Micelio
11001031500020230247600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3866 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alejandro Molina Osorio·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02476-00 Demandante: ALEJANDRO MOLINA OSORIO Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el proceso al despacho para decidir sobre su admisión la parte actora presentó un memorial en el que manifestó desistir del proceso de acción constitucional de tutela, por lo que se procede a decidir sobre dicha solicitud.

I.

ANTECEDENTES El 12 de mayo de 2023, el señor Alejandro Molina Osorio, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales SAS con el objeto de que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y vivienda.

A través de memorial remitido a esta Corporación el 17 de mayo de 2023 el apoderado del demandante presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02476-00 Demandante: Alejandro Molina Osorio Acción de tutela II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales SAS, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991. 2.

El desistimiento en procesos de acción tutela Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”.

Así entonces, la norma procesal consagra la figura del desistimiento de las acciones de tutela, la cual procede en aquellos casos en que, previo a que sea proferida la correspondiente sentencia, se encontraren satisfechos los derechos reclamados por el interesado. Sobre el particular, en el auto no. 345 de 2010 la Corte Constitucional dispuso que: “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02476-00 Demandante: Alejandro Molina Osorio Acción de tutela Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.”.

De conformidad con el pronunciamiento citado se advierte que en el presente asunto el actor pretendía que se dejara sin efectos la providencia proferida en el marco del proceso con radicación no. 25000231500020090171101 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Resolución 167 de expedida por la Sociedad de Activos Especiales SAS por considerar que en ella se incurrió en defectos y vías de hecho con las que se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales.

En consecuencia, como el memorialista indicó como fundamento de su desistimiento “Que de acuerdo al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y actuando conforme a las facultades otorgadas mediante el poder especial del accionante, me permito desistir de la Acción de Tutela de la referencia, que cursa actualmente en su Despacho, en contra de las entidades: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales.”, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido, motivo por el cual se accederá a dicha solicitud.

Por demás, simplemente cabe recordar que el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa al trámite de la referencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece que “el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”, y en este caso el apoderado de la parte actora está plenamente facultado para presentar el desistimiento. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02476-00 Demandante: Alejandro Molina Osorio Acción de tutela En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E 1º) Reconócese personería al abogado Raúl Eduardo Molina Osorio identificado con tarjeta profesional número 91.495 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 98.565.607, para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente. 2º) Declárase fundado el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Alejandro Molina Osorio en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese esta decisión a la parte demandante enviándole copia magnética del expediente de tutela y sus anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5º) Por Secretaría de la Corporación procédase al archivo del presente expediente, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.