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11001031500020230397000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6241 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230397000 Accionante: Mario Restrepo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Mario Restrepo, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- El accionante estima vulnerada la prerrogativa constitucional debido a que no se ha dado respuesta a la petición por él elevada el 7 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela 1 Obra en índice 2, certificado D7628DCC8CAB4529 E4CA04D1FB3AB61A EF28B363E6643B67 5CF203ECB4AA4E84 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230397000 Accionante: Mario Restrepo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio instaurada por Mario Restrepo en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Mario Restrepo en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los demandados para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 25 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente