Radicado: 11001-03-15-000-2023-03899-00 Accionante: Félix Antonio Rojas Martínez Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03899-00 Accionante: Félix Antonio Rojas Martínez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Félix Antonio Rojas Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber resuelto de fondo la petición elevada el 20 de junio de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 19 de julio de 2023 Félix Antonio Rojas Martínez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición porque la autoridad accionada no había dado respuesta de fondo a la petición elevada el 20 de junio de 2023. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03899-00 Accionante: Félix Antonio Rojas Martínez Se declara la carencia actual de objeto 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<Primero. Se ampare el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
Segundo. Se ordene al accionado que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, den respuesta de fondo a la petición realizada al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en fecha 20 de junio de 2023 para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Tercero. Se ordene al accionado que, una vez producida la decisión definitiva en cuestión, remita a su despacho copia de la respuesta de fondo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones por desacato a lo ordenado por sentencia de tutela>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante correo electrónico enviado el 20 de junio de 2023 a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado y anexó la documentación requerida para ello. A su solicitud se le asignó el radicado No. 20472. 3.2.- El 4 de julio de 2023 envió un correo electrónico con la fotocopia de su cédula de ciudadanía, conforme al requerimiento que se le realizó en la página SIRNA. 3.3.- No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la accionada no ha dado respuesta de fondo a la solicitud presentada.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, pues no emitió respuesta de fondo a la petición elevada el 20 de junio de 2023. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionada) solicita negar el amparo.
Afirmó que no se vulneró ningún derecho fundamental, ya que mediante acta No. 14179 del 13 de julio de 2023 se inscribió al señor Rojas Martínez en el 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03899-00 Accionante: Félix Antonio Rojas Martínez Se declara la carencia actual de objeto registro de abogados, y se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 410.230.
Esta información fue comunicada al accionante por medio correo electrónico enviado el 31 de julio siguiente. 5.1.- Señaló que cuando el accionante consultó el estado del trámite de la expedición de su tarjeta profesional en la plataforma SIRNA, se le informó que se encontraba <<en proceso>> y adicionalmente, el certificado de vigencia está disponible en la plataforma desde el 13 de julio de 2023, fecha en la que el accionante fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 5.2.- Informó que los documentos fueron enviados al contratista con el fin de que se elaborara el plástico de la respectiva tarjeta profesional, por lo que, una vez entregada a la entidad, se remitirá a la residencia del accionante por medio del servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. II.
CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante. 7.- En efecto, tal como se desprende de los documentos allegados durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada absolvió la petición elevada por el accionante informándole que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado No. 410.320; además, indicó que podría acceder a la certificación de su vigencia consultando la plataforma dispuesta para tal fin y que una vez el plástico se entregara a la entidad, este sería enviado a su domicilio.
Dicha respuesta fue notificada al accionante el 31 de julio de 2023. 8.- Así mismo, mediante escrito radicado el 8 de agosto del presente1, el accionante manifestó que persistía la vulneración de su derecho fundamental toda vez que el plástico no le había sido entregado. Sin embargo, mediante memorial allegado el 15 de agosto siguiente2, informó que << ( ) el día 14 de agosto de 2023 recibí la Tarjeta Profesional por parte de la corporación accionada>>.
En consecuencia, para la Sala es claro que en el caso concreto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2 Índice 12 de Samai. 1 Índice 10 de Samai. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03899-00 Accionante: Félix Antonio Rojas Martínez Se declara la carencia actual de objeto Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Félix Antonio Rojas Martínez.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4