Radicado: 11001-03-15-000-2024-06333-00 Accionante: Solangel de Jesús Restrepo Bolívar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente (E): NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-06333-00 Accionantes: Solangel de Jesús Restrepo Bolívar Accionado: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Itagüí Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Solangel de Jesús Restrepo Bolívar presentó escrito de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, que consideró vulnerados por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Itagüí, con ocasión de las irregularidades que, en su sentir, advirtió en la providencia proferida en el trámite de la acción de tutela identificada con radicado núm. 05360-40-03-004-2024-00448-00.
II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.
Al respecto y, como en el presente trámite, se acusa una actuación irregular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Itagüí de afectar los derechos fundamentales del accionante, es preciso tener en cuenta que el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que: 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06333-00 Accionante: Solangel de Jesús Restrepo Bolívar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” Visto lo anterior, y como quiera que la solicitud presentada fue interpuesta con ocasión de las actuaciones en el trámite de una acción de tutela por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Itagüí, el conocimiento de este asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular a su superior jerárquico, esto es, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto4, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, y se comunique esta decisión a la parte accionante.
Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Solangel de Jesús Restrepo Bolívar en contra del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Itagüí, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Notifíquese y Cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado (E) Firmado electrónicamente LMMT 4 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.