CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2018-00103-00 (61.965) Actor: Oscar Augusto Sotomayor Uribe Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.
Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 19 de septiembre de 2022, por medio del cual la Magistrada Ponente aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2. En su escrito, el recurrente sostuvo que el recurso extraordinario de revisión fue indebidamente analizado y resuelto por la Sala y no hubo pronunciamiento “de fondo” sobre las solicitudes de aclaración, reconsideración e insistencia que presentó en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2021.
De igual forma, señaló que la Sala condenó injustificadamente en costas a la parte actora1. 3. El artículo 201 de la Ley 1437 de 20112, dispone que los autos no sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para su consulta en línea. Por su parte, el artículo 246 ibidem3 prevé que, en los eventos en que el auto sea notificado por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 4.
Revisado el expediente electrónico, se encuentra acreditado que el auto objeto de impugnación fue notificado mediante estado electrónico del 27 de septiembre de 20224, por consiguiente, el término de ejecutoria discurrió del 28 al 30 de septiembre de ese mismo año. La parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio de súplica en contra del proveído, el 3 de octubre de 20225, es decir, de manera extemporánea, por tanto, se rechazará. 5.
En mérito de lo expuesto, 1 Aquello “a pesar de tener pleno conocimiento de la incongruencia que existe en la sentencia judicial impugnada mediante recurso extraordinario de revisión y conocer que a la fecha han transcurrido más de 4 años de haberse interpuesto la condena a la Fiscalía General de la Nación,” sin que ésta hubiere pagado los perjuicios debidos. 2 “ARTÍCULO 201.
Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3.
La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. (…)” 3 “ARTÍCULO 246. (…) La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: (…) c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días”. 4 Visible a índice No. 60 del aplicativo Samai. 5 Ibidem.
Índice 62. 2 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en contra del auto del 19 de septiembre de 2022 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación: (i) apoderado de la parte actora: Yesenia Tibocha Plazas, correo electrónico: yeseniatp16@gmail.com;
(ii) apoderada de la parte demandada: Martha Cecilia Gómez Acevedo, correo electrónico: marthgom@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF