CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04248-00 Actor: Enrique Guevara Fajardo Accionado: Congresistas de la República Actuación: Devuelve diligencias Sería del caso admitir la tutela de la referencia, si no fuera porque resulta indispensable devolverla al Juzgado Veintiséis (26) de Familia de Bogotá, conforme a las razones que a continuación se compendian.
El 28 de junio de 2022 la señora Dalal Karime Dager Nieto promovió acción popular contra el Congreso de la República (expediente 25000-23-41-000- 2022-00737-00), encaminada a lograr la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, «[ ] por no respetarse el principio de mérito y la equidad de género en el proceso de elección del contralor general de la República», y deprecó, como medida cautelar, rehacer la lista de elegibles conformada el 26 de abril anterior para acceder al mencionado cargo, habida cuenta de que aquella únicamente incluyó «[…] dos (2) mujeres, desconociendo […] el artículo 126 de la [ ]» Constitución Política; varios de sus integrantes no colmaban las calidades exigidas por el artículo 267 ibidem, «[…] al ser gestores fiscales en el año inmediatamente anterior»; y uno de ellos no tiene «[…] al menos 35 años de edad».
Que del anterior asunto conoce el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera), que el 14 de julio de 2022 accedió a la medida cautelar solicitada por la actora, en esa medida, ordenó al ente accionado «[ ] rehacer la lista de elegibles (10) para el cargo de Contralor General de la República conforme los criterios de selección fijados, cumplimiento de requisitos y los principios de mérito y equidad de género […]», lo cual se hizo el 16 siguiente y en la que se seleccionó al tutelante.
Con posterioridad, el Congreso de la República, con Resolución 2 de 27 de julio de 2022, decidió «[…] REALIZA[R] SANEAMIENTO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN VIRTUD DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR CONTRALOR DE LA REPÚBLICA PARA EL PERIODO 2022-2026» y, en consecuencia, dejó sin efectos la aludida lista de aspirantes, con el propósito de conformar una nueva que colmara los requisitos legales.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-04248-00 Enrique Guevara Fajardo contra el señor presidente del Congreso de la República 2 El actor formula la presente acción con la finalidad de que (i) se salvaguarden sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, (ii) se deje sin efectos la Resolución 2 de 27 de julio de 2022 y (iii) se mantenga en firme la lista de elegibles que para el cargo de Contralor General de la República había sido publicada el 16 anterior.
El trámite constitucional fue asignado por reparto al Juzgado Veintiséis (26) de Familia de Bogotá, que el 3 de agosto de 2022 lo envió a esta Corporación, al estimar que el accionante pretende que «[ ] se deje en firme la lista de elegibles para la elección de Contralor General de la [República] […] que se conformó a raíz de la decisión adoptada en sede constitucional por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B», motivo por el cual se deben tener como accionados a los magistrados de esa sala de decisión. Luego del anterior recuento fáctico, se evidencia que se remitió el asunto de la referencia a esta Corporación, en razón a que los hechos están relacionados con la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera), sin embargo, el reproche del demandante no se dirige contra esa decisión judicial, sino contra la posterior actuación del Congreso de la República de dejar sin efectos la lista de elegibles para seleccionar Contralor General de la República conformada el 16 de julio de 2022, en cumplimiento de aquella orden judicial, por ende, no es dable vincular a los señores magistrados del referido Tribunal como demandados en estas diligencias.
Por consiguiente, comoquiera que la competencia para tramitar una tutela se establece con base en las autoridades contra las que se dirige y en este caso los únicos demandados son los congresistas de la República, quienes integran una corporación pública del orden nacional, se colige que, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, los que deben asumir el conocimiento de este asunto constitucional son los jueces del circuito o con igual categoría, por tanto, resulta indispensable devolver estas diligencias al señor Juez Veintiséis (26) de Familia de Bogotá para tal efecto. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-04248-00 Enrique Guevara Fajardo contra el señor presidente del Congreso de la República 3 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Por secretaría general del Consejo de Estado, con carácter INMEDIATO, devolver al Juzgado Veintiséis (26) de Familia de Bogotá las presentes diligencias, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER