REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Demandante: EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión relativa a declarar la improcedencia de la acción aclaro mi voto porque considero que es un deber del juez de tutela identificar cuál o cuáles fueron los presupuestos generales de procedibilidad incumplidos y que conllevaron a la declaratoria de improcedencia del amparo.
En este caso, a partir de la argumentación expuesta en la providencia se aprecia claramente que el requisito que no se cumplió fue el de la relevancia constitucional, por lo que así debió indicarse con suma claridad, sin que se haya hecho. Además, tampoco compartí la decisión de ordenarle al Panel Arbitral abrir un cuaderno aparte con carácter “reservado” en el que mantuviera el escrito, pues, ello riñe con la improcedencia de la acción y constituye una orden propia de eventos en los que se hace un análisis de fondo, lo cual no ocurrió en este caso, máxime si se tiene en cuenta que la decisión se fundó en señalar que el tribunal de arbitraje era autónomo para obrar como lo hizo.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.