Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Accionante: LILIANA DEL ROSARIO CASTRO URRESTA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – ACUMULACIÓN Procede la Sala Unitaria a pronunciarse frente a la solicitud de acumulación1 de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001-03-15-000- 2023-05245-00 a la presente acción de tutela, formulada por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la presente acción de tutela (radicado nro. 11001-03-15- 000-2023-05028-00) 1.1.1 Por correo electrónico enviado el 14 de septiembre de 20232, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió3 a la Secretaría General de esta Corporación, la acción de tutela 1 Visto en el índice 21 de la presente tutela en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 2 de la presente tutela en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 En cumplimiento del auto proferido el 13 de septiembre de 2023 por el magistrado Fernando Castillo Cadena de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó remitir por competencia la acción de tutela a esta Corporación. Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 interpuesta por la señora Liliana del Rosario Castro Urresta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud (…)”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades al negarle, por razones del servicio y la imposibilidad de nombrarle un reemplazo por motivos de disponibilidad presupuestal, el disfrute de sus vacaciones individuales causadas entre el 14 de abril de 2022 y el 13 de abril de 2023, como empleada judicial del Juzgado accionado. 1.1.2.
La tutela fue asignada por reparto del 14 de septiembre de 2023 a este Despacho, con el nro. de radicado de la referencia (11001-03-15-000- 2023-05028-00), y por auto del 18 de septiembre de 2023 fue admitida, ordenando notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto4. 1.1.3.
Por escrito enviado vía correo electrónico el 28 de septiembre de 2023 a la Secretaría General de la Corporación5, el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó solicitud de pruebas y de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la presente acción, peticiones que fueron negadas por auto del 9 de octubre de 20236. 4 Visto en los índices 1 y 4 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Ingresado al despacho el 5 de octubre de 2023.
Visto en los índices 9 y 11 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 14 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.1.4.
La presente tutela ingresó al despacho el 9 de noviembre de 20237. 1.2. De la acción de tutela con radicado nro. 11001-03-15-000- 2023-05245-00 1.2.1. Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 22 de septiembre de 20238, el señor Eduardo Francisco Leyton Delgado, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud (…)”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades al negarle, por razones del servicio y la imposibilidad de nombrarle un reemplazo por motivos de disponibilidad presupuestal, el disfrute de sus vacaciones individuales causadas entre el 6 de mayo de 2021 y el 5 de mayo de 2022, como empleado judicial del Juzgado accionado. 1.2.2.
La precitada tutela fue asignada por reparto del 22 de septiembre de 2023 a este Despacho, con el radicado nro. 11001-03-15-000-2023-05245- 00, y por auto del 26 de septiembre de 20239 fue admitida, ordenando notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. 7 Visto en el índice 22 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 8 Visto en el índice 2 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 9 Visto en los índices 1 a 5 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.2.3. Por escrito enviado vía correo electrónico el 9 de octubre de 2023 a la Secretaría General de la Corporación10, el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó también solicitud de pruebas y de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la tutela (radicado nro. 2023-05245-00), peticiones que fueron negadas por auto del 20 de octubre de 202311. 1.2.4.
Esta tutela ingresó al despacho para fallo el 7 de noviembre de 202312. 1.3. De la solicitud de acumulación La Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en el informe rendido en la presente acción de tutela (2023-05028-00), enviado vía correo electrónico el 12 de octubre de 2023 a la Secretaría General de la Corporación, solicitó la acumulación de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001-03-15-000-2023-05245-00 a la presente acción de tutela, con sustento en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, por cuanto dicha tutela que se solicita acumular (2023-05245-00) es de “(…) otro empleado del Juzgado a quien también le negué las vacaciones, por hechos idénticos y pretensiones iguales a las de este asunto, salvo el nombre de la persona afectada, el cargo y el número de resolución que negó las vacaciones (…)”13.
II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, dispone que: 10 Ingresado al despacho el 19 de octubre de 2023. Visto en los índices 9 y 16 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 11 Visto en el índice 19 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 12 Visto en el índice 23 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 13 Ingresado al despacho el 9 de noviembre de 2023.
Visto en los índices 21 y 22 de la presente tutela en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 “[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación […]”.
Adicionalmente, el artículo 2.2.3.1.3.3. de referido decreto, establece: “[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.
Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014 […]”. En el asunto bajo examen, de la revisión de la presente acción de tutela con radicado 2023-05028-00 y de la tutela con radicado 2023-05245-00 se verifica lo siguiente: i) Las acciones de tutela radicadas con los números 2023-05028-00 y 2023- 05245-00 están dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ii) En las mismas acciones de tutela se pretende el amparo de los derechos fundamentales “(…) a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud (…)”. iii) También se advierte que en las dos tutelas referidas, la situación fáctica a la que aluden los accionantes y que presuntamente estaría vulnerando los derechos fundamentales invocados, radica en que, como empleados del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, les fue negado el disfrute de sus vacaciones individuales causadas, para el caso de la señora Liliana del Rosario Castro Urresta, entre el 14 de abril de 2022 y el 13 de abril de 2023, y para el caso del señor Eduardo Francisco Leyton Delgado, entre el 6 de mayo de 2021 y el 5 de mayo de 2022; por razones del servicio y la imposibilidad de nombrarles un reemplazo por motivos de disponibilidad presupuestal. iv) Se advierte que en las mencionadas acciones existe similitud entre las pretensiones formuladas, así: Expediente Pretensión 2023-05028-0014 “1.- TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud y todos los que advierta el juez constitucional. 2.- ORDENAR a las accionadas que dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, adelanten las gestiones administrativas, logísticas y presupuestales que correspondan, para que se pueda proveer un reemplazo por parte de la señora Jueza Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al momento en que materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado que fue negado por necesidad del servicio. 14 Visto en el índice 2 de la presente tutela en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3.- ORDENAR a la señora Jueza Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que una vez la DESAJ Pasto expida el CDP, decida nuevamente frente al disfrute de mis vacaciones”. 2023-05245-0015 “1.- TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud y todos los que advierta el juez constitucional. 2.- ORDENAR a las accionadas que dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, adelanten las gestiones administrativas, logísticas y presupuestales que correspondan, para que se pueda proveer mi reemplazo por parte de la señora Jueza Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al momento en que materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado que fue negado por necesidad del servicio. 3.- ORDENAR a la señora Jueza Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que una vez la DESAJ Pasto expida el CDP, decida nuevamente frente al disfrute de mis vacaciones”. v) Las dos acciones de tutela (2023-05028-00 y 2023-05245-00) se encuentran en estado para dictar sentencia. Por consiguiente, como entre la presente acción de tutela con radicado 2023-05028-00 y la tutela con radicado 2023-05245-00 existe similitud entre los sujetos pasivos, los derechos fundamentales invocados, la situación fáctica y las pretensiones, el despacho acumulará la tutela 2023- 05245-00 a la presente acción con radicado nro. 2023-05028-00 por ser la primera en la que fue avocado conocimiento, con fundamento en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, y en atención a los principios de economía y eficacia que rigen a esta acción constitucional según el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991. 15 Visto en el índice 2 de la tutela con radicado 2023-05245-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05028-00 Actor: Liliana del Rosario Castro Urresta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. ACUMULAR la acción de tutela con nro. de radicado 11001-03- 15-000-2023-05245-00 a la presente acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001-03-15-000-2023-05028-00, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes del proceso.
Tercero. Por Secretaría déjense las constancias de rigor. Cuarto. En firme esta providencia, ingresar inmediatamente al despacho el asunto para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.