CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07203-01 Accionante: Elizabeth Rueda Luján Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió declarar la improcedencia únicamente por falta de subsidiariedad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la actora señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y se identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo y desconocimiento del precedente judicial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En ese orden de ideas, solo comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues todos los argumentos de la actora van encaminados a reprochar que no se debió inadmitir la demanda.
Sin embargo, lo cierto es que no interpuso el recurso de reposición contra el auto que la inadmitió, el cual era el mecanismo idóneo para ventilar tales reparos. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado