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11001031500020220632001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-10

Radicación interna: 1928 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Willmar Calderon Olmos·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06320-01 Demandante: WILLMAR CALDERÓN OLMOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE NULIDAD El Despacho se pronuncia frente a la solicitud de nulidad procesal presentada por el accionante y, como como se trata de una reiteración a las ya presentadas, se procederá de manera directa al análisis del asunto particular.

I.

ANTECEDENTES 1. Tercera solicitud de nulidad En memorial del pasado del 26 de junio, el accionante presentó una tercera solicitud de nulidad, en la que reitera el argumento de que, al resolver la acción de tutela por él instaurada, se incurrió «omisión absoluta en ocuparse de un problema constitucional, incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo, y el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional». 2.

Trámite del incidente de nulidad El 6 de julio de 2023, la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 134, inciso 4, del Código General del Proceso, corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad, por el término de 3 días, sin que estas se pronunciaran. El 12 de julio siguiente, pasó el expediente al despacho, para proveer.

II. CONSIDERACIONES Toda vez que la solicitud de nulidad interpuesta por el señor Willmar Calderón Olmos corresponde a las mismas razones de la radicada el 29 de mayo de 2023, Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06320-01 Actor: Willmar Calderón Olmos Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: auto que rechaza solicitud de nulidad 2 y que el pasado 2 de mayo ya había formulado otra solicitud en igual sentido, la cual fue rechazada el 25 de mayo siguiente, el Despacho dispondrá su rechazo por ser abiertamente improcedente, remitiendo al actor a los argumentos expuestos en las providencias del 25 de mayo y el 22 de junio de 2023, en las que se rechazaron las nulidades alegadas.

Se insiste en que en últimas la intención del accionante es reiterar su inconformidad con el fallo de tutela de segunda instancia, circunstancia para la cual no está previsto el incidente de nulidad. De otra parte, y ante las reiteradas solicitudes sobre la misma materia, se advierte al demandante que, de persistir en su conducta, se dará aplicación a los poderes del juez previstos en el artículo 60 A de la Ley 270 de 1996, que consagra la posibilidad de imponer multa de dos a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando advierta una «conducta procesal tendiente a dilatar el proceso».

En igual sentido, se tiene que el artículo 58 de la Ley 270 de 1996, que consagra los poderes correccionales del juez, permite imponer sanciones de hasta 10 SMLMV «cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales o desobedezca órdenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones legales.» Por último, se tiene que el artículo 43 del Código General del Proceso prevé como poder de ordenación e instrucción del juez el de «rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta»; y en los podres correccionales del artículo 44 del mismo estatuto procesal se incluyen los de «sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas» y «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».

Lo anterior, en consideración a que las solicitudes de nulidad, amén de ser abiertamente improcedentes, son reiterativas, contienen afirmaciones que no corresponden a la realidad y, por si fuera poco, son irrespetuosas. Es por ello que se advirtió que, de reiterarse dicha conducta, se hará uso de los poderes de ordenación, instrucción y correccionales correspondientes.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06320-01 Actor: Willmar Calderón Olmos Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: auto que rechaza solicitud de nulidad 3 En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la solicitud de nulidad presentada por el señor Willmar Calderón Olmos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Exhortar al señor Willmar Calderón Olmos, para que, en lo sucesivo, se abstenga de reiterar solicitudes resueltas, abiertamente improcedentes e irrespetuosas, so pena de que se ejerzan los poderes de ordenación, instrucción y correccionales del juez.

TERCERO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, cúmplase con lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2023 por esta Subsección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.