Micelio
05001233100020100165701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-12-16

Radicación interna: 49661 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Edgar De Jesus Londoño Londoño Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 26 de enero de 2022 Radicación: 05001-23-31-000-2010-01657-01 (49.661) Demandante: Edgar de Jesús Londoño Londoño y otros Demandado: Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 23 de julio de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 23 de julio de 2021, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las entidades que integran la parte demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión el 20 de marzo de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el apoderado de la parte actora, mediante memorial allegado el 6 de septiembre de 20211, solicitó que fuera corregida, toda vez que se omitió incluir en la parte resolutiva a una de las demandantes a quien se le reconoció una indemnización, según se analizó en la parte considerativa de la sentencia. Textualmente solicitó: “la adición del numeral 3 de la parte resolutiva respecto de los perjuicios morales a favor de la señora Albirian Londoño Londoño, la cual 1 Memorial allegado a través de medio magnético, según consecutivo de actuación No. 38 registrado el 7 de septiembre de 2021 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.

Radicación: 05001-23-31-000-2010-01657-01 (49.661) Demandante: Edgar de Jesús Londoño Londoño y otros Demandado: Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia pese a reconocerse en la sentencia de primera instancia y en la parte motiva del fallo de segundo grado no aparece mencionada en la parte resolutiva”. 2.

CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.

La Sala encuentra que, efectivamente, se presentó una omisión en el pronunciamiento respecto de la demandante Albirian Londoño Londoño, en tanto que en la parte considerativa se indicó que su parentesco con la víctima directa se encontraba acreditado con el registro civil de nacimiento aportado al proceso, por lo que se le reconoció una indemnización por la suma de 15 SMLMV3.

No obstante, se omitió incluir esa decisión en la parte resolutiva. 6. Por lo anterior, procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la omisión de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 La abreviación SMLMV se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes. Radicación: 05001-23-31-000-2010-01657-01 (49.661) Demandante: Edgar de Jesús Londoño Londoño y otros Demandado: Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 23 de julio de 2021 proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar a título de reparación por los perjuicios morales causados a la víctima directa y su grupo familiar los valores que se muestran a continuación: Demandante Indemnización Edgar Londoño Londoño 45.17 SMLMV María Rosmira Londoño Gómez 30 SMLMV Edison Londoño Londoño 15 SMLMV Erica María Londoño Londoño 15 SMLMV Beatriz Londoño Londoño 15 SMLMV Omar de Jesús Londoño Londoño 15 SMLMV María Elmy Londoño Londoño 15 SMLMV Isabelina Londoño Londoño 15 SMLMV Carlos Arturo Londoño Londoño 15 SMLMV Carlos Mario Londoño Londoño 15 SMLMV Marleny de los Milagros Londoño Londoño 15 SMLMV Marta Elena Londoño Londoño 15 SMLMV Albirian Londoño Londoño 15 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ