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76001233300020230081303Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-21

Radicación interna: 451 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Victor Alfonso Pineda Amaya·Demandado: Jimmy Hernández Trujillo

Demandante: Víctor Alfonso Pineda Amaya Demandado: Jimmy Hernández Trujillo – concejal de Cartago (Valle del Cauca), periodo 2024-2027 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00813-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00813-03 Demandante: Víctor Alfonso Pineda Amaya Demandado: Jimmy Hernández Trujillo – concejal del municipio de Cartago (Valle del Cauca), periodo 2024-2027 Tema: Resuelve impedimento – amistad íntima AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer de la apelación de la sentencia del 17 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. El impedimento 1. La magistrada Gloria María Gómez Montoya, a través de escrito del 3 de julio de 20241, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9.° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.

Indicó que sostiene una «amistad íntima y entrañable» con uno de los magistrados que hace parte de la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y quien, además, suscribió la providencia apelada. Al respecto se refirió de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito manifestar que podría estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, obedece a que sostengo una relación de amistad íntima y entrañable con el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros, quien hace parte de la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien suscribió la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial del acto de elección del demandado en el proceso de la referencia. 1 Índice 5 Samai.

Demandante: Víctor Alfonso Pineda Amaya Demandado: Jimmy Hernández Trujillo – concejal de Cartago (Valle del Cauca), periodo 2024-2027 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00813-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 3. La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, conforme lo establece el literal b), ordinal 2.° del artículo 1252 del CPACA. 2.

De la solución del impedimento 4. En el presente caso, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó estar impedida porque, según lo pone de presente, tiene una relación de amistad con el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros quien hace parte de la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, además, suscribió la sentencia objeto del recurso de alzada. 5.

Lo expuesto, con sustento en el ordinal 9.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que prescribe lo siguiente:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 6. La Sala declarará infundado el impedimento presentado por la magistrada Gómez Montoya, por las siguientes razones. 7. De acuerdo con lo dispuesto en ordinal 9.° del artículo 141 del CGP, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 8.

Nótese entonces que la norma en cita limita la relación de amistad íntima o enemistad grave, únicamente, entre el juez y las partes o entre aquel y su representante o apoderado. 9. Por tanto, la situación fáctica traída a colación por la magistrada Gloria María Gómez Montoya no encuadra en la causal alegada. Lo anterior, en tanto que, aquella afirmó sostener una amistad íntima con uno de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que suscribió la decisión apelada. 10.

En otras palabras, el sentimiento de amistad expresado por la magistrada no es con alguna de las partes o con sus representantes o apoderados, por 2 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código».

Demandante: Víctor Alfonso Pineda Amaya Demandado: Jimmy Hernández Trujillo – concejal de Cartago (Valle del Cauca), periodo 2024-2027 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00813-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consiguiente, se reitera que, lo expuesto en el escrito del 3 de julio de 2024 no se encuadra en la causal invocada. 11.

Al respecto, debe estimarse que si bien el magistrado de primera instancia, Eduardo Antonio Lubo Barros, participó en la sentencia respecto de la cual, el accionado interpuso recurso de apelación y que la Sección Quinta debe decidir en segunda instancia, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces.3 12.

Asimismo, esta Sala Electoral ha precisado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que, son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez4. Así, se concluye que no es posible aplicar aquellas a eventos distintos a los previstos en dichas normas. 13.

En gracia de discusión, no se advierte razón alguna para considerar que la imparcialidad de la magistrada Gloria María Gómez Montoya se vea comprometida en la decisión del recurso de apelación, interpuesto contra la providencia del 17 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 14. Así las cosas, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su procedencia, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada ni la posible afectación de la imparcialidad de la magistrada al resolver sobre el asunto.

Por lo expuesto, la Sala, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer de la apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme lo señala el ordinal 7.° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente 3 Para el efecto, se puede consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 4 de abril de 2024, rad. 05001-23-33-000-2024-00017-01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil; auto del 13 de junio de 2024, rad. 76001-23-33-000-2024-00157-01, MP.

Omar Joaquín Barreto Suárez; auto del 20 de junio de 2024, rad. 05001-23-33-000-2023-01214- 01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 12 de junio de 2014, rad. 25000-23-41-000-2013-02797-02. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Víctor Alfonso Pineda Amaya Demandado: Jimmy Hernández Trujillo – concejal de Cartago (Valle del Cauca), periodo 2024-2027 Radicado: 76001-23-33-000-2023-00813-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx