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11001031500020230539000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8650 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jose Aurelio Rada Hernandez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-05390-00 | |Actores |:|José Aurelio Rada Hernández, Betty María Muñoz | | | |González, Yuleidis Yulieth, Lisseth Edilsa y Daniel | | | |José Rada Muñoz; José Alberto Rada Roldán y Johana | | | |Patricia Montes Muñoz | |Demandados |:|Magistrados de la subsección A de la sección tercera | | | |del Tribunal Administrativo de Cundinamarca | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, los señores José Aurelio Rada Hernández, Betty María Muñoz González, Yuleidis Yulieth, Lisseth Edilsa y Daniel José Rada Muñoz;

José Alberto Rada Roldán y Johana Patricia Montes Muñoz, quienes actúan a través de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor secretario general de la Policía Nacional[1], comoquiera que el ente que representa fue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá copia digital del proceso de reparación directa 11001-33-43-062-2019-00283-01[2], que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores José Aurelio Rada Hernández, Betty María Muñoz González, Yuleidis Yulieth, Lisseth Edilsa y Daniel José Rada Muñoz; José Alberto Rada Roldán y Johana Patricia Montes Muñoz contra los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlase a este asunto constitucional al señor secretario general de la Policía Nacional y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por los demandantes. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá copia digital del proceso de reparación directa 11001-33-43-062-2019-00283-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería al abogado Edwin Gustavo Bernal Camacho, identificado con cédula de ciudadanía 91’108.796 y tarjeta profesional 247.377 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] Cabe anotar que de acuerdo con el artículo 20 («Funciones de la secretaría general») del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional», el Gobierno nacional asignó en el secretario general de la Policía Nacional, entre otras funciones, la de «Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes».

Por otra parte, a través de Resolución 3969 de 30 de noviembre de 2006 («Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional»), el Ministro de Defensa Nacional «Deleg[ó] en el Secretario General de la Policía Nacional […]» la facultad de notificarse de las demandas (ordinarias y contencioso-administrativas) y acciones (de tutela, cumplimento, populares y de grupo) que cursen ante las diferentes autoridades judiciales y constituir apoderados que ejerzan la defensa de ese ente estatal. [2] Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).