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11001032400020170009200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-09

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Melkis Kammerer Kammerer·Demandado: Ministerio De Transporte

Bogotá, D.C., 7 de julio de 2022 Señores: JOSÉ ENRIQUE DÍAZ BARRETO y JOSÉ ARMANDO HERRERA CÁRDENAS. Email: jose.diazba2@gmail.com Ciudad Cordial saludo, El 15 de junio de 2022, el Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes, remitió a esta Corporación la petición presentada por ustedes, en la que solicitan lo siguiente: “PETICIÓN PRIMERA: SOLICITAR a esta Honorable corporación, informar y/o aclarar a los suscritos si la infracción de tránsito identificada con el código H02 “conducir sin portar la licencia de tránsito”, mal llamada tarjeta de propiedad, no se encuentra cobijada por la providencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez, Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Radicación número 11001-0324-000-2017-00092-00, actor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, demandado Nación – Ministerio de Transporte, mediante el cual se resuelve un recurso de súplica contra auto que decretó una medida cautelar, en el sentido de limitar la potestad de inmovilizar vehículos a las autoridades de tránsito, siempre y cuando la conducta contraventor o infracción a las normas de tránsito sea subsanable en el lugar de los hechos, es decir, si la mencionada infracción no se encuentra amparada por la gabela de los 60 minutos a efectos de ser subsanada en el lugar de los hechos.”1 En atención a lo dicho se observa que el objeto de la petición consiste en que se informe y/o aclare si, la providencia del 18 de octubre de 20192, tuvo en cuenta la aplicabilidad de los 60 minutos que debe otorgar el agente de tránsito para subsanar la infracción a la conducta descrita en el literal H02 del numeral primero del citado acto. 1 Visible a índice 65 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Por medio de la cual se resolvió un recurso de súplica presentado en contra del auto que decretó la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 3027 del 26 de julio de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte.

Id Documento: 11001032400020170009200385030660025 2 Pues bien, sobre el particular debo advertir que, por un lado, en mi calidad de Consejero de Estado no tengo competencia para resolver tal petición, teniendo en cuenta que el artículo 121 de la Carta Política establece que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley.

En efecto, el numeral primero del artículo 127 de la Norma Superior le otorgó al Consejo de Estado la función de “tribunal supremo de lo contencioso administrativo (…)”, es decir, que es el encargado de resolver las controversias que se generen en actos y omisiones en las que se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas, aspecto este que no tienen relación con lo pretendido por los solicitantes.

De otro lado, debo manifestar que con la demanda impetrada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA., que se identifica con el número 11001 03 24 000 2017 00092 00 y respecto del cual se eleva la consulta, se pretende la declaratoria de nulidad de la palabra “podrá” del artículo 3 de la Resolución 3027 de 2010, aspecto este que no tiene guarda correspondencia con la solicitud de los señores José Enrique y José Armando, pues esta va dirigida a que se establezca si los 60 minutos que prevé la disposición censurada son aplicables a un aparte distinto al que es objeto de ese litigio, es decir, al literal H02 del numeral primero del citado acto.

Para mayor claridad se transcribirán las pretensiones de la demanda, las cuales son del siguiente tenor: “Pretensiones PRIMERO Pretendo con esta acción que se declare la nulidad de la frase podrá contenida en el artículo 3 de la resolución 3027 del 2010, expedida por el ministerio de transporte por violar el artículo 24 de la constitución y el inciso primero del artículo125 del código nacional de tránsito, con fundamento con los artículos 1, 2,3, 4, 56, 13, 20, 23, 24, 25, 26, 29, 53, 57, 83, 84, 85, 93, 94, 95, 103, 150, 189, 208, 209, 228, 229, 230 de la constitución ley 769 de 2002 del código nacional de tránsito y demás normas complementarias ley 1383 de 2010 sentencia de la corte constitucional artículo 229,230 y siguientes de la ley 1437 de 2011 y el bloque de constitucionalidad.

SEGUNDO QUE EL CONSEJO DE ESTADO SEGÚN LA CONSTITUCION y LA LEY SE PRONUNCIE SOBRE LOS PARQUEADEROS, LAS GRUAS, Y LA FALTA DE VENTAS DE SEGUROS DE MOTOS ASI MISMO SE PRONUNCIESOBRE EL ARTICULO 72 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO QUE ESTABLECE QUE SOLO SE MONTA UN VEHICULO EN UNA GRUAS” Bajo tal perspectiva, se da respuesta a la petición presentada por los Señores José Id Documento: 11001032400020170009200385030660025 3 Enrique Díaz Barreto y José Armando Herrera Cárdenas.

Atentamente, Id Documento: 11001032400020170009200385030660025