Micelio
11001032500020150038900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-03-16

Radicación interna: 0862-2015 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Elkin Ariel Santana Gordo·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Boyaca - Corpoboyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO Asunto: Resuelve sobre vinculación de terceros AUTO DE TRÁMITE La apoderada de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYÁCA1, parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda2, solicitó vincular al proceso al MUNICIPIO DE TUNJA y a la sociedad SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A., hoy PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.3.

Para resolver, se considera: El ciudadano ELKIN ARIEL SANTANA GORDO, actuando en nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de 1 En adelante CORPOBOYACÁ. 2 Folios 92 a 113 del expediente físico. 3 En adelante PROACTIVA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 2 nulidad, previa suspensión provisional de los efectos, de las resoluciones núms. 2007 de 30 de octubre de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el período julio de 2012 a junio de 2013 de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ- CORPOBOYACÁ, en cumplimiento del Decreto 2667 de 2012"; y 2590 de 31 de diciembre de 2013, "Por medio de la cual se precisa el alcance de aplicación de la Resolución 2007 de 30 de octubre de 2013 y se toman otras determinaciones", expedidas por CORPOBOYACÁ. El Despacho, mediante auto de 14 de abril de 2016, admitió la demanda en los siguientes términos: “[…] I.- Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 del C.P.A.C.A., se admite la demanda, incoada en ejercicio del medio de control de nulidad, por ELKIN ARIEL SANTANA GORDO, contra la Resolución núm. 2007 de 30 de octubre de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el período julio de 2012 a junio de 2013 de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ-CORPOBOYACÁ, en cumplimiento del Decreto 2667 de 2012" y contra los artículos primero y tercero de la Resolución núm. 2590 de 31 de diciembre de 2013, "Por medio de la cual se precisa el alcance de aplicación de la Resolución 2007 de 30 de octubre de 2013 y se toman otras determinaciones", expedidas por el Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ- […]”.

(Subraya fuera de texto). En dicho proveído se explicó que si bien la demanda se admitía frente a los actos acusados, en lo que tiene que ver con la Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 3 Resolución núm. 2590 de 2013, su admisión solo se aceptó respecto de los artículos 1º y 3º, por cuanto producen efectos generales, -corrige y da alcance a la Resolución 2007 de 2013, en lo referente al incremento de una tasa retributiva y su período de aplicación-, mientras que el artículo 2º de ese acto regula una situación jurídica particular y concreta “[…] en cabeza de veintinueve (29) prestadores de servicio público -entre Empresas de Servicios Públicos y entes territoriales-, por cuanto decide anular las facturas de cobro de la tasa retributiva correspondientes al período comprendido entre enero a junio de 2013 […]”, cuestión susceptible de control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo anterior significa que la demanda de la referencia no fue admitida frente a la pretensión de nulidad del artículo 2º de la Resolución 2590 de 2013. La anterior decisión fue notificada a mediante anotación en estado de 13 de mayo de 2016 y el término establecido en el artículo 173 del CPACA venció el 4 de agosto de ese año. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 4 La demandada de manera oportuna contestó la demanda, escrito en el cual solicitó la vinculación del MUNICIPIO DE TUNJA y de PROACTIVA, con fundamento en los siguientes argumentos: “[…] entre el Municipio de Tunja y Sera Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. (hoy PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.) se celebró el contrato de concesión núm. 0132 con inversión cofinanciada para la operación, mantenimiento, habilitación y expansión de los sistemas de acueducto y alcantarillado. […] convenio frente al cual el ente territorial “[…] asumió la responsabilidad de adelantar la construcción de las denominadas obras básicas de alcantarillado, y que comprenden entre otra, la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio (PTAR), entonces, es el ente territorial citado el titular del permiso de saneamiento y manejo de vertimientos – PSMV otorgado a CORPOBOYACÁ, de ahí que su vinculación a las presentes diligencias es indispensable puesto que, como quedó ampliamente demostrado, el cumplimiento de metas de reducción de carga contaminante por parte de PROACTIVA, va a la par del cumplimiento por parte del municipio de Tunja del PSMV y de su modificación, a efectos del pago de tasa retributiva, pero más importante, de lograr la descontaminación del recurso hídrico que es el fin último de la pluricitada tasa […]”.

(Negrilla fuera de texto). Se precisa que la demandada no calificó la figura procesal en que deben comparecer al proceso las personas que solicita vincular, es decir, si su condición es como litis consortes necesarios o facultativos o como coadyuvantes o intervinientes excluyentes, precisión relevante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para cada una de ellas.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 5 No obstante, como la solicitud formulada se sustenta en el hecho de que el MUNICIPIO DE TUNJA y la sociedad PROACTIVA suscribieron un contrato de concesión, con inversiones cofinanciadas, para la operación, mantenimiento, prestación y comercialización de los servicios de acueducto y alcantarillado en ese ente territorial, así como también la realización de trabajos y obras necesarias para el reacondicionamiento, mantenimiento, mejora y expansión de ambos sistemas4, entre las cuales éste se comprometió a construir una planta de tratamiento de aguas residuales, para el Despacho no cabe duda que la obligación que alega la demandada proviene del pago de la tasa retributiva que se controvierte.

En ese orden, para la Sala Unitaria se evidencia que cualquier interés que pueda tener el MUNICIPIO DE TUNJA o la sociedad PROACTIVA, en el asunto de la referencia, concierne al cobro de las facturas de la tasa retributiva objeto de controversia, que fueron anuladas a través del artículo 2º de la Resolución núm. 2590 de 2013, aparte respecto del cual no se admitió la demandada por tratarse de pretensiones de contenido particular y concreto, susceptibles de control judicial a través del medio de control de 4 https://www.tunja-boyaca.gov.co/informacion-adicional/otro-si-no-01-al-contrato-de-concesion- 132-de-1996-celebrado.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 6 nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que, en ese orden, no es necesaria la concurrencia de dichos sujetos al presente proceso. Ahora, si alguna de aquellas le asiste interés de apoyar o controvertir las pretensiones invocadas en el medio de control de la referencia, pueden hacerlo a través de las figuras procesales correspondientes, dentro de la oportunidad pertinente.

Por lo precedente, el Despacho denegará la solicitud de vinculación del MUNICIPIO DE TUNJA y de la sociedad PROACTIVA, formulada por CORPOBOYACÁ, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de vinculación procesal del MUNICIPIO DE TUNJA y de la sociedad PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P., formulada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYÁCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00389-00 Actor: ELKIN ARIEL SANTANA GORDO 7 SEGUNDO: TENER al doctor ALFONSO VARGAS RINCÓN como apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYÁCA, parte demandada, de conformidad con el poder y anexos obrantes en el índice 64 del expediente digital.

Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera