta especie es monógama y gregaria, es un Ave oportunista que se alimenta de algunos materiales vegetales y todo tipo de cadáveres de animales (carroña), a veces captura y da muerte a pequeños mamíferos, reptiles y peces.
La mayoría de los individuos de esta especie son sedentarios estableciendo poblaciones residentes; sus hábitos carroñeros implican que su comportamiento de alimentación propende por focos atrayentes como son los botaderos a cielo abierto, mataderos clandestinos de animales, empresas del sector agropecuario que generan subproductos atractivos a la presencia de estas aves […]”. 153.3.
El documento es explícito en señalar que el Municipio de Piedecuesta no se encuentra dentro del cono de aproximación del Aeropuerto Palonegro; no obstante, indica que sí está comprometido en conocer cuáles son los puntos críticos que a nivel urbano y rural pueden ser atrayentes para la presencia del gallinazo negro y así formular una solución al problema del riesgo aviario. 153.4.
En tal sentido, precisa que los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga tienen la responsabilidad de: i) identificar los focos atractivos para el gallinazo negro; ii) implementar medidas de seguimiento y control ambiental para minimizar la presencia de estas aves de especie de carroñera. iii) ejercer autoridad para el cumplimiento de la normativa en los sectores agropecuarios, porcícolas, avícolas, piscícolas, insumos para alimentar animales, disposición de residuos líquidos y sólidos, entre otros, los cuales pueden ser elementos atrayentes para su refugio, alimentación y hospedaje. 153.5.
Aduce que el Municipio tiene como compromiso ejercer inspección y vigilancia en el área urbana, para lo cual debe implementar medidas sancionatorias a la población que disponga inadecuadamente de los residuos sólidos ordinarios y en la vía pública o en las franjas de aislamiento de las fuentes hídricas, entre otras medidas que deben estar encaminadas a reducir los focos atractivos para el hábitat de la especie. 153.6.
El documento presenta un censo de cuarenta (40) puntos críticos por contaminación en el área urbana que se constituyen como focos de atracción, los cuales fueron identificados en el año 2014. Contiene un programa de manejo del hábitat del gallinazo negro y un cronograma de actividades en los programas de 51 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gestión integral de residuos sólidos, seguimiento y control ambiental y manejo de hábitat. 154.
Copia del “Plan de manejo de la Problemática Aviar del Municipio de Lebrija”, allegado por la Aeronáutica Civil el 5 de agosto de 2016. El documento fue elaborado por la Alcaldía Municipal el 17 de octubre de 2012 y presentado al Concejo Municipal. 154.1. Identifica como causas asociadas a la problemática aviar en Lebrija la existencia de: granjas avícolas (105), granjas porcícolas (33), mataderos clandestinos (se han determinado veinte mataderos clandestinos en un perímetro inferior de 13 kilómetros del Aeropuerto Internacional Palonegro, en los cuales sacrifican 120 animales semanalmente), fuentes hídricas naturales o artificiales – estaciones piscícolas–. 154.2.
Propone como estrategias para el control de peligro aviario a cargo del municipio, la implementación de medidas pasivas y activas. Dentro del primer grupo se encuentran: manejo del hábitat y de infraestructura (que involucra el control de granjas avícolas y porcícolas y el mejoramiento de la planta de beneficio animal). Como medidas activas propone: la repulsión y hostigamiento, la exclusión (uso de barreras, cercas o redes y repelentes químicos) y la caza de control. 155.
Copia del Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos 2014-2015 del Municipio de Bucaramanga101, aportado por la Aeronáutica Civil el 5 de agosto de 2016. El documento fue elaborado el 25 de noviembre de 2013, por la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga. 155.1. Refiere que en 2012 la Aeronáutica Civil registró dieciocho (18) incidentes a causa de gallinazos negros en inmediaciones de los aeropuertos.
Al respecto, señala que “la mayoría de incidentes ocurrieron en Barranquilla”. 155.2. Señala que los puntos críticos del municipio se generan por el inadecuado manejo de los residuos, por el constante crecimiento y desplazamiento, por la contaminación de las fuentes hídricas, los cuales propician movimiento de las aves en búsqueda de alimento, condiciones óptimas para la supervivencia y reproducción. 155.3.
Identifica como puntos críticos o focos de atracción para los gallinazos negros: Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos "El Carrasco", Plazas de 101 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 984 a 990. 52 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mercado San Francisco, Guarín, y La Concordia, Costado Oriental del Río de Oro, específicamente, en los puntos de descargue de las quebradas que atraviesan la ciudad en sentido Oriente - Occidente, alrededores de empresas localizadas sobre el corredor vial El Palenque - Café Madrid dedicadas al procesamiento de residuos cárnicos, Corredor Vial La Virgen - Puente de la Cemento, Corredor Vial La Virgen - Barrio Los Ángeles, Calle 45 entre Carrera 9 y Terpel, Porquerizas instaladas en alrededores de la escarpa occidental. 155.4.
Refiere que las medidas para el control de esta especie involucran acciones correctivas y preventivas con el objeto de mitigar el riesgo aviario de forma permanente. Bajo este contexto, señala que el Plan de Manejo Ambiental del Gallinazo Negro se desarrolla acorde a las necesidades específicas del Aeropuerto Internacional Palonegro. 155.5.
El Plan de Manejo se centra en el control de los focos que generan un estímulo alimentario para el gallinazo negro y se compone del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que comprende actualización y caracterización de puntos críticos o estimulantes del gallinazo; promoción y difusión de la normativa; vigilancia y control sobre el manejo y manipulación de los residuos sólidos; puesta en marcha del Comité Operativo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal para abordar la problemática aviaria; realización de jornadas ecológicas de puntos críticos y seguimiento al proceso de cumplimiento del plan de manejo ambiental para el control de gallinazos; entre otros. 155.6.
Señala que la administración municipal es la directa responsable de la implementación del plan de manejo ambiental para el control de gallinazos. Plantea un cronograma de actividades e indicadores. 156. Copia del Informe allegado por el Municipio de Girón el 9 de agosto de 2016102, en cumplimiento al requerimiento del a quo, en virtud del cual señala que mediante Decreto 077 de 3 de junio de ese mismo año103, creó la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 156.1.
Sobre las acciones adelantadas y los programas realizados para disminuir de manera definitiva los focos de acumulación de basuras que son atrayentes de aves que sobrevuelan en el perímetro del Aeropuerto de Palonegro señaló que: 102 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 996 a 998. 103 “[…] Por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal global de la alcaldía municipal de Girón”. 53 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • En 2012 creó y diseñó el Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos Negros que se incorporó al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado en 2015, mediante el Decreto Municipal núm. 202. • Ha realizado Comité Aviarios según información suministrada por la Secretaría Local de Salud con la participación de todos los actores y autoridades responsables de planear y buscar soluciones a los focos de contaminación. De lo analizado en los Comités entrega informes de avance a la Aeronáutica Civil y a los demás entes para evidenciar la implementación y ejecución del plan de manejo ambiental para el control del gallinazo. • A través de las Secretarías de Ambiente y Salud adelanta Programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Adecuado Manejo de los residuos sólidos encaminados a mejorar la cultura ciudadana, de forma articulada con el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental, apoyado por las Autoridades Ambientales. • Capacitaciones a las comunidades y comparendos ambientales. 156.2.
Sobre las inspecciones y controles efectuados a empresas avícolas, porcícolas, entre otras, ubicadas en las inmediaciones del Aeropuerto Palonegro para conocer el cumplimiento de la normativa ambiental respecto del manejo de disposición final de residuos y licencias ambientales, indicó que la Secretaría de Salud ha realizado visitas de inspección, vigilancia y control por petición de la comunidad desde la protección del derecho de salubridad pública, en porcícolas y ha trasladado tales requerimientos a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB por ser la entidad competente de emitir las licencias o permisos ambientales. 157.
Copia del Informe104 de “las actividades realizadas en los primeros 100 días del Gobierno del Municipio de Girón, en el periodo 2016-2019”, rendido por la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. En las actividades efectuadas se destacan: jornadas de limpieza, recolección de inservibles, recolección de escombros, socialización de la normativa referida al comparendo ambiental, mesa de trabajo con la Empresa Prestadora del servicio de Aseo del Municipio de Girón, auditorías, asistencia al Comité Regional de Prevención del peligro aviario, capacitaciones dirigidas a las empresas sobre temas ambientales –aporta las planillas de intervenciones colectivas del año 2016105–, entre otras. 104 Cfr. Cuaderno núm. 6, folios 1000 a 1022. 105 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 1023 a 1044. 54 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 158.
En el expediente obra el Oficio allegado por la Aeronáutica Civil el 9 de agosto de 2016106, en cumplimiento del requerimiento del a quo efectuado el 28 de julio del mismo año. El oficio se acompaña del archivo fotográfico sobre las condiciones de operación del Aeropuerto y de la copia del reglamento aeronáutico de Colombia, adoptado mediante Resolución núm. 01092 de 13 de marzo de 2007107. 159.
Oficio allegado el 10 de agosto de 2016, suscrito por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga por medio del cual anexa el memorando núm. 558/2016 de la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental SEYCA. 159.1. Copia del Memorando SEYCA 558 de 9 de agosto de 2016108, remitido a la Coordinadora del Grupo Jurídico Administrativo, suscrito por la Subdirectora de Evaluación y Control Ambiental, por medio del cual da respuesta al requerimiento del Tribunal Administrativo de Santander por la presencia de gallinazos en el perímetro del Aeropuerto de Palonegro.
En el memorando indica que las acciones adelantadas son las siguientes: • La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ha venido participando del Comité Aviario, en las distintas reuniones programadas por la Aeronáutica Civil. • El 16 de junio de 2016, efectuó una reunión interinstitucional con los autores del Comité Aviario, en la cual se comprometió el sector avícola en el sentido de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente para tratar los residuos orgánicos con el objeto de evitar la presencia de gallinazos negros en el perímetro del Aeropuerto Palonegro. 159.2.
Aclara que el manejo de las basuras en el sector urbano y suburbano es de competencia de las autoridades municipales del Área Metropolitana, a través de las Empresas de Servicios Públicos de Aseo y refiere que la Policía Nacional tiene la competencia de evitar que se arroje basura en las vías públicas, para lo cual detenta la potestad de imponer el comparendo ambiental. 159.3.
Refiere que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene la competencia para resolver la problemática relacionada con el relleno sanitario El Carrasco, por ser la autoridad que tiene a su cargo el control de la disposición final de este relleno. 106 Cfr. Cuaderno núm. 6, folio 1045. 107 Cfr. Cuaderno núm. 6, folios 1046 a 1182. 108 Cfr. Cuaderno núm. 6, folios 1189 a 1193. 55 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 159.4.
Por último, señala que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga realiza seguimiento ambiental a las empresas avícolas y porcícolas que se localizan en el área aferente al Aeropuerto con el fin de verificar un adecuado manejo de los residuos orgánicos, para evitar la presencia de gallinazos en el cono de aproximación del Aeropuerto Palonegro.
Asimismo, que ha requerido a las Empresas que procesan subproductos avícolas localizadas en el Parque Industrial de Bucaramanga para que presenten un plan para el control de la presencia de gallinazos negros. Y, que se encuentra atendiendo quejas presentadas contra la Planta de Beneficio de Aves El Madroño ubicada en el Municipio de Lebrija. 160.
Oficio núm. 063071 SEPRO-GUPAE 29.25109 suscrito por la Jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, Dirección de Protección y servicios Especiales Seccional Bucaramanga, allegado el 18 de agosto de 2016, en cumplimiento del requerimiento del a quo, por el cual informa de las acciones adelantadas y los programas para disminuir los focos de acumulación de basuras que son atrayentes para los gallinazos en el perímetro de influencia del Aeropuerto Palonegro. 160.1.
En el informe refiere que el 16 de agosto de 2016, a las 9:00 horas, la Policía realizó sobrevuelo con el fin de ubicar los puntos de anidación de los gallinazos, los focos de contaminación y efectuar el registro fílmico. Que el sobrevuelo fue acompañado por un biólogo y de lo observado entregará un informe al Comité Aviario citado para el 18 de agosto de ese mismo año. 160.2.
De igual modo, describe que ha impuesto cuatrocientos (400) comparendos ambientales en la jurisdicción del Área Metropolitana de Bucaramanga. 161. Oficio núm. 4403432-2016031270 de 12 de agosto de 2016110, allegado al proceso el 19 del mismo mes y año, suscrito por la Directora de Desarrollo Aeroportuario (E), mediante el cual informa sobre los incidentes con aves reportados en el aeropuerto y sus alrededores de conformidad con el requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo de Santander. 109 Cfr. Cuaderno núm. 7, folio 1208. 110 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1210 a 1211. 56 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 162.
Oficio núm. 00845-2014-00010-00RG de 9 de agosto de 2016111, aportado el 22 del mismo mes y año, por medio del cual el Secretario de Gobierno –con funciones delegadas por el Alcalde de Lebrija– rinde informe sobre las gestiones adelantadas por la administración municipal con el objeto de abordar la problemática de atracción de los gallinazos negros.
Al respecto, indica que las actividades que adelantó fueron las siguientes: 162.1. Creó el plan de manejo ambiental sobre el riesgo aviario, con la planeación de fases y metodologías para la disminución de los focos de acumulación de basura. • La administración ha dado cumplimiento a los planes de acción sobre disminución de focos y vectores, manejo de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, ahorro de agua y comparendo ambiental. • Adoptó el Plan de Desarrollo “Ambiente, vida y desarrollo”, en el que se proyectaron metas para disminuir la contaminación y la generación de vectores, manejo de disposición de residuos y licencias ambientales. 163.
Copia del oficio de 2 de agosto de 2017112, suscrito por Jorge Enrique Chacón Díaz, Auxiliar de la Justicia, mediante el cual allegó el mapa que presenta la zona de seguridad del Aeropuerto Internacional Palonegro, correspondiente a un radio de trece (13) kilómetros y un área de 530,93 kilómetros cuadrados. 111 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1212 a 1230. 112 Cfr. Cuaderno núm. 8, folio 1443. 58 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mapa.
Zona de seguridad del Aeropuerto Internacional Palonegro Actas del Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario 164. Copia de las Actas números 1.°113, 2.°114 y 3.°115 del Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario, celebradas el 10 de abril, el 25 de mayo, el 18 de agosto de 2016 -respectivamente- en la Sala de Audiencias del Aeropuerto Palonegro. 164.1.
En las actas relacionadas se aprecia que las sesiones fueron instaladas por la Administradora del Aeropuerto y asistieron los representantes de las siguientes entidades: • Secretaría de Salud de Floridablanca. • Secretaría de Salud y Ambiente de Girón. • Secretaría de Salud de Lebrija. • Secretaría de Desarrollo de Floridablanca. • Secretaría de Desarrollo de Girón. • Secretaría de Planeación de Lebrija. • Secretaría de Planeación de Girón. • Secretaría de Gobierno de Lebrija. • Secretaría de Planeación de Piedecuesta. • Secretaría de Salud de Bucaramanga. • Secretaría de Salud del Departamento de Santander. • Procuraduría Ambiental y Agraria. • Dirección de Gestión del Riesgo de Lebrija. • Alcaldía de Girón. • Alcaldía de Lebrija. 113 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1236 a 1238. 114 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1246 a 1247. 115 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1234 a 1235. 59 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Alcaldía de Bucaramanga. • Policía Nacional. • Área Metropolitana de Bucaramanga. • Federación Nacional de Avicultores FENAV. • Instituto Nacional de.
Vigilancia de Medicamentos y. Alimentos INVIMA. • Instituto Colombiano Agropecuario ICA. • Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB. • Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P. EMAB. • Empresa de Aseo Casalimpia. • Universidad Cooperativa de Colombia UCC. • Administradora de la Aerocivil, Aerooriente, Copa Airlines, AIS-COM Aerocivil, OPAF Aerocivil, Biólogo del Consorcio AI. 164.2.
De igual modo, constan los siguientes compromisos: No. Actividad Responsable Fecha de cumplimiento 1 Presentación PMA para el control de gallinazo en Floridablanca Alcaldía de Floridablanca EN AVANCE 2 Informe sobre el seguimiento ambiental a las agroindustrias, principalmente a las granjas avícolas y porcícolas para determinar su grado de cumplimiento en lo ambiental CDMB PERMANENTE 3 Coadyudar en la implementación de las medidas preventivas para el control y prevención del peligro aviario.
Procuraduría Agraria PERMANENTE 4 Acompañamiento de la PONAL en los controles que se vienen realizando a los mataderos clandestinos del AMB y Lebrija. PONAL PERMANENTE 5 Seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental para el control de Gallinazo, entregados por los municipios de Lebrija y Girón. CDMB, AMB PERMANENTE 6 Requerir a la Alcaldía de Floridablanca para el cumplimiento del compromiso en la elaboración y presentación del PMA del municipio para el control de Gallinazo.
AMB HASTA LOGRAR SU PRESENTACIÓN 7 Promover conformación del equipo Interinstitucional, para el apoyo en la implementación del PMA de los municipios para el control de Gallinazo. AMB, CDMB, Entidades territoriales, Gobernación de Santander, Aerolíneas, Aerocivil HASTA LOGRAR SU CONFORMACIÓN 8 Conformación de mesas de trabajo para hacer seguimiento de los PGIRS, en los municipios del Área Metropolitana y Lebrija.
CDMB AMB Aerocivil PERMANENTE 9 Proyecto de Ordenanza Departamental para la constitución de un fondo que permita cofinanciar los PMA para el control de Gallinazo en los municipios del AMB y Lebrija. Secretaría de Planeación Departamental HASTA LOGRAR SU PROMULGACIÓN 10 Conformación de una representación del C.R.P.P.A para sensibilizar a los Aerocivil, Aerolíneas, HASTA LOGRAR SU PROPÓSITO 60 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 164.3.
De lo anterior, se evidencia que en el Comité se acordaron como obligaciones permanentes las siguientes: la elaboración de un informe sobre el seguimiento ambiental a las agroindustrias (en especial de las granjas avícolas y porcícolas) para determinar su cumplimiento en materia ambiental; coadyuvar en la implementación de las medidas preventivas para el control y prevención del peligro aviario; el acompañamiento de la Policía Nacional en los controles que se realizan en los mataderos clandestinos del Área metropolitana y de Lebrija; el seguimiento de los planes de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo de los Municipios de Lebrija y Girón; y, la conformación de las mesas de trabajo para hacer seguimiento a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos en los Municipios del Área Metropolitana y en Lebrija. 165.
Copia de las actas números 1.° y 2.° del Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, celebradas el 16 de febrero y el 18 de mayo de 2017, en la Sala de Conferencias del Aeropuerto Internacional Palonegro, en la que constan los participantes -en similares términos a quienes asistieron a las sesiones del Comité celebradas en el año 2016- y los compromisos acordados.
En la última acta, los compromisos se reducen a ocho (8), en tanto se eliminan algunos que estaban dirigidos al Municipio de Floridablanca. 166. Copia del Contrato de Prestación de Servicios núm. 15000337-OJ-2015116 suscrito por la Aeronáutica Civil con el Consorcio AI el 18 de diciembre de 2015, que tiene por objeto la prestación del servicio para el desarrollo del programa de mejoramiento para la prevención del peligro aviario y fauna de los aeropuertos de las regionales de Cundinamarca, Valle, Norte de Santander y Meta. 166.1.
Este contrato tiene por objeto y lugares de ejecución los siguientes: “[…] CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la AEROCIVIL a PRESTAR EL SERVICIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA DE LOS AEROPUERTOS DE LA REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER - (ITEM
2. REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER), de acuerdo con su propuesta general y económica de fecha 19/11/2015 y los términos de adjudicación contenidos en la Resolución No. 03448 de fecha 15/12/2015”. […] 116 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1239 a 1245. nuevos mandatarios sobre el riesgo aviario en el Aeropuerto Palonegro. Procuraduría, CDMB, AMB, Defensoría del Pueblo. 61 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “CLÁUSULA TERCERA.- LUGARES DE EJECUCIÓN. La prestación del servicio objeto del presente contrato se realizará en la Dirección Regional Aeronáutica de Norte de Santander y los siguientes aeropuertos: 1.
"Aeropuerto internacional Camilo Daza"- Cúcuta, 2. "ALMIRANTE PADILLA - Riohacha, 3. "ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO - Valledupar,
4. SANTIAGO PÉREZ QUIROZ* - Arauca, 5. "Yariguies*- Barrancabermeja, 6. “Internacional Palonegro” Bucaramanga y 7. “Aeropuerto Internacional SIMÓN BOLÍVAR” - Santa Marta […]”. 167. Oficio suscrito por el Secretario de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga de 27 de octubre de 2016117, allegado el día siguiente al proceso, en el cual da respuesta al requerimiento del a quo que exige informar sobre las acciones adelantadas y programas a realizar para disminuir de manera definitiva los focos de acumulación de basuras atrayentes de aves en el perímetro del Aeropuerto Palonegro.
Al respecto, indica que las acciones adelantadas fueron: • Erradicación de seis (6) puntos críticos en las comunas 1, 2, 5, 12 y 17. • Atención a todos los requerimientos de las Empresas de Servicios Públicos de Aseo en lo referente a los puntos críticos. • Visitas al comercio (entre ellas, plazas de mercado). • Entre otras. 167.1.
Aunado a ello, indica que adelanta programas de prevención y de sensibilización dirigida a la comunidad. 167.2. Señala que de conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1625 de 2013 a las Secretarías de Salud y Ambiente de cada uno de los Municipios que integran el Área Metropolitana le competen las funciones higiénico sanitarias de inspección, vigilancia y control en materia de residuos sólidos. 168.
Copia del Oficio núm. 2017038145-2-001 de 20 de junio de 2017118, suscrito por el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por el cual da respuesta al gerente de la Empresa de Aseo Municipal de Bucaramanga EMAG S.A. E.S.P., en relación con la solicitud “[…] de información para el trámite del permiso de recolección de especímenes silvestres y permiso de caza […]” para el control de la población de gallinazo en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, en el que indica que: “[…] En relación con el oficio de la referencia, mediante el cual solicita información de los permisos requeridos para la ejecución del proyecto ‘Control de la población de gallinazo (Coragyps atratus) en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco’, a continuación, se da respuesta a la inquietud planteada, de conformidad 117 Cfr. Cuaderno Núm 7, folios 1262 a 1264. 118 Cfr. Cuaderno Núm 8, folios 1422 a 1424. 62 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la competencia y funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, establecidas en el Decreto 3573 de 2011.
El Artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015 establece que: ‘Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre una o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca. manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas’ y que el Artículo 2.2.2.8.1.3 Ibídem establece que un espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica es "Todo organismo silvestre de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados.
( )’ De acuerdo a lo mencionado, si requiere el permiso de investigación científica del que trata el capítulo 8 Sección 1 Permisos del Decreto 1076 de 2015, en cualquiera de sus dos modalidades: Marco o Individual. Esto siempre y cuando la recolección especímenes especies silvestres la diversidad biológica que se adelante dentro del proyecto de investigación, tenga la finalidad de investigación científica no comercial […] debe tener en cuenta que las autoridades competentes para el otorgamiento del permiso de recolección son: a) Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. b) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. c) Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Con base en lo anteriormente expuesto y en lo que atañe al caso que nos ocupa, es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, la entidad competente del conocimiento de las actividades mencionadas y por ende quien debe absolver las inquietudes relacionadas en su oficio petitorio”. 169. Copia del Oficio de 8 de marzo de 2018119, suscrito por la administradora del Aeropuerto, por medio del cual allega el informe elaborado por el Biólogo del Aeródromo de Bucaramanga del Consorcio AI, que refiere las acciones desarrolladas por el Comité Regional de Peligro Aviario en el Aeropuerto Internacional Palonegro. 169.1.
En el informe120 se señala que el área de estudio para su presentación se clasifica en dos niveles así: “[…] Nivel 1: Corresponde al área comprendida por un círculo de 3km de radio a partir del punto central del aeródromo (ARP). Allí se encuentran los predios 119 Cfr. Cuaderno núm. 8, folio 1481. 120 Cfr. Cuaderno núm. 8, folios 1482 a 1486. 63 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propios del aeropuerto y los sistemas naturales y artificiales adyacentes con gran influencia sobre el mismo.
Nivel 2: Corresponde al área comprendida desde el límite exterior del Nivel 1, es decir, 3 km, hasta 13 km de radio a partir del punto central del aeródromo. Esto incluye diferentes usos de suelo, sistemas naturales e infraestructura urbana que hacen parte del paisaje regional adyacente al aeropuerto en el cual se encuentra inmerso, municipios aledaños como Lebrija, Bucaramanga y su área metropolitana”.
(Destacado fuera del texto original) 169.2. Sobre las medidas utilizadas para la dispersión de las aves, refiere que el Aeropuerto Internacional Palonegro emplea algunas medidas pasivas y activas, que consisten en: “[…] Las medidas pasivas para el control y prevención de fauna que utiliza el Aeropuerto Internacional Palonegro son las siguientes: • Ojo de terror: es una esfera inflable con cuatro ojos que simulan los de u ave rapaz, esta técnica se emplea en las franjas de seguridad. • Cortina de CD: es una técnica que se instala en las franjas de seguridad donde los CD instaladas en tubos de PVC generan visos de luz. • Modificación y exclusión de hábitats: se reubican los nidos que se encuentren en riesgo y contribuyan un peligro a las operaciones del aeródromo. • Capacitaciones: se ofrecen a la comunidad aeroportuaria y trabajadores de obras de pista.
Las medidas activas que se emplean en el aeropuerto Palonegro son las siguientes: • Falco-robot: es un aeromodelo con patrones de plumas de aves rapaces, dicho avión controlado con un radio control se vuela como lo hace un ave de rapiña, depredador natural de las aves; sin embargo, en este último mes se averió y se encuentra en reparación. • Aerolasser: haz de luz verde que se utiliza en las horas de la noche para ahuyentar aves nocturnas que se posan en la pista y zonas de seguridad. • Voladores: técnica empleada para aves que vuelan cerca de las cabeceras del aeropuerto, es muy efectiva gracias a la altura que alcanza y las detonaciones que hace en el aire • Pirotecnia especializada: pistola que detona dos cartuchos, uno genera sonido fuerte por periodo corto de tiempo y el otro causa una detonación, este es para aves que están posadas sobre franjas de seguridad. • Pértiga: se utiliza para capturar perros que ingresan a la zona operacional. • Naza: red que se utiliza para capturar perros, gatos, iguanas, entre otros animales que pueden causar problemas a la seguridad aérea. • Monitoreo de la avifauna y fauna asociada al aeropuerto: el biólogo a diario hace recorridos al interior y exterior del aeropuerto revisando los posibles atrayentes de fauna, deterioro de las mallas y canales de desagües por donde pueden ingresar animales, asimismo monitorea la fauna asociada al aeropuerto y analiza las estrategias adecuadas para ahuyentar la fauna.
Adicional a estas estrategias de ahuyentamiento se realizan capacitaciones a la comunidad circundante del aeropuerto en este caso comunidad aledaña de los municipios a los cuales se les informa sobre las actividades que realiza el programa de prevención y control de peligro aviar, adicional a esto se les hace entender que ellos pueden contribuir a evitar los riesgos con fauna mediante una buena disposición de los residuos sólidos.
Asimismo, se capacita a la comunidad para que sean replicadores de la información sobre el tema de peligro aviar”. 64 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 169.3. Adicionalmente, da cuenta de las situaciones que dificultan la gestión del Comité en el propósito de contrarrestar el peligro aviario, entre las que se destaca la no presencia de los mandos jerárquicos de niveles altos de los entes que integran el Comité, así: “[…] En los estudios desarrollados se ha establecido que, de las especies identificadas, el gallinazo es el ave que representa un riesgo inminente para las operaciones aéreas en el Aeropuerto Palonegro.
De lo anterior se infiere que mientras haya fuentes de alimentación, habrá presencia de gallinazos. Este alimento es proporcionado por el manejo inadecuado de los residuos domésticos de las comunidades del Área Metropolitana de Bucaramanga y Lebrija, y desde luego, por el manejo inadecuado de los residuos generados en las agroindustrias y explotaciones agropecuarias ubicadas en el área de influencia del aeropuerto Palonegro.
Los integrantes del Comité de Prevención de Peligro Aviario, coinciden en identificar la principal dificultad como la No presencia, ni asistencia de los mandos jerárquicos de niveles altos de los distintos entes que conforman el Comité. Esta situación dificulta que los compromisos se ejecuten, toda vez que para ello se requiere esencialmente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros, los cuales solo son del alcance de los mandos directivos y no de los mandos medios que son los que normalmente asisten a estas reuniones.
Consideramos que, desde el nivel central, al interior de los Comités Nacionales de Prevención de Peligro Aviario, se debería involucrar las altas esferas del gobierno nacional, ministerios del Interior, Hacienda y Medio Ambiente; para que desde allí se tracen políticas de prevención del peligro aviario en los aeropuertos del país, se fijen directrices a los entes territoriales y autoridades ambientales, y se garanticen los recursos necesarios para la implementación de acciones requeridas.
Adicionalmente no se cuenta con un representante permanente en los comités. En cada reunión asiste un funcionario distinto, lo que dificulta la unidad de criterio en el abordaje de las posibles acciones para el control del peligro aviario, conllevando del mismo modo al No cumplimiento de las tareas y compromisos adquiridos en las distintas reuniones.
El no cumplimiento de los Entes Territoriales en el uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos, y la permisividad en el manejo inadecuado de los residuos sólidos por parte de las agroindustrias y las comunidades de sus municipios. Falta de acciones reales y concretas de las autoridades ambientales y sanitarias, como la aplicación de sanciones y medidas coercitivas que persuadan a infractores de las normas ambientales y generadores de contaminación del medio ambiente, a No reincidir en la comisión de este tipo de acciones.
Falta de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los compromisos adquiridos en el Comité Aviario. Falta de autoridad para controlar el manejo inadecuado de los residuos sólidos por parte de las comunidades. Finalmente, como se ha señalado en distintos informes, el no direccionamiento de los recursos que la Aerocivil destina para la Prevención del Peligro Aviario, en dar solución real al problema, cual es la disponibilidad de alimento que tienen los gallinazos en el área de influencia del Aeropuerto, proporcionado principalmente por el manejo inadecuado de los residuos domésticos de las comunidades aledañas; ocasionado por la falta de cultura y conciencia ambiental de dichas comunidades. 65 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agrava esta condición el manejo inadecuado de los residuos generados en las agroindustrias, explotaciones pecuarias y demás sistemas agro-productivos ubicados en el entorno del aeropuerto Palonegro”. 170.
Consta copia del mapa121 allegado por el Municipio de Floridablanca que permite evidenciar la distancia de los trece (13) kilómetros tomados desde el punto de referencia del Aeropuerto Internacional Palonegro, así: Mapa. Radio de 13 kilómetros de distancia desde el punto de referencia del Aeropuerto Internacional de Palonegro al Municipio de Floridablanca 171.
Copia del Memorando SEYCA-0017-2023122, de 31 de enero de 2023, suscrito por el Subdirector de Evaluación y Control Ambiental, mediante el cual informa sobre las actuaciones adelantadas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, surtidas en la etapa de cierre, clausura y posclausura del relleno sanitario El Carrasco, en el curso del año 2023.
Con este memorando se adjunta el Oficio núm. CDMB-2425 de 11 de marzo de 2022, suscrito por el Subdirector de Evaluación y Control Ambiental, en el que se indica: “[…] 1. Que en cumplimiento del fallo dado el 01 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga y confirmado parcialmente el 16 de febrero de 2011 por el H. Tribunal Administrativo de Santander, la CDMB ha venido realizando visitas de inspección y seguimiento al sitio de disposición final, de las cuales se generan informes bimestrales que son enviados al Juez Quince Administrativo de Bucaramanga para su conocimiento y fines pertinentes. 2.
Que el MADS restituye la competencia del proyecto ‘Recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco’ a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, por medio de la resolución 1036 del 23 de septiembre de 2021. 3. Que el 6 de octubre de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, hizo entrega a la CDMB de las 37 cajas que contenían el expediente 121 Cfr. Cuaderno núm. 8, folio 1448. 122 Cfr. Índice 40 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 144_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CDMBALEGATOSCONC(.pdf) NroActua 40 66 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado por la ANLA como LAM6420, con la información de la trazabilidad de seguimiento a El Carrasco. 4.
Que la ANLA y la CDMB realizaron el proceso de empalme de la información correspondiente a el relleno sanitario, realizando diferentes reuniones presenciales y virtuales. 5. Que el pasado 9 de diciembre de 2021, las dos autoridades CDMB y ANLA, realizaron visita conjunta de seguimiento al sitio, dando cumplimiento al cronograma y finalizando la etapa básica del proceso de empalme. 6.
Que el ‘AUTO QUE PONE EN CONOCIMIENTO, REQUIERE INFORMACION Y ORDENA ACATAR LA ORDEN JUDICIAL DE CIERRE DEFINITIVO DEL SITIO DE DISPOSICION FINAL ‘EL CARRASCO’, del 27 de octubre de 2021, menciona: ‘ADVIÉRTASE al señor JUAN CARLOS REYES NOVA en su calidad de Director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB que las providencias del 05 y 11 de agosto de 2021 que ordenaron el cierre definitivo del Sitio de Disposición Final ‘El Carrasco’, a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, se encuentran debidamente ejecutoriadas, en consecuencia, cualquier autorización orientada al funcionamiento transitorio o permanente de este lugar, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998’. 7.
Que la competencia del seguimiento al sitio de disposición final fue restituida con el fin de adelantar el control y seguimiento ambiental al plan de cierre y abandono del sitio de disposición final El Carrasco. 8. Que teniendo en cuenta las condiciones actuales del relleno sanitario, y considerando que próximamente se cumplirán 10 años de vigencia de la Resolución 1014 del 29 de noviembre de 2013, se considera necesario que la EMAB realice la actualización del Plan de Manejo Ambiental enfocado exclusivamente a las actividades de cierre y desmantelamiento […]”.
(Destacado fuera del texto original). Pruebas testimoniales: 172. Obra el testimonio de Dalba Rocío Rivera Sanabria123, en audiencia celebrada el 3 de agosto de 2016. Manifiesta que es abogada especialista en Derecho Público, profesional Aeronáutico Grado 27 de la Unidad Aeronáutica Civil, quien para el año 2014 se desempeñaba como Administradora del Aeropuerto Internacional Palonegro de Bucaramanga.
La testigo manifiesta en relación con la problemática que se expone en la demanda de acción popular, lo siguiente: “[…] Existe en el Aeropuerto Palonegro una problemática de peligro aviar, esta problemática deviene de la presencia de gallinazos en el área de cono de aproximación del aeropuerto, más específicamente en la cabecera 35, que es la que da hacía al sur del aeropuerto.
La Aerocivil desde el año 2000, aproximadamente, ha iniciado ingentes trabajos y esfuerzos por lograr minimizar el riesgo que esto genera. Desde el año 2000 esta conformado el Comité Nacional de Peligro Aviario y el Comité Regional de Peligro Aviario al cual asisten todas las autoridades municipales, ambientales, y la Procuraduría Regional Agraria también. A partir del trabajo y el desarrollo de ese Comité se ha logrado hacer estudios para identificar los focos atrayentes de aves.
Efectivamente, no es en el Aeropuerto donde tenemos los focos. Lo que dice la norma aeronáutica es que dentro de los trece (13) kilómetros a la redonda, tomados desde el eje de la pista -hay que analizar que trece (13) kilómetros alcanza al área metropolitana de Bucaramanga, de Girón, de 123 Cfr. Cuaderno núm. 5, folios 880 a 882. Asimismo, consta el Acta de Audiencia de Recepción de Testimonios. 67 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Floridablanca e incluso Piedecuesta (todos quedan dentro de los trece (13) kilómetros a la redonda porque es en línea recta)-.En ese orden de ideas, sabiendo que el peligro aviar lo genera el alimento de las aves, se han hecho trabajos con las autoridades municipales, que son los responsables del manejo de los residuos en su jurisdicción y con la autoridades ambientales para controlar la comida que les damos a los animales.
Específicamente del tema de El Carrasco que se ha reconocido por la Aerocivil como un foco atrayente de aves […] la Aerocivil ordenó a través de una Resolución de junio de este año el cierre definitivo, que son tareas que hemos venido adelantando. La primera vez que la Aerocivil se pronunció dando un concepto desfavorable para El Carrasco fue en el año 2009.
Desde el año 2009 se viene trabajando en el cierre de El Carrasco porque la Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica y por las facultades que la ley le otorga emitió un concepto desfavorable en el que indicó que ‘El Carrasco no puede estar ahí porque es un generador de un peligro aviario’ […]. El señor Juez pregunta a la declarante ¿a qué municipios se refiere? Delba Rocío: “[…] del área metropolitana, Bucaramanga, Girón y Florida Blanca específicamente […] Lebrija no está en el área metropolitana pero el aeropuerto está en jurisdicción del área metropolitana y con Lebrija trabajamos mucho […] en el tema del manejo de los residuos a través del comité de peligro aviario que ha hecho una gestión […] que nos ha servido para el control del peligro que se genera en el aeropuerto.
Le comentaba, las autoridades municipales metropolitanas por emergencia sanitaria han ido prorrogando el cierre del relleno sanitario y […] esa es […] la razón que nos trae acá a esta demanda de acción popular […] Como última acción de la Aeronáutica Civil, en aras de garantizar la seguridad aérea y la seguridad de todos los usuarios del trasporte aéreo en el aeropuerto Palonegro, emitió la Resolución […] 01737 del 17 de junio de 2016, en donde, en su parte resolutiva, califica como obstáculo prohibido la construcción y operación del relleno sanitario “El Carrasco” […] y ordena […] la remoción y/o demolición de la construcción entonces […] es la última acción que la Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica responsable de la seguridad aérea a emitir […]” “[…]” Apoderado del Municipio de Lebrija: “[…] Sírvase manifestarle al despacho qué temas son los que se ventilan en este Comité Regional Aviario y qué autoridades son las que asisten […]”.
Delba Rocío: “[…] En el Comité Regional Aviario se ventilan todos los temas relacionados con la problemática viar del aeropuerto Palonegro, los focos atractivos de aves que pueden existir en el cono de aproximación que, de acuerdo a los estudios que se han realizado, además del relleno sanitario “El Carrasco” están varias agroindustrias que hay en el sector como son avícolas y porcícolas.
En ese orden de ideas, como las autoridades ambientales […] hacen parte del comité, lo que hacemos es realizar un trabajo control y seguimiento a los planes de manejo ambiental que […] deben tener y cumplir esas agroindustrias […], la Aeronáutica Civil tiene un manual de uso de suelos, ese manual […] se le notifica y todos los años se lo enviamos a los (sic) autoridades municipales y a los (sic) autoridades ambientales para que […] los Municipios y las empresas que […] están ubicadas dentro del cono de aproximación del aeropuerto cumplan […] esos controles ambientales a su actividad, porque sabemos que no podemos eliminar las actividades industriales y agrícolas de la región que son uno de los principales sectores de nuestra economía, sino que lo que tienen es que trabajar con unos controles ambientales para evitar o ser amigables con el medio ambiente y no generar riesgo.
Qué autoridades integran el Comité, lo integran las autoridades municipales, los alcaldes del Municipio de Bucaramanga, del Municipio de Lebrija, […] Girón, Florida Blanca, Piedecuesta, Lebrija que el aeropuerto está en jurisdicción del Municipio de 68 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lebrija, la CDMB, el Área Metropolitana, la Procuraduría Agraria, el INVIMA, el ICA […], la Policía Ambiental y en algunas oportunidades hemos invitado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
También allí van como invitadas las empresas municipales de aseo, la EMA, la empresa municipal de aseo de Girón que era Casa Limpia, porque ellos son quienes desarrollan los planes de manejo de residuos de los municipios donde están contratados […]”. 173. En la misma audiencia, se escuchó el testimonio de Tatiana Yurani Blanco Garizao124.
La declarante refiere que es administradora de empresas y representante legal de la Aeronáutica Civil en la ciudad de Bucaramanga. Sobre la problemática del peligro aviario señaló lo siguiente: “[…] Nosotros como Aeronáutica Civil hemos emitido el 17 de junio del 2016 una Resolución, la número 01737 […] por la cual se califica obstáculos prohibidos y se ordena la remoción, ese obstáculo prohibido se caracteriza al Carrasco y se ordena su remoción debido a que causa un peligro bastante amplio dentro de la aproximación en la cabecera 35 de la pista del aeropuerto internacional Palonegro, nosotros como entidad lo que venimos manejando dentro del plan de peligro aviario son reuniones […] en el año cada tres meses y son cuatro meses en el año donde hemos venido hablando con cada una de las entidades que se (sic) vienen involucradas en este caso para poder solventar de la mejor manera una solución que nos pueda permitir el disminuir […] esta situación la cual no está permitiendo que los aviones aproximen de la mejor manera y hacen que sea un riesgo operacional muy alto […] […] Cuando llegué se venía presentando el mismo caso, Carrasco está generando una atracción bastante grande de las aves en general, lo cual hace que en la cabecera 35 de la pista se presenten varios animales los cuales obstaculizan la aproximación, durante estos meses lo que la Aeronáutica Civil ha venido haciendo a través de un contrato nacional con unos biólogos es poder disminuir a través de pólvora, a través de varios elemento que el contratista ha llevado el poder dispersar estas aves, lo cual es como una actividad que es por encima mas no es la que se requiere, que es el retiro inmediato de este obstáculo que es El Carrasco […]” “[…] [A] parte de El Carrasco existen muchas más […] mataderos clandestinos, muchas otras cosas lo cual junto con el biólogo lo que se hace es visitar a una de las alcaldías, en este caso Lebrija, también el Girón y en Bucaramanga para, de una manera concienzuda y poder llegar a la persona de una manera lo más amigable posible, en poder cerrar debido a que eso está causando varias aves.
Se sigue laborando en ellos desde que llegué hemos venido laborando en ello, lo cual en un momento eso fue en Lebrija, […] se pudo cerrar una entidad de huesos, de quema huesos pero se volvió a abrir, entonces […] lo que sigue es la gestión respectiva para poderlos cerrar finalmente, entonces no solamente es El Carrasco, son muchas otras entidades más, muchos entes más lo cual hace que las aves lleguen mucho más al aeropuerto y sea un peligro cada vez más grande […] […] [C]ómo se encuentra actualmente, se encuentra en las mismas condiciones, siguen las aves llegando a no ser que fuera por el biólogo y por las actividades que se siguen manejando y las diferentes actividades de dispersión que se están realizando las aves seguirían ahí […]” “[…] [E]l más grave y el que atrae mucho más, a pesar del resto porque el resto también es bastante grande, es El Carrasco […]” “[…] [D]entro de estas reuniones lo que se plantea es que cada una de las entidades pueda llevar a sus jefes una propuesta, para que lleve en la siguiente reunión una solución a lo que se ha venido presentando, pero lamentablemente quedan allí […] y 124 Ibidem. 69 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no se ejerce una solución dentro de esos comités, sino toca llevarlos, llegan hasta resoluciones y pues llegan hasta estos estrados […]” “[…] [E]s el Comité de Peligro Aviario y son cuatro veces al año y se levantan actas […]” “[…] [C]ada quien como que propone unas posibles soluciones las cuales se evalúan y se miran cuál se puede ejecutar, cuáles no, la que se ha venido ejecutando es […] la del biólogo la cual la Aeronáutica Civil […] lo ha colocado a nivel nacional y por parte de cada una de las entidades también como el compromiso de mitigar lo que se viene presentando […]”. 174.
En el plenario también obra el testimonio de Elvin Mejía Olarte125, rendido en audiencia celebrada el 30 de agosto de 2016, quien es Administrador de Empresas Agrícolas y se desempeña como profesional aeronáutico de la Aeronáutica Civil desde hace veinte (20) años. 175. En la misma audiencia fue tomada la declaración de Rubén Enrique Amaya Vanegas, de profesión Ingeniero Ambiental y Saneamiento Básico, quien se desempeña como Jefe de Disposición Final de El Carrasco y hace parte de la planta de personal de la Empresa de Aseo de Bucaramanga. 176.
Asimismo, en la audiencia celebrada el 30 de agosto de 2016, fue tomada la declaración de Oscar Armando Soto Galván126, quien laboró en la Empresa de Aseo de Bucaramanga desde el año 2012 hasta el 18 de abril de 2016. Refiere que la Empresa cuenta con un plan de manejo ambiental, que incluye el control del gallinazo; el cual es auditado por el Área Metropolitana de Bucaramanga.
Del mismo modo, da cuenta de algunas características sobre el comportamiento y el hábitat de estas aves, como se aprecia a continuación: "[…] La EMAB recibía visitas periódicas de la Aeronáutica Civil en donde se evidenciaba las labores de cubrimiento de residuos y en los que se decía que el gallinazo no se estaba alimentando de los residuos pero si habita el sector o área donde está el Carrasco, es decir, ahí duerme, llega todas las tardes a las 5 pm y salen al otro día a las 7:30 de la mañana, luego es el hábitat natural porque el relleno sanitario inicio como botadero a cielo abierto hace más de 40 años, lo cual permitió crear ese ambiente para los gallinazos y cuando después empezó a aplicarse la tecnología de relleno sanitario y a tener estos planes de manejo, el gallinazo realmente no se alimenta en la celda de disposición sino que habita en los alrededores, ya que además el terreno es óptimo para la procreación de ellos (cárcavas naturales y estoraques donde habitan y anidan) […]”. 176.1.
Además, el testigo indica que la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. le solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realizar un estudio para el proceso de caza y control para la destrucción de los nidos; sin embargo, precisa que ese trámite quedó en ese punto al momento de su retiro. 125 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1231 a 1233. 126 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1248 a 1249. 70 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 177.
La Sala considera que de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso y referenciado supra, es posible concluir: 178. El Aeropuerto Internacional Palonegro se encuentra ubicado en la vereda del mismo nombre del Municipio de Lebrija. En un radio de (13) kilómetros de distancia del Aeropuerto se presentan focos de atracción para el gallinazo negro, que conllevan la presencia de estas aves en el mismo espacio de operación de las aeronaves, específicamente, en el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Palonegro –cabecera 35, ubicada en el sur del aeropuerto–, con lo cual se genera un riesgo aéreo, debido a que se constituyen como un obstáculo susceptible de colisión, que pone en peligro la seguridad de los pasajeros y del personal aeroportuario, además de esta especie de aves. 179.
El radio de trece (13) kilómetros se clasifica en dos niveles. El nivel 1 corresponde al área de los predios del aeropuerto y los sistemas naturales y artificiales adyacentes. Se encuentra situado dentro de los tres (3) kilómetros de radio contados desde el punto central del aeródromo (ARP). Por su parte, el nivel 2, va desde el kilómetro tres (3) hasta el kilómetro trece (13) de radio desde el punto central del aeródromo, comprende “[…] diferentes usos de suelo, sistemas naturales e infraestructura urbana que hacen parte de los municipios aledaños como Lebrija, Bucaramanga y su área metropolitana […]127 (Destacado fuera del texto original)”. 180.
Los gallinazos de cabeza negra o “Coragyps atratus” son pájaros grandes (65 cm) de color negro que se caracterizan por tener la cabeza desnuda y arrugada, lo que previene que las plumas se contaminen por comer carroña, tienen picos curvos y fuertes que están adaptados para desgarrar carne a la vez que la sostienen con una de sus patas.
Estos gallinazos vuelan en grupos, ayudándose mutuamente para buscar comida. Son considerados una especie sinantrópica, monógama y gregaria. Sus hábitos carroñeros implican que su comportamiento de alimentación propende por focos atrayentes como son los botaderos a cielo abierto, mataderos clandestinos de animales, empresas del sector agropecuario que generan subproductos atractivos a la presencia de estas aves. 181.
La calidad de hábitat natural para los gallinazos negros se encuentra relacionada con la oferta, abundancia y frecuencia de alimentación natural, así 127 Oficio de 8 de marzo de 2018127, suscrito por la administradora del Aeropuerto, por medio del cual allega el informe elaborado por el Biólogo del Aeródromo de Bucaramanga del Consorcio AI. 71 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como, con los sitios de percha, o las condiciones propicias para el establecimiento de nidos, levante de polluelos y para los desplazamientos debido a las corrientes de aire en toda el área. 182.
El manejo inadecuado de residuos sólidos y de materias primas y vertimientos en los procesos productivos generan focos atrayentes para los gallinazos negros, en la medida que constituyen una fuente de alimentación. Estos focos se encuentran en los municipios aledaños a la ubicación del Aeropuerto Internacional Palonegro, dentro de los trece (13) kilómetros a la redonda contados desde el eje central del aeródromo, específicamente, en el nivel 2 (que va desde el kilómetro tres (3) hasta el trece (13) y que involucran: el Área Metropolitana de Bucaramanga, y los Municipios de Girón, Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta. 183.
El sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco es uno de los focos identificados para la atracción del gallinazo negro. Está ubicado en la trayectoria del cono de aproximación de la cabecera 35 de la pista del Aeropuerto Internacional Palonegro “a una distancia de 5021 metros, desde la base menor de la superficie de aproximación a la cabecera 35.
Su lado más cercano se encuentra a una distancia de 1268 metros de prolongación del eje central de la pista principal al límite de la superficie de aproximación en esta zona”. 183.1. El sitio donde se ubicó el lugar de disposición final de residuos sólidos El Carrasco obedeció a la determinación de orden técnico de conveniencia para la disposición de estos residuos, emitida en el año 1977, como resultado del convenio celebrado entre el municipio, la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. y una firma canadiense.
El Carrasco empezó a operar el año siguiente. Es conocido como un hábitat natural para los gallinazos negros; se trata de un terreno que propicia su procreación en las cárcavas y estoraques. El Carrasco está compuesto por tres (3) cárcavas. La primera se encuentra ubicada en su totalidad en la jurisdicción de Bucaramanga; la segunda en jurisdicción de Bucaramanga y Girón; y, la tercera en la jurisdicción de Girón. 184.
En el año 2009, el Director de Desarrollo Aeroportuario de la Aeronáutica Civil emitió concepto desfavorable para el proyecto de mantener el sitio de disposición de residuos sólidos El Carrasco debido al grave riesgo para la operación de las aeronaves, en tanto “la abundante presencia de aves de carroña de gran tamaño, […] atraídas por la descomposición de residuos orgánicos del vertedero […]” 72 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pueden provocar incidentes que comprometen la seguridad de los pasajeros y los terceros en tierra. 185.
El Tribunal Administrativo de Santander ordenó el cierre definitivo de El Carrasco a partir del 30 de septiembre del año 2011, al confirmar la sentencia de primera instancia en la acción popular con el número único de radicación 68001-33- 31-004-2002-02891-01, en la cual, se declaró probada la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entre otros. 185.1.
Esta fecha fue objeto de postergación debido a distintas declaratorias de estado de emergencia128 por parte de los municipios obligados a su acatamiento. 128 La Resolución núm. 0368 de 11 de marzo de 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se asume la competencia del Proyecto ‘Recuperación ambiental del relleno sanitario El Carrasco’ y se toman otras determinaciones”, da cuenta de los estados de emergencia que fueron declarados por los entes territoriales para hacer uso de El Carrasco: “[…] Que mediante Decreto 234 del 1° de octubre de 2011, la Alcaldía de Bucaramanga declaró el estado de emergencia sanitaria en el municipio de Bucaramanga por el términos de seis (6) meses para atender la disposición final de residuos sólidos de dicho municipio.
Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la alcaldía de Bucaramanga prorrogó, a partir del 1 de abril de 2012, por el término de dieciocho (18) meses, el estado de emergencia sanitaria declarado en el Municipio de Bucaramanga mediante el Decreto 0234 de 2011. Que mediante Decreto 0190 del 30 de septiembre de 2013, el Alcalde de Bucaramanga declaró a partir del 1º de octubre de 2013, la existencia de situación de riesgo de calamidad pública ambiental en el municipio de Bucaramanga.
Asimismo, que a partir del primero (1°) de octubre de 2013 y hasta por el término de veinticuatro (24) meses el estado de emergencia sanitaria y ambiental en el municipio de Bucaramanga. Adicionalmente, entre otros puntos decretó que durante el término que dure la situación declarada, se hará uso en las celdas 1, 2 y 3 de la cárcava 2 de disposición final de residuos sólidos, el cual se encuentra ubicado en el km 7 en la vía que conduce de Bucaramanga a Girón, en el predio denominado "El Carrasco", propiedad de la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S.A. ESP-, hasta que cope su vida útil”.
Mediante el Decreto núm. 0158 de 25 de septiembre de 2015, proferido por el Alcalde Municipal de Bucaramanga, “Por el cual se prorroga la declaratoria de existencia de situaciones de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el Municipio de Bucaramanga, y se adoptan otras disposiciones” resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar a partir del 1° de Octubre de 2015, y hasta por el término de veinticuatro (24) meses, la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el Municipio de Bucaramanga en lo que respecta a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en su actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos.
PARÁGRAFO: En el evento en que con antelación al vencimiento de los veinticuatro (24) meses de que trata el presente artículo, se superen los motivos que han dado origen a la situación de riesgo de calamidad pública y al estado de emergencia sanitaria y ambiental que mediante el presente acto administrativo se prorroga, el Alcalde de Bucaramanga así lo declarara mediante acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término que dure la situación declarada en el presente Decreto o hasta tanto se cope su vida útil, y dentro del plan de contingencia asociado, se hará uso de la capacidad remanente de las Celdas 1 y 2 de la Cárcava 1 y se habilitará y hará uso de la Celda 4 en la Cárcava 2, dentro del predio de propiedad de la EMAB S.A. E.S.P., ubicado en el perímetro urbano del municipio de Bucaramanga, concretamente en el km 7 de la vía que conduce de Bucaramanga a Girón, celdas en las cuales se hará, a partir de la fecha, la disposición final de los residuos sólidos que se producen en el Municipio de Bucaramanga, en los demás municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga y otros municipios aledaños que carecen de otro sitio donde disponer residuos y se encuentren igualmente en situación de emergencia”.
El Decreto núm. 058 de 25 de septiembre de 2015, suscrito por el Alcalde de Piedecuesta, prorrogó por el término de 24 meses la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública ambiental del Municipio, en lo que respecta en el servicio público domiciliario de aseo. Igual, ocurrió mediante el Decreto 152 de 2015 -de la misma fecha- en el Municipio de Girón. 73 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB comunicó a los alcaldes de los Municipios de Lebrija, Rionegro, Playón, California, Suratá y Tona que no era posible seguir disponiendo residuos sólidos en El Carrasco, dado que el 30 de septiembre de 2013 se reimpondrían los sellos para el cierre de este sitio de disposición final de residuos sólidos.
No obstante, el cierre definitivo de El Carrasco acaeció el 14 de agosto de 2021, con fundamento en la providencia del 11 de agosto de ese mismo año, en la que el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga resolvió mantener la orden de cierre en los términos de la Resolución núm. 786 de 2021 y el Auto núm. 05968 de 3 de agosto de la misma anualidad expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 186.
Entre los años 2011 a 2016 se registraron en el Aeropuerto Internacional Palonegro sesenta (60) incidentes con aves durante la operación aeronáutica; pese a que, en la gran mayoría, no existe identificación de la especie de ave, en cinco (5) ocasiones se dejó constancia que la situación ocurrió con gallinazo negro. Sin embargo, no hubo ninguna consecuencia para el vuelo, comoquiera que, del total de incidentes solo en una oportunidad se consignó demora operacional por chequeo de mantenimiento.
Además, se dejó constancia de las partes golpeadas de las aeronaves, en los distintos eventos, tales como: radomo, fuselaje, parabrisas, motor núm. 1, motor núm. 2, tren de aterrizaje, proa y ala. 187. En el año 2003 se conformó el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia, que luego fue denominado Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia; asimismo, se crearon los Comités Regionales de Peligro Aviario en los diferentes aeropuertos del país, los cuales, posteriormente, fueron denominados Comités Aeroportuarios de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna. 188.
El Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna del Aeropuerto Internacional Palonegro tiene por objeto tratar la problemática relacionada con la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones hasta un radio de trece (13) kilómetros a la redonda, determinar los focos atractivos para estas aves, pactar los compromisos y realizar el seguimiento.
Las sesiones se celebran cuatro (4) veces al año, esto es, cada tres (3) meses. 189. Consta que en las distintas sesiones del Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna del Aeropuerto Internacional Palonegro, celebradas en los años 2016 y 2017, en la Sala de Audiencias del Aeropuerto Palonegro participaron representantes de las siguientes entidades: Secretaría de Salud de 74 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Floridablanca, Secretaría de Salud y Ambiente de Girón, Secretaría de Salud de Lebrija, Secretaría de Desarrollo de Floridablanca, Secretaría de Desarrollo de Girón, Secretaría de Planeación de Lebrija, Secretaría de Planeación de Girón, Secretaría de Gobierno de Lebrija, Secretaría de Planeación de Piedecuesta, Secretaría de Salud de Bucaramanga, Secretaría de Salud del Departamento de Santander, Procuraduría Ambiental y Agraria, Dirección de Gestión del Riesgo de Lebrija, Alcaldía de Girón, Alcaldía de Lebrija, Alcaldía de Bucaramanga, Policía Nacional, Área Metropolitana de Bucaramanga, Federación Nacional de Avicultores FENAV, Instituto Nacional de.
Vigilancia de Medicamentos y. Alimentos INVIMA, Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P. EMAB, Empresa de Aseo Casalimpia, Universidad Cooperativa de Colombia UCC, Administradora de la Aerocivil, Aerooriente, Copa Airlines, AIS- COM Aerocivil, OPAF Aerocivil, Biólogo del Consorcio AI. 189.1.
En el marco de las sesiones del Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna del Aeropuerto Internacional Palonegro, se pactaron compromisos de carácter permanente, tales como: i) la elaboración de un informe sobre el seguimiento ambiental a las agroindustrias (en especial de las granjas avícolas y porcícolas) para determinar su cumplimiento en materia ambiental a cargo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB; ii) coadyuvar en la implementación de las medidas preventivas para el control y prevención del peligro aviario por parte de la Procuraduría Agraria; iii) el acompañamiento de la Policía Nacional en los controles que se realizan en los mataderos clandestinos del Área metropolitana y de Lebrija; iv) el seguimiento de los planes de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo de los Municipios de Lebrija y Girón, por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB y el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB; y, v) la conformación de las mesas de trabajo para hacer seguimiento a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos en los Municipios del Área Metropolitana y en Lebrija, a cargo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, el Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB y la Aeronáutica Civil. 190.
Está probado que la Aeronáutica Civil suscribió un contrato de prestación de servicios con el Consorcio AI el 18 de diciembre de 2015, cuyo objeto consiste en prestar el servicio para el desarrollo del programa de mejoramiento para la 75 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prevención del peligro aviario y fauna en distintos aeropuertos, entre ellos, el Internacional Palonegro de Bucaramanga. 191.
El Aeropuerto Internacional Palonegro despliega medidas pasivas y activas para la dispersión y el control de las aves, tales como: i) el ojo del terror, ii) cortinas de Cd, iii) modificación y exclusión de hábitats, iv) capacitaciones a la comunidad aeroportuaria. Y, activas: falco robot, aerolasser, voladores, pirotecnia especializada, pértiga, naza, monitorio de avifauna y fauna. 192.
La Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. ha venido adelantando acciones diarias, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro en El Carrasco, con el fin de evitar la presencia de las aves en la celda de disposición final. Estas acciones involucran la quema de pólvora, el cubrimiento de residuos de forma temporal con lonas impermeables y arcilla, cerramientos con malla que evitan el desplazamiento de las aves, entre otras. 192.1.
Al respecto, también, está probado que el gerente de la Empresa de Aseo Municipal de Bucaramanga EMAG S.A. E.S.P. presentó una solicitud a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA para la caza de la población del gallinazo negro, con miras a su control en El Carrasco. En la respuesta emitida en junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales señaló que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, es la entidad competente para resolver sobre el permiso de recolección que trata los artículos 2.2.2.8.1.1 y 2.2.2.8.1.2.del Decreto 1076 de 2015129. 193.
En los distintos municipios han sido identificados los focos de atracción del gallinazo negro. En el Municipio de Girón los sitios reconocidos fueron los siguientes: “El Carrasco”, la Plaza de mercado central de Girón, la Plaza de El Poblado, la Plaza de mercado Arenales, el Rincón de Girón, la Invasión La Estanzuela, San Antonio del Carrizal I, II y IlI, Las Marías vía Bahondo y Rio de Oro debajo del Puente Militar. 194.
Por su parte, en el Municipio de Piedecuesta fueron identificados cuarenta (40) puntos críticos. Mientras que, en Lebrija se establecieron como causas asociadas a la problemática la existencia de: granjas avícolas (105), granjas porcícolas (33), mataderos clandestinos, así como, fuentes hídricas naturales o artificiales –estaciones piscícolas–. 129 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 76 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 194.1.
En lo que corresponde al Municipio de Bucaramanga, se identificaron como puntos críticos o focos de atracción para los gallinazos negros: el sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos El Carrasco, las Plazas de mercado San Francisco, Guarín, y La Concordia, el Costado Oriental del Río de Oro, específicamente, en los puntos de descargue de las quebradas que atraviesan la ciudad en sentido Oriente - Occidente, alrededores de empresas localizadas sobre el corredor vial El Palenque - Café Madrid dedicadas al procesamiento de residuos cárnicos, Corredor Vial La Virgen - Puente de la Cemento, Corredor Vial La Virgen - Barrio Los Ángeles, Calle 45 entre Carrera 9 y Terpel, y porquerizas ubicadas en los alrededores de la escarpa occidental. 195.
Los municipios de Girón, Piedecuesta, Lebrija y Bucaramanga adoptaron Planes de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro. 195.1. El Plan de Manejo de Girón comprende dos programas: 1) Gestión Integral de Residuos Sólidos y 2) Gestión y desarrollo social. El primero contempla actividades específicas de residuos sólidos y el segundo actividades sobre educación ambiental y cultura ciudadana. 195.2.
Establece que el responsable de la implementación de las políticas para atacar los puntos críticos es la administración municipal. Además, señala que las encargadas del control y seguimiento son la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría Local de Salud, la Oficina de Infraestructura, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Educación y el Asesor de Cultura y Turismo. 195.3.
Por su parte, el Plan de Manejo Ambiental del Municipio de Piedecuesta es explícito en señalar que, aunque el municipio no se encuentre dentro del cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Palonegro, está comprometido en identificar los focos atrayentes para la presencia del gallinazo y en contribuir en la formulación de una solución a la problemática, comoquiera que, es deber de los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga: i) identificar los focos atractivos para el gallinazo negro; ii) implementar medidas de seguimiento y control ambiental para minimizar la presencia de estas aves de especie carroñera.
Y, iii) ejercer autoridad para el cumplimiento de la normativa en los sectores agropecuarios, porcícolas, avícolas, piscícolas, insumos para alimentar animales, disposición de residuos líquidos y sólidos, entre otros. Además, que el municipio tiene el deber de ejercer inspección y vigilancia en el área urbana, para lo cual le corresponde implementar medidas sancionatorias para la población que disponga 77 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inadecuadamente de los residuos sólidos ordinarios y en la vía pública o en las franjas de aislamiento de las fuentes hídricas. 195.4.
El Plan de Manejo Ambiental de Lebrija propone como estrategias para el control del gallinazo, la implementación de medidas pasivas y activas. Dentro del primer grupo se encuentran: manejo del hábitat y de infraestructura (que involucra el control de granjas avícolas y porcícolas y el mejoramiento de la planta de beneficio animal). Como medidas activas propone: la repulsión y hostigamiento, la exclusión (uso de barreras, cercas o redes y repelentes químicos) y la caza de control. 195.5.
En lo que atañe al Plan de Manejo Ambiental adoptado por el Municipio de Bucaramanga refiere que este se desarrolla de acuerdo con las necesidades específicas del Aeropuerto Internacional Palonegro. Y se compone del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que comprende actualización y caracterización de puntos críticos o estimulantes del gallinazo; promoción y difusión de la normativa; vigilancia y control sobre el manejo y manipulación de los residuos sólidos; puesta en marcha del Comité Operativo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal para abordar la problemática aviaria; realización de jornadas ecológicas de puntos críticos y seguimiento al proceso de cumplimiento del plan de manejo ambiental para el control de gallinazos; entre otros. 195.6.
Plantea que la administración municipal es la directa responsable de la implementación del Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos. 195.7. El Área Metropolitana de Bucaramanga adoptó el Plan de Manejo Ambiental mediante la Resolución núm. 1014 de 2013. 196. Del mismo modo, los distintos entes territoriales informaron sobre las acciones y programas realizados para disminuir de manera definitiva los focos que atraen los gallinazos negros. 196.1.
Al respecto el Municipio de Girón probó que: i) diseñó el Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos Negros que se incorporó al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado en 2015; ii) ha venido participando de las sesiones del Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario para el Control del Gallinazo; iii) adelanta Programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Adecuado Manejo de los residuos sólidos encaminados a mejorar la cultura ciudadana, de forma articulada con el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental, apoyado por las Autoridades Ambientales; iv) brinda capacitaciones; v) 78 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realiza visitas de inspección, vigilancia y control a petición de la comunidad e informa sobre el resultado de las mismas a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB para lo de su competencia; y, vi) realiza jornadas de limpieza. 196.2.
El Municipio de Lebrija demostró que: i) creó el plan de manejo ambiental sobre el riesgo aviario, con la planeación de fases y metodologías para la disminución de los focos de acumulación de basura; y, ii) viene adelantando los planes de acción sobre disminución de focos y vectores, manejo de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, ahorro de agua y comparendo ambiental. 196.3.
El Municipio de Bucaramanga comprobó que adelanta programas de prevención y de sensibilización sobre el manejo de los residuos sólidos dirigida a la comunidad; que erradicó puntos críticos de atracción para el gallinazo negro en las comunas 1, 2, 5, 12 y 17. Y, que adelanta visitas de inspección, vigilancia y control en plazas de mercado y en el comercio. 196.4.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga demostró que ha venido realizando seguimiento ambiental a las empresas avícolas y porcícolas que se localizan en el área aledaña al Aeropuerto con el fin de verificar un adecuado manejo de los residuos orgánicos. Al mismo tiempo que realiza visitas de inspección y seguimiento al sitio de disposición final El Carrasco, dado que en virtud de la Resolución núm. 1036 de 23 de septiembre de 2021 se le restituyó la competencia en el manejo del proyecto de recuperación ambiental del sitio de disposición final de residuos sólidos.
Sobre la excepción del agotamiento de jurisdicción, en el caso concreto 197. La Sala, en punto a determinar los aspectos relativos al fondo de este asunto, abordará el análisis de un planteamiento que postuló el Municipio de Girón, relativo a la procedencia de la excepción del agotamiento de jurisdicción, el cual se sustenta en la similitud de objeto de esta acción constitucional respecto del proceso con número único de radicación 68001-33-31-004-2002-02891-01. 198.
Para efectos de verificar si, en el presente asunto, es posible declarar la configuración del agotamiento de jurisdicción, la Sala considera pertinente poner de presente las siguientes precisiones: 79 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 199.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2012130, al resolver un recurso de revisión eventual, unificó la jurisprudencia en torno al agotamiento de jurisdicción en los siguientes términos: “[…] [L]a Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las acciones populares, cuando se esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción131 […]” (Destacado fuera del texto original). 200.
El agotamiento de jurisdicción resulta plenamente aplicable a las acciones populares siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) que las demandas versen sobre los mismos hechos y tengan igual causa petendi; y ii) que las demandas se dirijan contra los mismos demandados, bajo el entendido de que por tratarse de una acción que protege derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante. 201.
Para efectos de saber si, en este caso, se configura el agotamiento de jurisdicción, basta con analizar la información que se presenta en el siguiente cuadro comparativo: 680013331004200202891-01 680012333000201400010-01 PARTES Demandantes Luis Guillermo Bautista, Jacob Giraldo Dávalos y Linnette Andrea Gutiérrez González. Coadyuvantes Santiago José Olaya Gómez, María Teresa Rubio, Paola Andrea Duarte Álvarez, Andrea Aponte Macías y Claudia Milena Oviedo Jaimes.
Demandados: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucramanga CDMB y la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. Vinculados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Municipio de Bucaramanga y Municipio de Girón. PARTES Demandante Juan Miguel Duran Prieto – Superintendente de Puertos y Transportes Demandados Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, Municipio de Lebrija Santander, Municipio de Girón Santander, Corporación Autónoma Regional de Santander, Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. Vinculados Ministerio de Transporte, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Procuraduría General de la Nación en su Delgada Agraria y de Medio Ambiente.
Derechos e intereses colectivos 1. El goce de un ambiente sano. 2. La seguridad y salubridad públicas. Derechos e intereses colectivos 1. El goce de un ambiente sano. 2. La seguridad y la salubridad públicas. 130 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 11 de septiembre de 2012, M.P. Susana Buitrago Valencia, radicación número: 41001-33-31-004-2009-00030-01(AP).
En esta sentencia, la Sala declaró ajustado a derecho el auto de 24 de julio de 2009, por el cual el Tribunal Administrativo del Huila, confirmó el proveído de 15 de mayo de 2009, mediante el cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva declaró nulo todo lo actuado por agotamiento de jurisdicción y en consecuencia rechazó la acción popular. 131 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Providencia de Unificación del 11 de septiembre de 2012, Radicación No. 41001-33-31-004-2009-00030-01 (AP), Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia. 80 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 4. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 3. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 4. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 5.
Los derechos de los consumidores y usuarios. 6. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Objeto Tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados con ocasión de la “contaminación ambiental que produce el botadero de basura El Carrasco”. Objeto Tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y/o vulnerados con ocasión de la presencia de gallinazos negros en el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Palonegro que conlleva a la existencia de riesgo aviario o de fauna.
Las aves son atraídas por la presencia de focos existentes por el indebido manejo de los residuos sólidos, mataderos, criaderos de animales, entre otros. Pretensiones 1. Que se realice un correcto y adecuado manejo de las basuras depositas en el sector que comprende el botadero de basura el carrasco de conformidad con la normatividad en materia ambiental vigente, de manera que se detenga la contaminación que afecta a la comunidad circundante. 2.
Que se realice un correcto manejo de los gases, a raíz de la elaboración de un estudio industrial que determine su correcta dirección, evitándose así el impacto ambiental negativo que hasta la fecha se viene ocasionando. 3. Que se realice una correcta canalización de los lixiviados en el recorrido de la cabecera de la cárcava número 2, a las piscinas de oxidación, de forma que se evite la continua contaminación de las quebradas adyacentes, teniéndose en cuenta que durante el recorrido de los lixiviados, éstos reciben aguas lluvias que desembocan en dichas vertientes hídricas, por lo cual sería prudente la realización de un procedimiento idóneo que evite la contaminación. 4.
Que se implemente un sistema adecuado que permita la estabilidad de los taludes. 5. Que se efectúe una compactación y cubrimiento adecuado de las basuras, evitándose la presencia de gallinazos y demás animales rastreros y voladores, agentes contaminantes de enfermedades, al igual que un sistema de incineración de residuos hospitalarios. 6.
Que se dé cumplimiento al proyecto de recuperación del área (DMI), especialmente en lo atinente a la reforestación del área y a la resolución 0753 de 1998, la cual se ha venido cumpliendo [2:33 p. m., 10/12/2023] Carolina V: tan sólo de manera parcial. Y al plan de manejo ambiental establecido por la CDMB. 7. Que se dé cumplimiento a la normatividad vigente en materia de contaminación ambiental y sobre disposición final de desechos orgánicos y residuos sólidos. 8.
Que se reduzca el tiempo inicialmente establecido para el cierre de la cárcava número 1, el cual estaba proyectado para el año 2003, teniendo en cuenta la gravedad del impacto ambiental, y el perjuicio irremediable que se puede ocasionar a los vecinos y ajenos de la localidad, quienes se ven sustancialmente afectados con la contaminación producida. 9.
Que se prohíba la autorización de licencia ambiental para el manejo de basuras en parte de la cárcava número 2 y 3. Pretensiones DECLARATIVAS: 1. Se declare que las condiciones en que actualmente opera el AEROPUERTO PALONEGRO, atenta contra los derechos e intereses colectivos de goce a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia calidad y oportunidad, así como el derecho de los consumidores y usuarios. 2.
Se declare que en la actualidad la operación del AEROPUERTO PALONEGRO, ubicado en la ciudad de Bucaramanga genera un riesgo inminente para la seguridad aérea, la vida y la integridad personal de los usuarios y personal que labora en el citado aeropuerto. CONDENATORIAS: 1. Que de acuerdo con las pretensiones anteriores, se ordene al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER, MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, EMPRESA DE AESO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P, INICIAR PLANES DE MEJORAMIENTO EN CUANTO AL DEPÓSITO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EFECTUANDOLO EN AREAS Y ZONAS DISTINTAS AL PERIMETRO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL AEROPUERTO PALONEGRO Y EN UN ÁREA DE 13 K A LA REDONDA, con el fin de garantizar los derechos e intereses colectivos de goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 2.
Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER, MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, INICIAR EL TRÁMITE DE ACCIONES DE EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL DE LOS TERRENOS ADYACENTES QUE PERTENECIENDO A UN PARTICULAR ESTE SIENDO SUB O INUTILIZADOS CON LO CUAL SE PERMITA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DEL AEROPUERTO PALONEGRO. 3.
Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER, MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, INICIAR EL TRÁMITE DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES Y/O CUALQUIER OTRO MECANISMO QUE PERMITA LIBERAR EL PERÍMETRO DEL AEROPUERTO 81 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
Que las disposiciones pertinentes para la recuperación del sector y tendientes a cesar la continua contaminación, sean concertadas con la comunidad, en especial con los habitantes de los barrios mencionados en el numeral primero del acápite de los hechos. 11. Que se decrete la indemnización a costa del querellado, consagrada en el Art. 1006 del C.C. con una suma entre una décima y una tercera parte de lo que cueste la enmienda, "sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad"; de acuerdo a la regla general que sobre este tipo de acciones trae, en materia de indemnizaciones y beneficios consecuentes, el mismo código, en su artículo 2360, según el cual el actor será indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagará lo que valga el tiempo y la diligencia empleados en ella, "sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en caso determinados" (concordato Sent.
T-163-93 M.P. Dr. Fabio Morón Díaz). 12. Que se decrete el incentivo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. PALONEGRO EN UN ÁREA DE 13 K A LA REDONDA de zoo criaderos que generen insalubridad, malos olores, presencia de aves que conlleven posible peligro aviario de colisión con aeronaves. 4. Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARMANGA, MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER, MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, EMPRESA DE AESO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P, PERMITIR LA PARTICIPACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE EN LOS ESCENARIOS QUE IMPLIQUEN MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE ACTUALMENTE PONEN EN PELIGRO LA SEGURIDAD AÉREA Y CON ELLO LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE USUARIOS DEL SERVICIO AÉREO ASI COMO DEL PERSONAL EN TIERRA QUE DESARROLLA SU LABOR EN EL AEROPUERO PALONEGRO. 5.
Ordenar a las demandadas, acabar en forma inmediata los actos que vulneran los derechos e intereses colectivos y mediante sentencia que ponga fin a la presente acción se ordene garantizar el goce a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, así como el derecho de los consumidores y usuarios. 6.
Que las demandadas, acaten inmediatamente la orden que su despacho le imparta. Sentencia de primera instancia: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga se profirió sentencia el 1.° de marzo de 2009. Sentencia de segunda instancia: Tribunal Administrativo de Santander, se profirió sentencia el 16 de febrero de 2011.
Sentencia de primera instancia: Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 27 de noviembre de 2019. 202. Pues bien, de lo anotado se observa que el proceso de acción popular con número único de radicación 680012333000201400010-01 no tiene la misma causa petendi ni hechos similares, respecto de la acción de la misma naturaleza, con radicado número 680013331004200202891-01, comoquiera que, en la primera se busca la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y/o vulnerados con ocasión de la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, en un radio de trece (13) kilómetros contados desde el punto de referencia del aeródromo que conlleva a la existencia de riesgo aviario.
Y, la segunda, tiene por causa petendi la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados con ocasión de la contaminación ambiental causada por el sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco”. 203. Lo anterior, permite a la Sala constatar que no se satisface el presupuesto de que ambos procesos de acción popular tengan la misma causa petendi, de manera que no se configura el agotamiento de jurisdicción y, por ello, no es necesario el 82 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudio de los demás requisitos.
Valga la pena anotar que, si bien, en ambas acciones populares se hace una mención común –en el recuento fáctico– al sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco”, lo cierto es que, ello no da lugar a que se concluya que ambas acciones tienen identidad de causa petendi, en los términos anteriormente indicados. Bajo ese entendido, –se itera– no se configura el agotamiento de jurisdicción en la presente acción popular.
Sobre las excepciones de “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular”, en el caso concreto 204. El Municipio de Girón en su recurso de apelación solicita resolver las excepciones que formuló en el escrito de contestación de la demanda y que denominó “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular” con el carácter de excepciones previas o mixtas.
Esto, en tanto, se opone a la consideración del Tribunal, según la cual, deben ser resueltas con el fondo del asunto, en la medida que “su contenido se refiere a argumentos de defensa” (énfasis fuera del texto original). Por el contrario, el Municipio aduce que estas excepciones sí hacen parte de esa clasificación y, por ello, el a quo debió resolverlas con la denominación asignada. 205.
Para fundamentar la excepción denominada “inexistencia del hecho generador del daño” el Municipio de Girón adujo la ausencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos por falta de prueba. Al respecto, señaló lo siguiente: “[…] [N]o se ha configurado un daño contingente y mucho menos una amenaza a los intereses de la colectividad, como lo quiere hacer ver el accionante.
Las consideraciones o apreciaciones particulares del accionante, no son determinantes para definir la configuración de la vulneración de los derechos colectivos aducidos en el líbelo [sic] demandatorio [sic], aspecto que desvirtúa ineludiblemente las consideraciones y desaciertos estimados por el accionante, al acudir a la jurisdicción pretendiendo ejercer una acción constitucional sin que exista evidencia de la vulneración de derechos colectivos que requieran de la atención del Estado.
De igual manera es procedente aducir que los hechos relacionados en el escrito demandatorio [sic] carecen de suficiente valor probatorio que permitan configurar la vulneración de derechos colectivos por parte de la Administración Municipal, por consiguiente las pretensiones carecen de fundamento fáctico, lo que se puede entender como inexistencia del hecho que genera la acción o daño contingente que se quiera proteger a través de ésta […]”. 206.
Del mismo modo, para argumentar la excepción “improcedencia de la acción popular” alegó que la vulneración aducida por la parte actora no se encontraba probada, como se aprecia del texto citado a continuación: 83 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Es importante resaltar que las acciones populares han sido creadas con la finalidad de proteger los derechos colectivos, siempre y cuando el interesado en propiciar dicha protección a través de la acción correspondiente, logre demostrar que el ente acusado o demandado haya incurrido en dicha violación, aspecto que dentro del asunto que nos atañe, billa por su ausencia, toda vez que los hechos y fundamento fáctico carecen de todo peso probatorio y además los mismos son consideraciones subjetivas del actor y dentro de las cuales no deja entrever siquiera la configuración de un detrimento o daño contingente que se logre estimar como vulneración de derechos colectivos.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que es improcedente acudir a la Administración de Justicia y activar el aparato judicial a fin de entrar a proteger derechos colectivos que no están siendo vulnerados o puestos en peligro, puesto que las consideraciones del actor, carecen de fundamento probatorio, incumpliendo, por parte del actor popular lo exigido en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, ‘la carga de la prueba corresponderá al demandante’, es decir, que es deber del actor probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección se reclama con la demanda […]”. 207.
La Sala observa que, en la sentencia proferida en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander determinó que estas excepciones se sustentan en aspectos que corresponden al fondo del asunto y, por ello, no les dio el trámite de excepciones previas, en la medida que su estudio quedaba comprendido en las consideraciones del caso. 208.
Pues bien, al revisar la sustentación de ambas excepciones propuestas por el Municipio de Girón, la Sala encuentra que le asiste razón al Tribunal, comoquiera que los argumentos expuestos132 están orientados a desvirtuar el daño y a evidenciar la ausencia de prueba que acredite la vulneración de los derechos e intereses colectivos, los cuales implican –propiamente– un estudio en el que se aborde el fondo del asunto. 209.
Aunado a ello, la Sala considera que, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 472, solo se pueden proponer con la contestación de la demanda las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales deben ser resueltas por el juez en la sentencia. 210. Así las cosas, resulta evidente que las excepciones alegadas, “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular”, de acuerdo con la norma referida, no son objeto de ser decididas como excepciones previas.
Además, los argumentos utilizados para su sustentación evidencian que su análisis conlleva el estudio del caso concreto, comoquiera que apuntan a la constatación de la amenaza o vulneración y a su responsabilidad, por lo cual, la Sala resolverá al respecto en los acápites posteriores. 132 En su escrito de contestación de la demanda. 84 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solución del caso concreto 211.
La Sala procede a realizar el análisis de los argumentos expuestos en los recursos de apelación, de acuerdo con los problemas jurídicos indicados supra que atañen al fondo del asunto. Sobre la amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública 212.
El Municipio de Girón sustenta en el recurso de apelación la inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos, comoquiera que ha cumplido con los requerimientos que le han efectuado. Y advierte que la falta de acatamiento de la orden de “cerramiento del relleno sanitario El Carrasco” no ha sido por su acción u omisión. Asimismo, cuestiona las órdenes impartidas por el a quo, entretanto alega que “la solución a la problemática no es seguir conformando comités, ni hacer seguimientos”, sino que, lo que correspondería resolver es la reubicación de El Carrasco. 213.
El Municipio de Bucaramanga solicita revocar la sentencia en lo que le resulta desfavorable. Para ello, argumenta no tiene jurisdicción para desempeñar funciones de vigilancia y control en los otros municipios respecto del manejo inadecuado de los residuos y de la actividad avícola, porcícola, entre otras. A su vez, indica que asiste activamente a los “Comités Aviarios” en los cuales se presentó el Plan de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro.
Resalta que todas las actividades para el manejo de estas aves deben efectuarse con la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. Por último, alega que no hay lugar a imponer la condena en costas en la medida que ha venido participando del “Comité de Prevención del Peligro Aviario y de Fauna del Aeropuerto Internacional Palonegro” y lo seguirá haciendo. 214.
Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos por los recurrentes, la Sala efectuará el análisis de los derechos e intereses colectivos vulnerados o amenazados a la luz del caso concreto, para lo cual, en primer lugar, estudiará el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; en segundo lugar, analizará el goce de un ambiente sano; y, por último, abordará la seguridad y salubridad públicas. 85 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 215.
Previo a ello, resulta importante indicar que según lo señalado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación133, para que pueda predicarse la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, debe estar demostrado su carácter real, inminente y concreto. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 216.
Como se indicó supra, este derecho e interés colectivo ha sido entendido como “la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen por o garanticen la salud”. Asimismo, el término “infraestructura” hace referencia al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, para la buena gestión de la salubridad pública. 217.
La Sección Primera ha considerado que el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica que “[…] las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten a las personas contraer enfermedades o, que se generen focos de contaminación o epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria […]”134. 218.
En el asunto que le corresponde a la Sala resolver, como ha quedado en evidencia, se presenta una problemática relacionada con el riesgo de la operación área por el peligro de fauna debido a la existencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, en el área de trece (13) kilómetros a la redonda, con ocasión de la existencia de focos atrayentes para este tipo de aves, específicamente en el nivel 2 que va del kilómetro tres (3) al kilómetro trece (13). 219.
Como quedó probado en el proceso, el Aeropuerto Internacional Palonegro está ubicado a una distancia de veinticinco (25) kilómetros del Municipio de Bucaramanga, en jurisdicción del Municipio de Lebrija. Fue construido en 1971 por la Aeronáutica Civil y cuenta con posteriores intervenciones de remodelación en el año 2013. 133 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 13 de febrero de 2018, C.P. William Hernández Gómez, radicación número: 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU).
Jurisprudencia reiterada por la Sección Primera, en sentencia de 25 de noviembre de 2019, radicación número: 66001-23-33-000-2014- 00322-01(AP), C.P. Oswaldo Giraldo López. 134 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 68001-23-33-000- 2015-00848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, radicación número: 85001-23-33-000-2014-00034-01(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 86 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 220.
Se encuentra en concesión de Aeropuertos de Oriente S.A.S.135 desde el 15 de octubre de 2010, mediante el contrato núm. 10000078136, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil137 y la sociedad Aeropuertos de Oriente S.A.S., que tiene una vigencia hasta el 15 de octubre de 2033. 221. De acuerdo con la realidad probatoria, específicamente, en lo atinente a la valoración de los Planes de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro de los municipios de Piedecuesta, Bucaramanga y Girón, se evidencia la existencia de unos focos de atracción de gallinazos negros en inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro. 222.
En el caso del Municipio de Girón los focos reconocidos fueron los siguientes: "El Carrasco", la Plaza de mercado central de Girón, la Plaza de El Poblado, la Plaza de mercado Arenales, el Rincón de Girón, la Invasión La Estanzuela, San Antonio del Carrizal I, II y IlI, Las Marías vía Bahondo y Rio de Oro debajo del Puente Militar. 223.
En el Municipio de Piedecuesta fueron identificados cuarenta (40) puntos críticos. Mientras que, en Lebrija se establecieron como causas asociadas a la problemática la existencia de: granjas avícolas (105), granjas porcícolas (33), mataderos clandestinos, así como, fuentes hídricas naturales o artificiales – estaciones piscícolas–. 224.
En el Municipio de Bucaramanga, se identificaron como puntos críticos o focos de atracción para los gallinazos negros: el sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos El Carrasco, las Plazas de mercado San Francisco, Guarín, y La 135 En el presente asunto, no se vinculó a la concesión Aeropuertos de Oriente S.A.S., no obstante, la Sala considera que ello no impide proferir la sentencia de segunda instancia, en tanto, la situación que se discute alude al riesgo aviario en la operación aérea debido a la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, específicamente, en el nivel 2, que va desde los tres (3) kilómetros hasta los trece (13) kilómetros a la redonda contados desde el punto de referencia del aeródromo, y no propiamente en las instalaciones del Aeropuerto.
Por las mismas razones, considera que tampoco había lugar a vincular a la Agencia Nacional de Infraestructura, en la medida que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sí fue vinculada y es quien ejerce la competencia de asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil de conformidad con lo establecido en el artículo 2.° del Decreto 1294 de 2021. 136 De acuerdo con el numeral 2.18 del contrato, corresponde al área Concesionada […] aquella señalada en los planos que hacen parte de las Especificaciones Técnicas de Operación (Apéndice F).
En todo caso, formarán parte del Área Concesionada de cada uno de los Aeropuertos las Terminales de Pasajeros y las Plataformas. Formarán también parte del Área Concesionada de cada uno de los Aeropuertos los parqueaderos públicos de vehículos, las vías de acceso a la Terminal de Pasajeros así como las zonas verdes y de circulación de peatones que sean colindantes a estas, siempre que se encuentren en predios de Aerocivil, así mismo el cerramiento de cada uno de los Aeropuertos incluyendo el área de 0,5 metros al exterior de dicho cerramiento y de 3 metros de lado interior de la malla de cerramiento incluyendo el camino perimetral interior asociado cuando este efectivamente esté emplazado, de conformidad con lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Operación. No formaran parte del Área Concesionada de ninguno de los Aeropuertos, las calles de rodaje, las pistas, las torres de control, los edificios diferentes de la Terminal de Pasajeros que alberguen algún tipo de instrumento o equipo de ayuda a la navegación aérea y los cuarteles de SEl. 137 Resulta importante indicar que los contratos de concesión Aeroportuarios que se encontraban en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil fueron subrogados a la Agencia Nacional de Infraestructura en virtud del Decreto Ley 4164 de 3 de noviembre de 2011, “[p]or el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”. 87 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concordia, el Costado Oriental del Río de Oro, específicamente, en los puntos de descargue de las quebradas que atraviesan la ciudad en sentido Oriente - Occidente, alrededores de empresas localizadas sobre el corredor vial El Palenque - Café Madrid dedicadas al procesamiento de residuos cárnicos, Corredor Vial La Virgen - Puente de la Cemento, Corredor Vial La Virgen - Barrio Los Ángeles, Calle 45 entre Carrera 9 y Terpel, y porquerizas ubicadas en los alrededores de la escarpa occidental. 225.
Estos Planes de Manejo Ambiental para el Control del Gallinazo Negro fueron elaborados entre los años 2012 a 2014 y no consta en el proceso actualización alguna de los mismos. 226. Teniendo en cuenta lo probado, la Sala concluye que son varios los focos de atracción de gallinazos negros los que fueron identificados. No obstante, es el Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos El Carrasco aquel que mayor preocupación ha generado dada su proximidad con la pista del Aeropuerto Internacional Palonegro, en la cabecera 35. 227.
En lo que a El Carrasco corresponde, quedó probado que en 1977 se emitió la determinación de orden técnico de conveniencia para la disposición de los residuos sólidos de la región, en dicho lugar. El Carrasco empezó a operar el año siguiente, esto es, con posterioridad a la construcción del Aeropuerto Internacional Palonegro. 228. En el año 2009, el Director de Desarrollo Aeroportuario de la Aeronáutica Civil emitió concepto desfavorable para mantener el sitio de disposición de residuos sólidos El Carrasco en la misma zona debido al grave riesgo para la operación de las aeronaves. 229.
En la actualidad, el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco se encuentra cerrado con ocasión de las órdenes impartidas en otro proceso de acción popular identificado con número de radicación 680013331004200202891- 01. Si bien, la orden de cierre estaba dada desde el 30 de septiembre de 2011, no fue sino hasta el 14 de agosto de 2021 que se cumplió, luego que el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga ordenara mantener la orden de cierre del Carrasco en los términos de la Resolución núm. 786 de 2021 y el Auto núm. 05968 de 3 de agosto del mismo año, expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 88 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 230.
Lo anterior, permite evidenciar que ya no existe vulneración del derecho de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, respecto del foco de atracción del sitio de disposición de residuos sólidos El Carrasco. Sin embargo, ocurre que debido a la existencia de otros focos que fueron identificados como atrayentes del gallinazo negro al interior del proceso, en los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, de los cuales no existe prueba de la superación de la situación, la Sala deberá confirmar la vulneración de este derecho colectivo, para lograr su protección a través de las órdenes que serán emitidas en esta instancia. El goce a un ambiente sano 231.
Como se precisó en el marco normativo y jurisprudencial correspondiente, el medio ambiente constituye un patrimonio común cuya preservación y manejo es una obligación exigible al Estado y a los particulares por ser un interés de carácter universal. 232. A su turno, el saneamiento ambiental es un servicio público que guarda estrecha relación con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como con el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente138, el cual, se concreta, fundamentalmente, en los deberes de planificación integral de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, y de prevención y control de los factores de deterioro ambiental139 tales como la contaminación de las aguas o la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios140. 233.
Según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 715, les corresponde a los municipios: tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente; así como coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambiental, entre otras. 234.
De las pruebas obrantes en el expediente, la Sala determina que en el caso particular se vulnera el derecho al medio ambiente sano desde dos perspectivas: i) por el daño provocado a los gallinazos negros debido a la colisión con las 138 Artículo 79. 139 Artículos 80 y 95, numeral 8. En torno al principio de planificación ambiental: Decreto Ley 2811 de 1974, artículos: 9, f); 10, a); 45, d) y g); 188 y ss.; 314, d), h) e i); 316, entre otros. 140 Decreto Ley 2811 de 1974: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Artículo 8°, numerales 1° y 8°. 89 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aeronaves, como consecuencia de la existencia de factores propicios para su anidación y alimentación; y ii) debido a la contaminación ocasionada por el indebido manejo de residuos sólidos que generan los focos de atracción, consecuencia de actividades consideradas como potencialmente atractivas para la fauna aviar. 235.
En el primero de los escenarios, tal como quedó relacionado supra, del oficio núm. 4403432-2016031270 de 12 de agosto de 2016141, suscrito por la Directora de Desarrollo Aeroportuario (E), está probado que durante los años 2011 a 2016 se registraron en el Aeropuerto Internacional Palonegro sesenta (60) incidentes con aves durante la operación aeronáutica; de los cuales, cinco (5) se debieron al impacto de la aeronave con gallinazo negro, sin que se pueda descartar que el resto de choques haya sido con otro tipo de ave. 236.
En el segundo escenario, está probado que el indebido manejo de los residuos sólidos generados por la comunidad en general y, consecuencia de ciertas actividades productivas tales como: botaderos de basura, mataderos clandestinos, criaderos avícolas y porcícolas, entre otros, ubicados en Lebrija, Bucaramanga y Girón conllevan a la afectación del medio ambiente sano. 237.
Teniendo en cuenta que, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.3.87. ordena que los municipios y distritos deben elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos. Aunado a que tal revisión y actualización es obligatoria y debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal, la Sala les ordenará a los municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija, y al Área Metropolitana de Bucaramanga que actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en caso de que no lo hayan realizado.
Tendrán en cuenta en la actualización un componente relativo al manejo del gallinazo negro. 238. La metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos se encuentra establecida en la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 239.
Esta medida se torna idónea en tanto los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos permiten la identificación de programas, actividades, metas a corto, mediano y largo plazo, exige la participación de los actores y promueve una 141 Cfr. Cuaderno núm. 7, folios 1210 a 1211. 90 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conciencia en el manejo de los residuos y en el cuidado del medio ambiente.
Además, exige una construcción colectiva por parte de los distintos municipios que integran el Área Metropolitana. El derecho a la seguridad y salubridad públicas 240. La seguridad es el derecho o interés de todos los miembros de la sociedad, que pueden verse afectados por circunstancias que pongan en peligro bienes jurídicos colectivos.
De la misma manera, se relaciona con “[…] la ausencia de riesgos de accidentes, como la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y naturales, v.g. incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que como la prevención de atentados contra la seguridad del Estado […]”142. 241. La salubridad pública ha sido considerada como una garantía relacionada con el control y manejo de las situaciones sanitarias “[…] para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad […]”143. 242.
La Resolución núm. 01092 de 2007 modificada por el artículo 3.° de la Resolución núm. 00557 de 2022 emitidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, establece en el numeral 14.3.4.2.7 que constituyen obstáculo o impedimento para la aviación, toda construcción, plantación, instalación o actividad, ubicada en las inmediaciones de aeródromos públicos, dentro de un radio de 13 km -para Aeropuertos Internacionales- contados a partir de los extremos de pista y dependiendo de la operación del aeródromo conforme lo especificado en el Apéndice 8 - Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario, que aún sin constituir un obstáculo físico permanente, impidan el vuelo seguro de las aeronaves en inmediaciones de los aeródromos, durante su aproximación y salida de los mismos, particularmente, cuando dichas instalaciones o actividades, puedan ocasionar la presencia de aves en las áreas descritas (peligro aviario) con el consecuente riesgo de colisión contra las aeronaves, poniendo en 142 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2007, radicado número: 54001-23-31- 000-2004-00385-01(AP).
Reiterada en sentencias de 1.° de marzo de 2007, radicado número: 73001-23-31- 000-2003-01236-01(AP), y de 28 de febrero de 2008, radicado número: 19001-23-31-000-2005-00988-01(AP). 143 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de julio de 2004, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, radicación número AP 1834. Reiterado por la Sección Primera, en sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 68001-23-33-000-2015-00848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 91 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co peligro la seguridad del vuelo y/o la vida y/o bienes de personas a bordo o en la superficie. 243.
De conformidad con los criterios especificados en el Apéndice 8, las plantas de sacrificios de cerdos tienen un rango de criticidad número 2; las granjas avícolas y porcícolas de engorde y sacrificio, los mataderos ilegales fijos y móviles tienen un rango identificado en 3; las granjas avícolas y porcícolas de engorde en 4; las plazas de mercado en 5; los ríos tienen un rango de 6; y, los basureros o botaderos a cielo abierto de 7.
El nivel más alto de criticidad debe estar ubicado de forma más alejada del aeropuerto. 244. Con la modificación referida se determinó que el área de influencia para el caso de los aeropuertos internaciones es de trece (13) kilómetros y para los aeropuertos nacionales el área varía entre 9, 7 o 5 kilómetros dependiendo de sus características operacionales.
Antes de la entrada en vigencia de la modificación, para todos los casos el área de influencia de los aeródromos estaba establecida en trece (13) kilómetros contados a partir del punto de referencia. 245. El numeral 14.3.4.2.7.6. de la misma Resolución núm. 01092 de 2007 modificada por el artículo 3.° de la Resolución núm. 00557 de 2022 prevé que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil solicitará a las autoridades en materia urbanística, sanitaria y/o ambiental disponer conforme a lo de su competencia, la suspensión de las obras, la demolición, la imposición de medidas ambientales, o la cancelación de cualquier actividad de las relacionadas en el numeral 14.3.4.2.7.2., que generen riesgo inminente de obstáculo a la navegación aérea por peligro aviario, cuando estas se inicien o desarrollen sin previo permiso de la Unidad, y se ubiquen dentro de un área de 13 Km, 9 km, 7km o 5 km, contados a partir de los extremos de pista, dependiendo de la operación del aeródromo y conforme a lo especificado en el Apéndice 8. 246.
En el caso concreto, la Sala considera que los Municipios de Girón y Bucaramanga han venido participando en el Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna144, desde el momento de su creación, con sesiones celebradas en el Aeropuerto Internacional Palonegro. 247. Está probado que ambas entidades territoriales han venido adelantando diversos programas y gestiones para disminuir de manera definitiva los focos que 144 Tomó esta denominación en la Resolución núm. 03530 de 13 de julio de 2010, proferida por la Aeronáutica Civil. 92 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atraen a los gallinazos negros.
Para el caso de Girón se destacan: i) el diseñó el Plan de Manejo Ambiental para el Control de Gallinazos Negros que se incorporó al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado en 2015; ii) su participación en las sesiones del Comité Regional de Prevención del Peligro Aviario para el Control del Gallinazo; iii) adelanta Programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Adecuado Manejo de los residuos sólidos encaminados a mejorar la cultura ciudadana, de forma articulada con el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental, apoyado por las Autoridades Ambientales; iv) brinda capacitaciones; v) realiza visitas de inspección, vigilancia y control a petición de la comunidad e informa a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB para lo de su competencia; y, vi) realiza jornadas de limpieza. 248.
De igual manera, el Municipio de Bucaramanga demostró que ha adelantado programas de prevención y de sensibilización sobre el manejo de los residuos sólidos a la comunidad, que erradicó puntos críticos de atracción para el gallinazo negro en las comunas 1, 2, 5, 12 y 17. Y, que realiza visitas de inspección, vigilancia y control en plazas de mercado y en el comercio. 249.
Pues bien, pese a las acciones realizadas por los municipios recurrentes, esto, sin desconocer los esfuerzos de los demás actores involucrados, la Sala considera que la problemática del riesgo de fauna subsiste sin una solución definitiva. Lo anterior, toda vez que, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, en un radio de trece (13) kilómetros a la redonda, específicamente en el nivel 2, de conformidad con la realidad procesal analizada, persisten focos atrayentes para los gallinazos negros (obstáculos para la operación aérea) debido, principalmente, al manejo inadecuado de residuos sólidos, mataderos clandestinos, criaderos avícolas y porcícolas, entre otros, que no tienen el permiso de la Autoridad Aeronáutica para su funcionamiento. 250.
Lo anterior, permite a la Sala concluir que en el caso particular se encuentra amenazado el derecho a la seguridad y salubridad pública y, en tal sentido, se modificará la orden del a quo y se adoptarán las medidas tendientes a su protección. Otras determinaciones 251. En este punto, la Sala considera que no es de recibo el argumento del Municipio de Girón en el que sustenta que la falta de cumplimiento de la orden de cierre del sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” no ha sido por 93 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su acción u omisión; esto, en tanto, como quedó probado en el proceso, este municipio también declaró estados de emergencia con el propósito de postergar el cumplimiento de la respectiva orden, contenida en la sentencia proferida en el proceso identificado con el número único de radicación 680013331004200202891- 01, relativa al cierre definitiva de “El Carrasco”. 252.
Tampoco es de recibo el argumento señalado por el Municipio de Bucaramanga que alude a la ausencia de jurisdicción respecto de los lugares como criaderos avícolas y porcícolas, ubicados en otros municipios, en la medida que se exige al ente territorial cumpla con sus deberes en el ámbito de sus competencias al interior de su jurisdicción. Ello sin desconocer que pueda –en ejercicio de los principios de concurrencia y coordinación– trabajar con otros entes territoriales en la solución del problema de riesgo de fauna de forma definitiva. 253.
En similares términos, no es posible vincular a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. en las órdenes de la sentencia, comoquiera que no es procedente atendiendo que, por un lado, el recurso de apelación no es la oportunidad para presentar esa clase de solicitudes; por el otro, esa entidad no presentó solicitud o recurso contra la decisión del a quo, en cuanto dispuso la admisión y vinculación de las autoridades responsables.
Adicionalmente, de conformidad con la sustentación del Municipio de Bucaramanga, según el cual, la Empresa de Aseo debe concurrir en todas las actividades que se adelanten para el control de los gallinazos negros, dado que desde el año 1998 aprobó el Plan de manejo de los residuos sólidos del “relleno sanitario” El Carrasco, la Sala reitera, como se precisó en precedencia, que el sitio de disposición final de residuos El Carrasco se encuentra cerrado y tal disposición fue objeto de otra acción popular.
Sobre las medidas que se deben ordenar para la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados 254. El Tribunal Administrativo de Santander les ordenó a los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, participen en los Comités de Peligro Aviario convocados por la Aeronáutica Civil, con el objeto de hacer seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro, para elaborar una solución a la problemática asociada al peligro aviario en zonas aledañas al Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga.
Asimismo, dispuso que estos entes territoriales den cumplimiento a las actividades y compromisos adquiridos en sus Planes de Manejo para el control del gallinazo. 94 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 255. Además, resolvió que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón deben realizar la identificación y el seguimiento de actividades del sector agroproductivo (mataderos clandestinos, avícolas y porcícolas) con el fin de “inactivar y/o controlar” el desarrollo de su actividad y garantizar el adecuado manejo de insumos y residuos derivados del proceso productivo; este análisis será presentado ante la autoridad ambiental competente para su aprobación. 256.
Por su parte, el Municipio de Girón cuestionó las órdenes de la sentencia, al estimar que la problemática planteada se soluciona con la reubicación del depósito final de basura El Carrasco y no con la conformación de Comités, ni con el seguimiento de compromisos. 257. La Sala considera que el riesgo de fauna por la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro se constituye en un asunto objeto de preocupación para la operación aeronáutica, que involucra distintos actores del orden territorial y nacional; y se ha perpetuado a lo largo del tiempo.
Por ello, considera oportuno la adopción de medidas tendientes a lograr una solución definitiva, a partir de una postura consciente, donde se promueva la sensibilización y armonización de las prácticas humanas con la protección del medio ambiente, lo cual incluye la vida animal. En ese orden de ideas, la Sala hace un llamado a las entidades para que, en cumplimiento de las órdenes, tengan en cuenta la importancia de garantizar una conciencia colectiva en aras de garantizar el equilibrio entre las actividades productivas y del entorno. 258.
En consecuencia, la Sala modificará las órdenes de la sentencia recurrida, en el sentido de imponer, como se indicó anteriormente, que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, los municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija, y el Área Metropolitana de Bucaramanga, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en caso de que no lo hayan realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015.
Para lo cual, tendrán en cuenta un componente relativo al control del gallinazo negro. 259. Se ordenará a los municipios de Bucaramanga, Lebrija, y Girón que, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una, en el término de tres (3) meses contados a partir de la 95 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutoria de esta sentencia, identifiquen las actividades, ecosistemas y lugares que se consideran potencialmente atractivos para la fauna aviar, relacionada en el Apéndice 8 -Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario- de la Resolución núm. 01092 de 2007 modificado por la Resolución núm. 00557 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 260.
Ante el incumplimiento de permisos y licencias a las que haya lugar, se le ordenará a los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que ejerzan respectivamente y en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, las funciones de vigilancia y control y, en especial, de suspensión de obras, demolición, imposición de medidas ambientales, entre otras. 261.
Asimismo, se ordenará a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, asesore a los municipios que comprenden el Área Metropolitana de Bucaramanga y a Lebrija, en las actividades de control y vigilancia ambiental en sus territorios, según lo establecen los numerales 17 y 20 del artículo 31 de la Ley 99 y el artículo 76 de la Ley 715, con el objeto de eliminar focos atrayentes para los gallinazos negros. 262.
Se instará a la comunidad de los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga y de Lebrija para que adopten prácticas idóneas de manejo de los residuos sólidos y, de este modo, eviten la generación de focos atrayentes de gallinazos negros. 263. De igual modo, se ordenará que, dentro de los nueve (9) meses siguientes a ejecutoria de esta sentencia, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga diseñe e implemente una estrategia de control de la población del gallinazo negro en el área de trece (13) kilómetros a la redonda del Aeropuerto Internacional Palonegro, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 31 de la Ley 99.
Sobre la condena en costas 264. El Municipio de Bucaramanga planteó en el recurso de apelación que “[…] mal podría la instancia entrar en una condena en costas […]” cuando ha venido participando en el “[…] Comité Avial [sic] desarrollado por la Aeronáutica Civil conforme a los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental para el control del Gallinazo Negro […] [en el cual] continuará participando activamente […]” afirmación 96 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que utiliza para entender por superada la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos. 265.
La Sala considera que en este caso es posible concluir –luego de la valoración probatoria– que la sola asistencia por parte del Municipio de Bucaramanga al Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, en el Aeropuerto Internacional Palonegro, no permite entender por superada la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos.
Diferente a ello, en el análisis supra quedó demostrado que la problemática del riesgo de fauna en las inmediaciones del aeropuerto persiste, pese a las diversas acciones adelantadas no solo por los municipios recurrentes sino por todos los actores involucrados. 266. Así las cosas, no se satisface el supuesto alegado por el Municipio de Bucaramanga.
Por el contrario, como las pretensiones son favorables a la parte actora se confirmará la condena en costas impuesta en su contra. 267. Asimismo, el Municipio de Girón solicitó condenar en costas y agencias en derecho al demandante al estimar que promovió esta acción constitucional sin motivación alguna. 268. Sobre el particular, la Sala concluye que la solicitud efectuada por el municipio no es procedente, comoquiera que en el proceso quedó demostrado que Girón vulnera los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública; y amenaza el derecho a la seguridad y salubridad públicas. 269.
La condena en costas implica145, por un lado, que no se tenga en cuenta el obrar temerario o de mala fe, o si quiera culpable de la parte demandada, sino su derrota en el proceso o en el recurso que haya propuesto146; y, por el otro, la prueba de su causación por el pago de gastos ordinarios del proceso, así como de agencias en derecho147. 145 Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 13 de diciembre de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado número 11001-03-24-000-2016-00162-01; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, C.P. William Hernández Gómez, radicado número 15001-23-33-000-2012-00509-00; iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 12 de diciembre de 2018, C.P. Milton Chaves García, radicado número 25000-23-37-000-2014-01115-01. 146 Corte Constitucional, sentencia C-157 de 21 de marzo de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. 147 Al respecto se puede consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 7 de febrero de 2019, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicado número 05001-23-33-000- 2016-00713-01(AP)A. 97 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 270.
Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación profirió sentencia de 6 de agosto de 2019148, en la que unificó lo relacionado con el reconocimiento, la condena y la liquidación de costas en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, de la siguiente manera: “[…] [U]nificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que regulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas, así: 2.1 El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. 2.2 También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya obrado con temeridad o mala fe.
En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibidem. 2.3 Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código General del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia. 2.4 Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 2.5 En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso. 182.
Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […]”.
(Destacado fuera del texto). 148 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete Especial de Decisión, C.P. Rocío Araújo Oñate, sentencia de 6 de agosto de 2019, núm. único de radicación 15001-33-33-007-2017-00036- 01(AP)REV-SU. 98 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 271.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones resultan favorables al actor, se confirmará el ordinal sexto de la sentencia proferida en primera instancia, que condenó “[…] en costas a los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, las cuales se liquidarán de manera concentrada por el A Quo, conforme al artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado […]”.
Respecto al comité de verificación de cumplimiento de la sentencia 272. Atendido a que el Tribunal, en el caso sub examine, en la sentencia proferida, en primera instancia, resolvió en el ordinal quinto, lo siguiente: “[…]
QUINTO. ORDENAR la conformación del Comité de Verificación que deberá estar integrado por el actor popular, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- y Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. 273.
La Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander en lo relacionado con la conformación del Comité de Verificación de cumplimiento, en el sentido de precisar que el Magistrado Sustanciador del Tribunal deberá presidir el comité de verificación. 274.
Asimismo, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Conclusiones 275.
La Sala considera que no se configuran los presupuestos para declarar la excepción de agotamiento de jurisdicción respecto de la acción popular con radicado número 68001-33-31-004-2002-02891-01. 276. Las excepciones propuestas por el Municipio de Girón que denominó “inexistencia del hecho generador del daño” e “improcedencia de la acción popular” no tienen vocación de prosperar.
Esto, en la medida que, no constituyen 99 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co excepciones previas, aunado a que, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Santander al señalar que los argumentos que sustentan las excepciones se subsumen en el análisis propio de constatación de la amenaza o vulneración y la responsabilidad. 277.
De acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, la Sala evidencia la existencia del riesgo de fauna por la presencia de gallinazos negros en inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro, específicamente, en el radio hasta de trece (13) kilómetros, debido a la existencia de focos atrayentes para esta especie de aves o Coragyps atratus. 278.
La Sala considera que se encuentran vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública por parte de los Municipios de Girón y Bucaramanga. A su vez, que se encuentra amenazado el derecho a la seguridad y salubridad públicas por estos mismos municipios. 279.
La Sala concluye que el riesgo aviario por la presencia de gallinazos negros en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Palonegro se constituye en un asunto objeto de preocupación para la operación aeronáutica, que involucra distintos actores del orden territorial y nacional. Esta problemática se ha perpetuado a lo largo del tiempo.
Por ello, considera oportuno la adopción de medidas tendientes a lograr una solución definitiva, desde una perspectiva consciente en la cual se promueva la sensibilización y armonización de las prácticas humanas con la protección del medio ambiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestó el Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para intervenir en el proceso de la referencia y, en consecuencia, SEPARAR al Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado del conocimiento de la presente acción popular, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 100 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia de 27 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública por los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón. Asimismo, declarar la amenaza del derecho a la seguridad y salubridad públicas por estos mismos municipios, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia: 2.1. A los Municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija y al Área Metropolitana de Bucaramanga que, en caso de que no lo hayan hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual, tendrán en cuenta un componente relativo al control del gallinazo negro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.2.
A los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón que, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen las actividades, ecosistemas y lugares que se consideran potencialmente atractivos para la fauna aviar, relacionada en el Apéndice 8 -Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario- de la Resolución núm. 01092 de 2007 modificado por la Resolución núm. 00557 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y que requieren de permiso de la autoridad aeronáutica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ante el incumplimiento de permisos y licencias, ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB que ejerzan sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial, las de suspensión de obras, demolición, imposición de medidas ambientales, entre otras, de conformidad con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.3.
A la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, asesore a los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga y al Municipio de Lebrija, en las actividades de control y vigilancia ambiental en sus territorios, con el objeto de eliminar focos atrayentes para los gallinazos negros. 2.4.
A la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, diseñe e implemente una estrategia de control de la población del gallinazo negro en el área de trece (13) kilómetros a la redonda del Aeropuerto Internacional Palonegro.
TERCERO: INSTAR a la comunidad de los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga y de Lebrija para que adopten prácticas idóneas de manejo de los residuos sólidos y, de este modo, eviten la generación de focos 101 Núm. único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atrayentes de gallinazos negros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]
QUINTO: ORDENAR la conformación del Comité de Verificación, que deberá estar presidido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander. Además, estará integrado por el actor popular, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAG S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- y el Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 27 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472.
QUINTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.