Micelio
11001031500020220277600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-20

Radicación interna: 4435 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Emilio Enrique Anacona Delgado·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02776-00 Demandantes: EMILIO ENRIQUE ANACONA DELGADO Demandados: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Emilio Enrique Anacona Delgado en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, tutela judicial efectiva, confianza legítima, seguridad jurídica y reparación integral. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la titular del Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02776-00 Demandante: Emilio Anacona Delgado Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el fiscal General de la Nación, el director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, el gobernador del Departamento de Putumayo y el alcalde de Mocoa, quienes actuaron como demandados en el proceso de reparación directa en el que se profirieron las sentencias cuestionadas en la tutela, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Erwin Giovanny Ochoa identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.650.888 y con Tarjeta Profesional número 203.787 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 5). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 11001-33-36-031-2019-00132-00 en el que obró como demandante el señor Emilio Enrique Anacona Delgado. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02776-00 Demandante: Emilio Anacona Delgado Acción de tutela 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.