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11001031500020230484900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Javier Fernando Duarte Farelo Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-04849-00 Accionantes: JAVIER FERNANDO DUARTE FARELO Y OTRO Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Javier Fernando Duarte Farelo y Gustavo Alonso Rodríguez Bedoya contra la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con ocasión de la presunta mora judicial en que ha incurrido dentro del trámite de aprobación del acuerdo conciliatorio identificado con el número único de radicación 05001-23-33-000-2021-01112-00, lo cual ha requerido mediante escritos de 21 de noviembre de 2022, 27 de enero y 3 de marzo 2023.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso a la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, se reconocerá personería al abogado Didier Alexander Cadena Ortega, como apoderado de los actores, de conformidad con los poderes aportados al expediente.

En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por los señores Javier Fernando Duarte Farelo y Gustavo Alonso Rodríguez Bedoya contra la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04849-00 Accionantes: Javier Fernando Duarte Farelo y otro TERCERO: VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Didier Alexander Cadena Ortega, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

SEXTO: OFÍCIESE a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que informe, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas por el actor, vía electrónica los días 21 de noviembre de 2022, 27 de enero y 3 de marzo 2023. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)