Micelio
08001233300020150086701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-10

Radicación interna: 70187 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alfredo Rafael Garcia D´andreis, Luis Eduardo Garcia D´andreis, Dora Margarita Garcia D´andreis, Hernando De Jesus Garcia D´andreis·Demandado: William Bayter Pizarro -Vinculado, Eduardo Escolar Sanchez -Vinculado, John Alexander Rodriguez -Vinculado, Johana Paola Angulo Gomez -Vinculado, Municipio De Puerto Colombia (Atlantico), Instituto Geografico Agustin Codazzi Igac, Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00867-01 (70.187) Actor: Alfredo Rafael Garcia D´Andreis y otros Demandado: Municipio de Puerto Colombia – Atlántico y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Atlántico, Sección B, mediante Sentencia de 10 de marzo de 2023, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo.

El 20 de junio de 2023, la parte demandante interpuso recurso de apelación Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 10 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sección B.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 2 de junio de 2023, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 7 de junio al 22 de junio de 2023.

Radicación: 08001-23-33-000-2015-00867-01 (70.187) Actor: Alfredo Rafael Garcia D´Andreis y otros Demandado: Municipio de Puerto Colombia – Atlántico Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JCS