CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fabio Rivera Grisales, Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago Asunto: Resuelve sobre la vinculación de terceros AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad El Pinoso Fabril C.A. presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 18986 de 27 de junio de 2007, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta “MOLY-VEN” a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. El Despacho, mediante auto de 24 de julio de 2012: i) admitió la demanda; ii) vinculó al señor Fabio Rivera Grisales como tercero con interés directo en las resultas del proceso; iii) fijó en lista el proceso; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
El Despacho, al advertir que la sociedad Grancolombia Unilub S.A. no fue vinculada al proceso, mediante auto de 6 de noviembre de 2025, ordenó su vinculación como tercero con interés directo en las resultas del proceso al ser la titular del registro de la marca demandada. Posteriormente, y ante la imposibilidad de notificar el auto admisorio de la demanda a dicha sociedad; el Despacho, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, a través de providencia de 19 de enero de 2026 ordenó a la Secretaría de la Sección Primera i) descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorporar al expediente el reporte del estado actual del registro marcario 337987 y las constancias de inscripción 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00226-00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. de la transferencia de dicho signo distintivo; y ii) correr el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.
De los documentos descargados del SIPI se puede advertir que las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago son las actuales titulares de la marca mixta MOLY-VEN, objeto de controversia en el presente proceso; por lo que serán vinculadas como terceros con interés directo en las resultas del proceso y se ordenará notificarlas a los correos electrónicos catariverab@gmail.com y macaribu@hotmail.com, registrados en la solicitud de transferencia protocolizada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, se desvinculará del proceso a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DESVINCULAR del proceso a la sociedad Grancolombia Unilub S.A.
SEGUNDO: VINCULAR a las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago como terceros con interés directo en las resultas del proceso.
TERCERO: NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda a las vinculadas a los correos electrónicos catariverab@gmail.com y macaribu@hotmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado