Radicación: 68001-23-33 000-2017-00500-02 Accionante: OMAIRA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 68001-23-33 000-2017-00500-02 Accionante: OMAIRA CÁRDENAS RODRÍGUEZ ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto en la providencia del 23 de febrero de 2023, mediante la cual se resolvió una solicitud de aclaración y adición del auto por el cual se resolvió el grado jurisdiccional de consulta en una acción popular.
(ii) La Sala en la providencia motivo de aclaración indicó que, en los casos en que la orden judicial se cumple con posterioridad o de forma concomitante con la decisión que desata el grado jurisdiccional de consulta, el juez del desacato está en la obligación de levantar la sanción impuesta. (iii) No comparto esta posición, toda vez que el auto que resuelve el grado jurisdiccional de consulta y ha impuesto una sanción por desacato, se trata de una providencia ejecutoriada, que hace tránsito a cosa juzgada.
Por lo tanto, no es posible que, de manera posterior, se estudie si hay lugar al levantamiento de la respectiva sanción, ya que ello implicaría dejar al arbitrio del sancionado el momento en el que acata la decisión judicial, no obstante que haya sido negligente en el cumplimiento de los Radicación: 68001-23-33 000-2017-00500-02 Accionante: OMAIRA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 deberes que la Constitución Política y la ley le imponen para la defensa de los derechos colectivos.
Es más, bastaría que el sancionado deje el cargo, incluso por ascenso, para que sea relevado de la sanción; ello, siguiendo la lógica del fallo del cual me aparto, como quiera que se le hace imposible el cumplimiento de lo ordenado y, por lo tanto, aún con sentencia ejecutoriada, ninguna consecuencia tiene su conducta contra el orden constitucional y legal.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.